El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203671 expedida el 18/11/2022, dirigido al (la) señor(a) ENITH BELKIS NAVARRO CORREDOR, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 05/12/2022, y será desfijado el día 13/12/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-203671 de 18/11/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ENITH BELKIS NAVARRO CORREDOR, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 75A No. 82 – 60 MZ 3 LT 3 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1003322.

El jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ENITH BELKIS NAVARRO CORREDOR, no especificó sobre qué acto administrativo presentó el escrito de recursos, manifestando no estar de acuerdo con la comunicación recibida el día 24 de octubre de 2022, por lo que, revisada nuestra base de datos se encontró registrada reclamación verbal en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 04 de octubre de 2022, radicada bajo No. 22-019912, a través de la cual manifestó inconformidad consumo facturado en los meses de marzo, abril mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 75A No. 82 – 60 Manzana 3 Lote 3, de Barranquilla., motivo por el cual el mencionado escrito de recursos se resolverá respecto de dicha reclamación.

SEGUNDO: Que mediante comunicación 22-240-140031 del 18 de octubre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora ENITH BELKIS NAVARRO CORREDOR, cuya notificación se realizó personalmente por correo electrónico el día 25 de octubre de 2022.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 27 de octubre de 2022, radicado bajo No. 22-021845, la señora ENITH BELKIS NAVARRO CORREDOR, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación 22-240-140031 del 18 de octubre de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que, en el derecho de petición inicial, el señor ENITH BELKIS NAVARRO CORREDOR, manifestó inconformidad por el concepto del consumo facturado en los meses de agosto y septiembre de 2022, por lo que, en la presente resolución, la empresa solo se pronunciará sobre el consumo facturado en los citados meses.
  1. Queda claro entonces que el consumo facturado en meses distintos al mes de agosto y septiembre de 2022, no serán objeto de estudio mediante la presente resolución.
  2. Ahora bien, referente al consumo facturado en los meses de agosto y septiembre de 2022, reiteramos que, este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-89615, tal como detallamos a continuación:
Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Ago-22 6438 6423 0.9955 15
Sep-22 6454 6438 0.9943 16

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

  • No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial, el día 20 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros operarios, quien indicó que, el medidor se encontraba en buen estado y registraba una lectura de 2604 metros cúbicos. Se encontró fuga perceptible en la instalación interna y se realizó prueba de hermeticidad y no arrojo variación. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • De acuerdo con lo anterior el día 10 de octubre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a uno de nuestros operarios quien indicó que, no se pudo acceder al medidor, toda vez que el usuario desistió de la visita. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Con ocasión al recurso que nos ocupa, el día 28 de octubre de 2022, enviamos al predio en comento, a uno de nuestros operarios quien verificó que, el medidor se encuentra en buen estado, el cual registraba una lectura de 6479 metros cúbicos. Se realizó prueba de hermeticidad y no arrojó fuga. No se encontró anomalías. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el valor cobrado por concepto de consumo en la facturación de los meses de agosto y septiembre de 2022, en la facturación del servicio de gas natural del citado inmueble. Por lo tanto, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

 Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación 22-240-140031 del 18 de octubre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 13 de septiembre de 2022, por el (la) señor (a) ENITH BELKIS NAVARRO CORREDOR.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ENITH BELKIS NAVARRO CORREDOR.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: lo enunciado a la SSPD

WENLEZ /73

192792021

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Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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