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Contrato: 1005996

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 18-240-126612 expedida el 19/11/2018, al señor (a)  DAGOBERTO MERIÑO DE ORO, el día de 03/12/2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 10/12/2018, y será desfijado el día 11/12/2018, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

DAGOBERTO MERIÑO DE ORO

CL 87 # 42B1 – 294 APTO 102 EDIFICIO MOREUSA

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-126612 expedida el 19/11/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 18-240-126612

Barranquilla, 19/11/2018

Señor(a)

DAGOBERTO MERIÑO DE ORO

Calle 87 N° 42B1-294 Apartamento 102, Edificio MOREUSA

Barranquilla

Contrato: 1005996

Asunto: Verificación facturación

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 01 de noviembre de 2018, radicada bajo el N° 18-021382 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 87 N° 42B1-294 Apartamento 102 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes  respetuosos comentarios:

  1. El artículo 154 de la Ley 142 de 1994 establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”. De acuerdo con ello, solo será posible analizar las facturas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2018.

 

  1. Que a través de la facturación de los meses antes mencionados, nos encontramos facturando los siguientes conceptos:
CONCEPTO jun-18 jul-18 ago-18 sep-18 oct-18
1 CONSUMO $ 8.676,00 $ 15.230,00 $ 23.190,00 $ 29.697,00 $ 45.024,00
2 CARGO FIJO $ 3.754,00 $ 3.759,00 $ 3.774,00 $ 3.751,00 $ 3.750,00
3 CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 21,00 $ 21,00 $ 22,00 $ 21,00 $ 23,00
CARGO FIJO $ 827,00 $ 837,00 $ 885,00 $ 848,00 $ 910,00
CONSUMO $ 893,00 $ 904,00 $ 956,00 $ 915,00 $ 982,00
RECONEXIÓN DESDE ACOMETIDA $ 9.142,00 $ 9.250,00 $ 9.781,00 $ 9.370,00 $ 10.052,00
RECONEXIÓN REVISIÓN PERIÓDICA $ 436,00 $ 442,00 $ 467,00 $ 447,00 $ 480,00
EXCL-REVISIÓN PERIÓDICA RES 05 $ 1.119,00 $ 1.131,00 $ 1.196,00 $ 1.147,00 $ 1.230,00
4 RECONEXION DESDE ACOMETIDA $ 3.558,00 $ 3.552,00 $ 3.880,00 $ 3.442,00 $ 3.888,00
5 CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 309,00 $ 157,00
REVISION PERIODICA RES 059/12 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 1.626,00 $ 823,00
6 INT FINANC EXC OTROS SERV $ 10,00 $ 10,00 $ 9,00 $ 10,00 $ 9,00
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 415,00 $ 405,00 $ 359,00 $ 397,00 $ 340,00
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 448,00 $ 437,00 $ 388,00 $ 428,00 $ 367,00
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 4.582,00 $ 4.474,00 $ 3.971,00 $ 4.386,00 $ 3.756,00
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 219,00 $ 214,00 $ 190,00 $ 210,00 $ 179,00
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 560,00 $ 547,00 $ 486,00 $ 537,00 $ 460,00
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP $ 3.528,00 $ 3.525,00 $ 3.208,00 $ 3.643,00 $ 3.218,00
INT FINANC EXC OTROS SERV $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 190,00 $ 337,00
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 $ 1.001,00 $ 1.775,00
7 INTERÉS DE MORA $ 205,00 $ 0,00 $ 306,00 $ 287,00 $ 185,00
8 IVA $ 2,00 $ 0,00 $ 2,00 $ 192,00 $ 339,00
TOTAL $ 38.395,00 $ 44.738,00 $ 53.070,00 $ 62.854,00 $ 78.284,00

 

  1. Respecto al consumo facturado, le indicamos que, una vez revisada la facturación de los meses antes mencionados encontramos que, el consumo cobrado en la facturación de los citados meses, se realizó por la estricta diferencia de lectura registrada por el medidor instalado, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1] y como detallamos a continuación:
LIQUIDACIÓN DE CONSUMO
MES LECTURA ACTUAL LECTURA ANTERIOR DIFERENCIA DE LECTURA FACTOR DE CORRECCIÓN CONSUMO CORREGIDO
jun-18 9486 9480 6 m3 0,9946 6 m3
jul-18 9496 9486 10 m3 0,9943 10 m3
ago-18 9511 9496 15 m3 0,9936 15 m3
sep-18 9530 9511 19 m3 0,9941 19 m3
oct-18 9558 9530 28 m3 0,9941 28 m3

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2018, se realizó por la estricta diferencia de lecturas registradas por el medidor, y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

  1. Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica: “LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Categoría usuario Rango de Consumo Promedio m3 % Desviación significativa negativa % Desviación significativa positiva
Residencial 0,001 a 1 -1000% 999%
1,001 a 3 -800% 800%
3,001 a 5 -500% 500%
5,001 a 7 -350% 350%
7,001 a 30 -300% 300%
30,001 a 80 -95% 300%
80,001 a 150 -90% 300%
150,001 en adelante -70% 300%
Comercial 0 a 25 -200% 200%
25,001 a 100 -80% 100%
100,001 a 800 -50% 80%
800,001 en adelante -40% 80%
Industrial 0 – máx. -40% 80%

 Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.  Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación”

  1. Analizado el caso objeto de reclamación, se pudo observar que, la Empresa, no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2018, toda vez que, el consumo registrado para los citados periodos, no alcanzó el porcentaje para ser considerado una desviación significativa positiva. Lo anterior, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

  • El consumo promedio que aplicaba para el mes de junio de 2018, era de 9 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación significativa el consumo debía haber sido mayor a 36 metros cúbicos, que equivaldrían al 300% superior del promedio indicado; y el consumo cobrado en la facturación del mes de junio de 2018, fue de 6 metros cúbicos, por lo que podemos afirmar que en dicho periodo no se presentó desviación significativa, ya que no presentó una variación significativa, frente al promedio de los últimos seis (6) meses del servicio.

 

  • El consumo promedio que aplicaba para el mes de julio de 2018, era de 8 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación significativa el consumo debía haber sido mayor a 32 metros cúbicos, que equivaldrían al 300% superior del promedio indicado; y el consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2018, fue de 10 metros cúbicos, por lo que podemos afirmar que en dicho periodo no se presentó desviación significativa, ya que no presentó una variación significativa, frente al promedio de los últimos seis (6) meses del servicio.

 

  • El consumo promedio que aplicaba para el mes de agosto de 2018, era de 8 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación significativa el consumo debía haber sido mayor a 32 metros cúbicos, que equivaldrían al 300% superior del promedio indicado; y el consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2018, fue de 15 metros cúbicos, por lo que podemos afirmar que en dicho periodo no se presentó desviación significativa, ya que no presentó una variación significativa, frente al promedio de los últimos seis (6) meses del servicio.

 

  • El consumo promedio que aplicaba para el mes de septiembre de 2018, era de 9 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación significativa el consumo debía haber sido mayor a 36 metros cúbicos, que equivaldrían al 300% superior del promedio indicado; y el consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2018, fue de 19 metros cúbicos, por lo que podemos afirmar que en dicho periodo no se presentó desviación significativa, ya que no presentó una variación significativa, frente al promedio de los últimos seis (6) meses del servicio.

 

  • El consumo promedio que aplicaba para el mes de octubre de 2018, era de 11 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación significativa el consumo debía haber sido mayor a 44 metros cúbicos, que equivaldrían al 300% superior del promedio indicado; y el consumo cobrado en la facturación del mes de julio de 2018, fue de 28 metros cúbicos, por lo que podemos afirmar que en dicho periodo no se presentó desviación significativa, ya que no presentó una variación significativa, frente al promedio de los últimos seis (6) meses del servicio.

 

  • Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses de junio a octubre de 2018, que es producto del uso que se le da al servicio de gas natural y a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.

 

  1. Cabe anotar que, con ocasión a su escrito, intentamos hacer una revisión técnica a las instalaciones del citado servicio; sin embargo, no fue posible, debido a que no hubo quién atendiera a nuestro funcionario. Se encontró edificio sin portero, se llamó por medio del timbre y no atendieron.

 

  1. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los consumos cobrados en la facturación de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2018, toda vez que obedecen al uso que se le da al servicio de gas natural, y a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en la vivienda, tal como lo indica la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, por lo que no es factible para la empresa, acceder a sus pretensiones.

 

  1. Respecto al valor facturado por CARGO FIJO, le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., está facturando mensualmente el mencionado concepto, por cuanto que la Ley 142 de 1994 (Régimen de los Servicio Públicos Domiciliarios) autoriza a las empresas de Servicios Públicos el cobro de la tarifa de cargo fijo. Con Respecto a los elementos de las fórmulas tarifarías la mencionada Ley establece lo siguiente:

Art.90. Sin perjuicio de otras alternativas que puedan definir las comisiones de regulación, podrán incluirse los siguientes cargos:

…90.2. Un Cargo Fijo, que refleje los costos económicos involucrados en garantizar la disponibilidad permanentemente del servicio para el usuario, independientemente del nivel de uso.  Se considerarán como costos necesarios para garantizar la disponibilidad permanente del suministro aquellos denominados costos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia

 

  1. En cuanto a los conceptos detallados en el punto tres (3), cuatro (4) y seis (6), de la tabla anterior, le indicamos que, corresponde a la cuota de capital facturada, por un acuerdo de pago celebrado en el citado servicio, en el mes de noviembre de 2016, así como la cuota de capital facturada por una reconexión desde acometida, los cuales fueron financiados a través de la facturación del servicio a un plazo de 36 y 48 cuotas, los cuales empezaron a facturarse desde el mes de diciembre de 2016.

Con relación a los cobros realizados por el acuerdo de pago antes mencionado, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142/94, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(…) “En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos” (…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto del acuerdo de pago celebrado en el mes de noviembre de 2016, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142/94.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto del citado acuerdo de pago.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de  los meses diciembre de 2016, enero, febrero, marzo y abril de 2017, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

  1. Respecto a los intereses de mora, le informamos que, el capítulo VI, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por dicho concepto.

 

  1. En cuanto al IVA, le indicamos que, es un impuesto de carácter nacional y grava la prestación de servicios y la venta e importación de bienes en el territorio nacional. La tarifa del IVA varía según la clase de bienes o servicios, siendo en general del 19%.

 

  1. Con relación a los conceptos detallados en el punto 5 de la tabla anterior, le indicamos que, corresponde a la visita realizada el día 29 de agosto de 2018, por un organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P. Visita que obedece a una exigencia legal y es obligatoria para los usuarios, con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.

Como prueba de lo anterior, nos permitimos anexarle copia del Informe de Inspección de Instalaciones a Gas, el cual fue diligenciado al  momento de la visita.

La revisión periódica, ascendió a la suma de $80.624.00, cobrado a través de la facturación del servicio bajo el concepto de REVISIÓN PERIÓDICA RES 059/12 y financiado a un plazo de 48 cuotas, con el fin de brindarle al usuario una mayor facilidad de pago.

Adicionalmente, se generó un cobro por concepto de CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS, por valor de $15.319.oo, correspondiente al IVA, teniendo en cuenta que la revisión periódica es un servicio que bajo la normatividad tributaria vigente se encuentra gravado con el impuesto a las ventas a tarifa general (19%).

  1. Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A E.S.P., confirma los valores facturados en el citado servicio, toda vez que obedecen a servicios prestados en la vivienda.

Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 No 59 – 144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, excepto los conceptos para los cuales se encuentra precluida la oportunidad para reclamar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

OLGVIL /73

88715083

Anexos: Lo anunciado.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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