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Contrato: 1005996
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200365 expedida el 28/02/2019, al señor (a) DAGOBERTO MERIÑO DE ORO, el día de hoy 22 de marzo de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 01 de abril de 2019, y será desfijado el día 02 de abril de 2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
DAGOBERTO MERIÑO DE ORO
CL 87 # 42B1 – 294 APTO 102
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200365 expedida el 28/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-200365 de 28/02/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) DAGOBERTO MERIÑO DE ORO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 87 NO. 42B1 – 294 APARTAMENTO 102 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1005996.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor DAGOBERTO MERIÑO DE ORO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 03 de enero de 2019, radicada bajo No. 19-009551, solicitando verificación de facturación, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 87 No. 42B1 – 294 Apartamento 102 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-101260 del 21 de enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor DAGOBERTO MERIÑO DE ORO, cuya notificación se realizó por aviso.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 08 de febrero de 2018, radicado bajo No. 19-002993, el señor DAGOBERTO MERIÑO DE ORO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 19-240-101260 del 21 de enero de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo fue posible analizar las facturas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018.
- No obstante lo anterior, reiteramos que, respecto a las facturas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018, el señor Dagoberto Meriño de Oro presentó el día 1 de noviembre de 2018, en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (inconformidad por la facturación de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018), del derecho de petición presentado por usted el día 3 de enero de 2019 con radicado interno 19-000115.
- Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 1 de noviembre de 2018,fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 18-240-126612 del 19 de noviembre de 2018, en la cual, se le confirmaron los consumos cobrados en dichas facturaciones, y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto. De igual forma, revisada nuestra base de datos, se verificó que el día 5 de diciembre de 2018, el señor Dagoberto Meriño de Oro, presentó recurso de reposición con subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, contra nuestra comunicación No. 18-240-126612 del 19 de noviembre de 2018.
- Ahora bien, al recurso de reposición con subsidio de apelación presentado el del 5 de diciembre de 2018, se le dio respuesta oportuna mediante la Resolución No. 240-18-201899 de 26 de diciembre de 2018, en la cual se resolvió confirmar la comunicación 18-240-126612 del 19 de noviembre de 2018 y concedió el recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 3 de enero de 2018, relativo a la facturación de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2018,fue resuelto a través de la comunicación No. 18-240-126612 del 19 de noviembre de 2018. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 18-240-126612 del 19 de noviembre de 2018.
- Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
- Respecto al consumo facturado en los meses de octubre y noviembre de 2018, reiteramos que, estos corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-74324, tal y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura | – | Lectura Anterior | X | Factor De Corrección | = | Consumo Mes (M3) |
Nov-2018 | 9581 M3 | 9558 M3 | 0.9943 | 23 M3 | |||
Dic-2018 | 9605 M3 | 9581 M3 | 0.9936 | 24 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, el cual señala que “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.
- No obstante lo anterior, con ocasión a su derecho de petición inicial, reiteramos que, el día 9 de enero de 2019, intentamos hacer una revisión técnica a las instalaciones del citado servicio; sin embargo, no fue posible, debido a que no hubo quién atendiera a nuestro funcionario. Se dejó nota debajo de la puerta de entrada del edificio. Pese a lo anterior, el día 10 de enero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se encontró medidor con sellos en buen estado, el apartamento estaba solo, sin embargo, fue posible tomar lectura de 9621 metros cúbicos, la cual es consecuente con respecto a los meses de noviembre y diciembre de 2018. Se anexan actas de visita al expediente.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que los consumos de los meses de noviembre y diciembre de 2018, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-101260 del 21 de enero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 03 de enero de 2019, por el (la) señor (a) DAGOBERTO MERIÑO DE ORO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) DAGOBERTO MERIÑO DE ORO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD.
MARBLA /73
96977310