El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.  

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página WEB de la empresa, el acto administrativo N° 21-240-126224 del 22/06/2021, al señor (a) JUAN GUILLERMO CORREA ESCOBAR, el día de hoy 28/06/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, así: 

Rad No.: 21-240-126224

Barranquilla, 22/06/2021

Señor(a)

JUAN GUILLERMO CORREA ESCOBAR

RL INVERSORA CORREA RAMIREZ ICR SAS

Icrrecepcion2010@hotmail.com lcrrecepcion2010@hotmail.com Barranquilla

Asunto: Verificación de facturación

Contrato: 1007188

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 11 de junio de 2021, radicada bajo el No. 21-011851, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 64B No. 91 – 77 Torre B Apartamento 403B de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su comunicación, revisamos en nuestro sistema comercial y constatamos que, a la fecha de presentación de su escrito el citado inmueble tiene pendientes por cancelar la suma de $94.252, correspondientes a las facturas de marzo de 2021 por valor de $30.332.oo, abril por valor de $31.845.oo y mayo por valor de $32.075.oo, de igual manera presentaba un saldo pendiente por facturar por la suma de $991.333.oo, correspondiente al acuerdo de pago realizado el día 23 de septiembre de 2019.

Los conceptos cobrados en la facturación del servicio corresponden a los cargos que hicieron parte del acuerdo de pago realizado el día 23 de septiembre de 2019 por el usuario del servicio, toda vez que, el servicio en mención presentaba mora por el pago inoportuno de las facturas de los meses de marzo a septiembre de 2019.

Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 72 cuotas, las cuales se empezaron a cobrar en el citado servicio desde la facturación del mes de septiembre de 2018.

Con relación al cobro realizado por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibidem, el cual establece lo siguiente:

(…)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago, toda vez que, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago, señalados en su escrito.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses octubre, noviembre, diciembre de 2019, enero y febrero de 2020, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Como constancia de lo anterior, anexamos copia del acuerdo de pago realizado el día 23 de septiembre de 2019. (Ver Anexo)

En cuanto al pago que usted indica que realizo, por valor de $533.515, le indicamos que este fue realizado el día 16 de marzo de 2021 y se aplico a las facturas de los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2021, las cuales se encontraban pendientes de cancelar.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Solo contra la caducidad del acuerdo de pago, Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Firma Carlos Jubiz
Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006 ESNDIA/73 174120398

Anexo: Lo enunciado

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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