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Contrato: 1012177
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-109469 expedida el 22/04/2019, al señor (a) YERSON ANTONIO PABON SALAZAR, el día de 07/05/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 14/05/2019, y será desfijado el día 15/05/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
YERSON ANTONIO PABON SALAZAR
CL 44 # 10D – 77 BARRIO LA VICTORIA
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-109469 expedida el 22/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-109469
Barranquilla, 22/04/2019
Señor(a)
YERSON ANTONIO PAVÓN SALAZAR
Calle 44 No. 10D – 77
Carrera 73 No. 76-81 Apartamento 1C – 03
Barranquilla
Contrato: 1012177
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 10 de abril de 2019, radicada bajo No. 19-007578, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 73 No. 76 – 81 APTO 1C_03, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de febrero de 2019, le informamos que es necesario para GASCARIBE S.A. E.S.P., pronunciarse respecto a los consumos de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019.
Debido a que, al momento de elaborar las factura del mes diciembre de 2018, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor); y debido a que al momento de elaborar la factura de enero de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, los cuales eran de 18 y 19 metros cúbicos, respectivamente.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
y, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 14 de febrero de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó que medidor se encuentra bien ubicado, sus sellos y tornillos están en buen estado, se nos indicó que hubo una fuga perceptible de gas, que fue reparada anteriormente, la lectura del medidor al momento de la visita era de 1328 metros cúbicos.
Ahora bien, para la elaboración de la factura del mes de febrero de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 1315 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 1014 metros cúbicos (factura de noviembre de 2018), arrojando una diferencia de 301 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 299 metros cúbicos, correspondiente a 97, 101 y 101 metros cúbicos para los meses de diciembre de 2018, enero y febrero de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de febrero de 2019, los 79 y 82 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, más los 101 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de febrero de 2019, para completar los 299 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
El ajuste de consumo de la facturación del mes de enero de 2019, de los 82 metros cúbicos, por valor de $138.662.oo, cobrados en la facturación del mes de febrero de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
No obstante, le informamos que, el día 11 de abril de 2019, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó que la red de gas se encuentra en buen estado, no hay fuga perceptible, el gasodoméstico es una estufa de cuatro quemadores, la lectura del medidor al momento de la visita era de 1338 metros cúbicos.
Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible que ya fue reparado, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo del mes de febrero de 2019.
En cuanto al valor cobrado por $529.466.oo, correspondiente a 6 cobros por concepto de modificación red interna y modificación desde centro de medición le indicamos que el valor señalado por usted por los anteriores conceptos es de $447.644.oo y no el indicado pos usted en su comunicación, aclarado lo anterior le indicamos lo siguiente:
El número de conceptos facturados por modificación red interna y modificación desde centro de medición corresponde a un total de 5 ítems y no 6 como usted señala en su comunicación y pasaremos a tratarlos de la siguiente manera:
Los conceptos facturados por modificación red interna del día 2 de noviembre de 2018 se facturaron por valor de $174.696 y por valor de $62.993.oo y modificación centro de medición por valor de $47.199.oo, los cuales pasaremos a detallar a continuación:
Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está facturando el valor de $174.696.oo, $62.993.oo y el valor de $47.199.oo, bajo los conceptos de modificación red interna, modificación red interna y modificación desde centro de medición, que corresponde a la reparación reportada como cumplida el día 2 de noviembre de 2018, con ocasión al proceso de la revisión periódica. A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: SE CORRIGIÓ FUGA EN tramo de interna en codo de 1/2 galvanizado y en niple de 1/2 galvanizado en cm. se cambió conector perforado de 1 pieza en el cm. se cambió válvula de tablero con fuga en espiga. se anuló válvula de interna en difícil acceso detrás de la estufa colocando unión. se colocó válvula de interna a la vista por fuga. se instaló manguera de seguridad, la visita fue atendida por la señora Olga Salazar.
Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $284.888.oo, que fue financiado para cancelarse a un plazo 48, cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.
No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, constatamos que a pesar de la ejecución de los anteriores trabajos, se hizo necesaria realizar una nueva reparación el día 26 de enero de 2019, con los cuales se reparó una fuga de la red interna, por lo que los trabajos anteriores (02/11/2018), fueron descontados de la facturación del servicio.
Así las cosas, descontamos el saldo diferido pendiente por facturar por concepto de “MODIFICACION RED INTERNA y MODIFICACION DESDE CENTRO DE MEDICION (02/11/2018)”, y se devolverá como saldo a favor, los valores cancelados por capital y financiación, en la facturación los meses de noviembre y diciembre de 2018 y enero de 2019, por los mencionados conceptos.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindarle un buen servicio.
Ahora con ocasión a atender la supuesta fuga que presenta el citado servicio le indicamos que el día 11 de abril de 2019, visitamos el inmueble en comento en aras revisar las instalaciones del servicio y realizar las reparaciones a las que hubiera lugar, sin embargo, esto no fue posible toda vez que el inmueble se encontraba solo, según el señor Alfredo Meza, vigilante del lugar.
Referente a los conceptos de “MODIFICACION RED INTERNA y MODIFICACION DESDE CENTRO DE MEDICION (26/01/2019), le indicamos lo siguiente:
Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $174.264.oo, y $35.314.oo, bajo los conceptos de modificación red interna y modificación centro de medición, que corresponde a la reparación reportada como cumplida el día 26 de enero de 2019, con ocasión al proceso de la revisión periódica. A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: se construyó red interna nueva en media de pealpe por de 6 metros por tener una fuga perceptible, la red se probó delante del usuario, el gasodoméstico es una estufa de cuatro quemadores el cual está en buen estado y sin fugas.
Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $209.578.oo que fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, verificamos nuestra base de datos y estos trabajos fueron efectuados y deben ser facturados.
De acuerdo con todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
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