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CONTRATO: 1012340
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-130507 expedida el 21/07/2021, al señor(a) ARIEL DAZA CUELLO, el día de hoy 4 de agosto de 2021 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 10 de agosto de 2021, así:
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Barranquilla, 30/07/2021
Señor(a): ARIEL DAZA CUELLO
KR 36 # 72 – 61
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 21-240-130507 expedida el21/07/2021, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Cordialmente,
GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
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Rad No.: 21-240-130507
Barranquilla, 22/07/2021
Señor(a)
ARIEL DAZA CUELLO
Carrera 36 No. 72 – 61 Barranquilla
Contrato: 1012340
Asunto: Confirmación de comunicación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 6 de julio de 2021, radicada bajo el No. 21-013657, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 36 No. 72 – 61 en Barranquilla, nos permitimos hacerles los siguientes respetuosos comentarios:
El día 11 de junio de 2021, el señor ARIEL JOSE DAZA CUELLO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (Conceptos cobrados en la facturación), del derecho de petición presentado por usted el día 6 de julio de 2021.
Es importante indicarle que, el derecho de petición presentado el día 11 de junio de 2021, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 21-240- 126218 del 22 de junio de 2021, en la cual, se le confirmaron los cobros realizados por concepto de modificación centro de medición y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto; sin que se presentara escrito en tal sentido, dentro del término legalmente previsto para su interposición.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos. Los actos administrativos quedarán en firme. …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 6 de julio de 2021, relativo a los cobros por conceptos de modificación centro de medición, fue resuelto a través de la comunicación No. 21-240-126218 del 22 de junio de 2021, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en nuestra comunicación No. 21-240-126218 del 22 de junio de 2021.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (5)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB019 C.A/73
175076760