El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: … Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 21-240-142675 expedida el 14/10/2021, al señor(a) DENNYS MARIA MUÑOZ ARMENTA, el día de hoy 29 de octubre de 2021 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 8 de noviembre de 2021, así:
Barranquilla, 26/10/2021
Señor(a):
DENNYS MARIA MUÑOZ ARMENTA
CALLE 70 NO. 34 – 04 PISO 2 APTO 3 BARRIO OLAYA
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 21-240-142675 expedida el 14/10/2021, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Rad No.: 21-240-142675
Barranquilla, 14/10/2021
Señor(a)
DENNYS MARIA MUÑOZ ARMENTA
Calle 70 No. 34 – 4
BARRANQUILLA
Contrato: 1016948
Asunto: Cumplimiento de fallo Recurso de Reposición
En cumplimiento a lo ordenado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante RESOLUCIÓN No. SSPD – 20218000353265 DEL 29-07-2021, a través de la cual confirmó en todas sus partes la Resolución SSPD No. 20208000061105 del 16 de diciembre del 2020, sancionando en la modalidad de amonestación a la empresa GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS y ordenando el reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo, respecto del derecho de petición presentado el 13 de diciembre de 2018 radicado No.18-024472, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 70 No. 34 – 4 de Barranquilla presentado por el(a) señor(a) DENNYS MARIA MUÑOZ ARMENTA, nos permitimos informarle que La Empresa, cumplió con lo ordenado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Al respecto es importante señalar que, mediante nuestra comunicación No.19-240-100051 del 02 de enero del 20219, se le indicó que la revisión periódica de instalaciones, fue realizada el día 24 de noviembre de 2017 por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., por lo que se procedió a actualizar dicha información en la base de datos de la empresa. Reconociendo con la anterior afirmación, la solicitud del usuario en cuanto a que el proceso de revisión periódica ya se había realizado en su predio, pero debido a un error este trabajo no estaba reportado en nuestro sistema comercial.
De igual forma mediante la mencionada comunicación, le ofrecimos disculpas por los inconvenientes ocasionados y reiteramos nuestros deseos de brindarle un buen servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario
VALRIQ /73
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