Contrato: 1019556
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-201713 expedida el12/09/2019, al señor (a) JAIME MARTINEZ NARVAEZ, el día de 03/10/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 04/10/2019, y será desfijado el día 10/10/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
JAIME MARTINEZ NARVAEZ
CL 80 # 75 – 150 OF 3 PLAZA 80
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-201713 expedida el12/09/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-201713 de 12/09/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JAIME MARTINEZ NARVAEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 75B No. 85–41 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1019556.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor JAIME MARTINEZ NARVAEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día día 22 de julio de 2019, radicada bajo No. 19-015119, a través de la cual manifestó desacuerdo con el proceso de Revisión Periódica adelantado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 75B No. 85–41 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-118790 del 06 de agosto de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor JAIME MARTINEZ NARVAEZ, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2019, radicado bajo No 19-017768, el señor JAIME MARTINEZ NARVAEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-118790 del 06 de agosto de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
- Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
- Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
- Teniendo en cuenta lo anterior, el día 21 de marzo de 2017, uno de los funcionarios del Organismo de Inspección Acreditado se acercó al inmueble en mención y efectuó la revisión periódica a las instalaciones del citado servicio, a través de la cual encontró defectos en la instalación del servicio, consistentes en: Fuga en válvula de interna y punto de consumo, cuya reparación no fue autorizada por el usuario del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- El costo de la mencionada revisión periódica ascendió a la suma de $92.173.oo, IVA incluido, el cual, fue cargado a la facturación del servicio para cancelarse en un plazo de 48 cuotas, bajo los siguientes conceptos:
CONCEPTO | VALOR TOTAL |
REVISION PERIODICA RES 059 | $77.456 |
FINANCIACION IVA BIENES Y SERV | $14.717 |
Total | $92.173 |
- De acuerdo con lo anterior, con el fin de realizar la reparación de los defectos encontrados, el día 17 de agosto de 2017, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, que no pudo realizar los trabajos de reparación necesarios, debido a que la persona que atendió no los autorizó. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Teniendo en cuenta que, no ha sido posible efectuar la certificación de la instalación, GASCARIBE S.A. E.S.P., le envió el comunicado de “suspensión por vencimiento del certificado de la instalación”. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- En razón a que los defectos encontrados a través de la revisión periódica no habían sido reparados ni autorizados por el usuario del servicio, la empresa generó la orden de suspensión del servicio por seguridad, la cual se realizó el día 27 de octubre de 2017, para lo cual se colocó un stiker en el centro de medición, tal como se aprecia en los registros fotográficos y en la copia del informe anexos a la presente resolución.
- La mencionada suspensión se efectuó, de conformidad con lo establecido en el artículo 140[2] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28 y 29[3] del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible celebrado con la empresa.
- Es de resaltar que, el artículo 9º, inciso 9.2[4] de la Ley 142 de 1994, otorga a las personas naturales o jurídicas la libertad de escoger la empresa prestadora de un servicio público que, a su juicio, más le convenga, y así como a la libre elección de las firmas contratistas registradas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para efectuar trabajos y/o modificaciones en las instalaciones, es por ello que GASCARIBE S.A. E.S.P. ha reconocido y respetado, en su totalidad, los derechos de los usuarios y por ende, ha actuado de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994.
- Así mismo, indicamos que de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Condiciones Uniformes, es obligación del suscriptor o usuario: “Contratar con firmas instaladoras o personas calificadas, autorizadas y registradas ante LA EMPRESA, que se encuentren certificadas conforme a las disposiciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, la ejecución de instalaciones internas, o la realización de labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas, y trabajos similares.
- Si analizamos el caso en estudio, podemos concluir que, el usuario del servicio no autorizó los trabajos de reparación necesarios para corregir los defectos encontrados a través de la revisión periódica mencionada, por lo cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó la suspensión del servicio por seguridad, a la espera que el usuario del servicio hiciera llegar el Certificado de Conformidad de su instalación emitido por el Organismo de Inspección Acreditado en Colombia, o permitiera a la empresa la ejecución de las reparaciones.
- Solo hasta el día 19 de marzo de 2019, el señor JAIME MARTINEZ, solicitó culminar el proceso de revisión periódica, por lo que, el día 21 de marzo de 2019 una de nuestras firmas contratistas visitó el predio con el fin de realizar los trabajos de reparación, sin embargo, no fue posible porque no se encontró nadie en el inmueble. Se constató que el medidor registraba una lectura de 9371 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- El día 19 de julio de 2019, la señora ROSA CAMARGO, reportó telefónicamente, ausencia de gas en el predio, y solicitó la reconexión y ejecución de los trabajos de reparación por revisión periódica. Por ello, el día 26 de julio de 2019, una de nuestras firmas contratistas realizó los trabajos de reparación consistentes en: Se hizo a pique para cortar flujo de gas para cambiar válvula de acometida con fuga por espiga. Se hizo reparación en tramo de línea matriz que se encontró tubería galvanizado de 12 todo deteriorado y con fuga, para lo cual se utilizó un metro de tubería de pe-al-pe de 12. Se revisó todo en buen estado. Se hizo resane.
- El costo de los trabajos de reparación ascendió a la suma de $ 182.142,oo, cobrados bajo los conceptos de Modificación Centro Medición y Modificación Red Interna, financiados para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y la autorización de la señora ROSA CAMARGO, persona que atendió, recibió los trabajos a satisfacción y firmó el informe en señal de aceptación, tal como se aprecia en la copia anexa a la presente resolución.
Concepto | Valor Total |
Modificación Centro de Medición | $55.340,oo |
Modificación Centro de Medición | $36.438,oo |
Modificación Red Interna | $90.364,oo |
Total | $182.142,oo |
- El costo de la reconexión ascendió a la suma de $36.100,oo cobrada bajo el concepto de Reconexión Revisión Periódica, financiada en 24 cuotas a través de la facturación del servicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y la autorización del usuario del servicio.
- Finalmente, el día 28 de agosto de 2019, un Organismo de Inspección Acreditado realizó la certificación de las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma la suspensión por revisión periódica, y los valores facturados por concepto de Reconexión Revisión Periódica, Modificación Centro Medición y Modificación Red Interna toda vez que, dichas labores si fueron efectuadas por parte de una de nuestras firmas contratistas. Por lo anterior, no es factible para la empresa acceder a sus peticiones de descontar dichos valores.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-118790 del 06 de agosto de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 22 de julio de 2019, por el (la) señor (a) JAIME MARTINEZ NARVAEZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JAIME MARTINEZ NARVAEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los doce (12) días del mes de septiembre de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado al recurrente y a la SSPD.
MARLUQ /73
113637613
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Suscripción: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||
[1] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.
[2] Art 140 de la Ley 142 de 1994.“Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios…”
[3] Art- 28 Permitir a LA EMPRESA la revisión de las instalaciones del inmueble a intervalos no superiores a cinco (5) años o cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones. Será su obligación efectuar o permitir las reparaciones que sean necesarias encontradas en la revisión prevista en este numeral, por personal de LA EMPRESA, o por firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA”
Art. 29 “Por no permitir la revisión periódica establecida en el numeral 5 del artículo 28 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de la empresa o por firmas autorizadas y registradas ante la empresa, las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión”
[4] “La libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.”