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Contrato: 1019556

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-118790 expedida el 06/08/2019, al señor (a) JAIME MARTINEZ NARVAEZ, el día de 23/08/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26/08/2019, y será desfijado el día 30/08/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

JAIME MARTINEZ NARVAEZ

CL 80 # 75 – 150 OF  3

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-118790 expedida el06/08/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

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Rad No.: 19-240-118790

Barranquilla, 06/08/2019

Señor(a)

JAIME MARTINEZ NARVAEZ

Calle 80 No.75 – 150 Oficina 3

Barranquilla

                                                                                  Contrato: 1019556

Asunto: Revisión periódica de las instalaciones.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 22 de julio de 2019, radicada bajo No. 19-015119, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 75B No. 85–41 en Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.

Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.

Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones, fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 21 de marzo de 2017.

Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $92.173.oo (IVA incluido), que fue financiado automáticamente para cancelarse a una plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:

ConceptoValor Total
REVISION PERIODICA RES 059$77.456.oo
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS$14.717.oo
 Total$92.173.oo

De acuerdo con lo anterior, con el fin de realizar la reparación de los defectos encontrados, el día 17 de agosto de 2017, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, que no pudo realizar los trabajos de reparación necesarios, debido a que la persona que atendió no los autorizó.

Teniendo en cuenta que, no ha sido posible efectuar la certificación de la instalación, GASCARIBE S.A. E.S.P., le envió el comunicado de “suspensión por vencimiento del certificado de la instalación”.

Por lo anterior, por la seguridad en la instalación del servicio de gas natural, le sugerimos autorizar la certificación de la instalación, so pena de realizar la suspensión del servicio preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 140[2] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[3] y 29[4] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, no había sido posible efectuar las reparaciones pendientes y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, la cual, fue cumplida el día 27 de octubre de 2017. 

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140[5] de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28[6] y 29[7] del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.

Ahora bien, visitamos nuevamente el día 21 de marzo de 2019, sin embargo, esto no se pudo realizar debido a que al momento de la visita el predio se encontró solo y no había personal que atendiera a nuestro funcionario, se llamo al usuario a los números registrados en nuestra base de datos, pero no hubo respuesta alguna.

Que el día 18 de julio de 2019, enviamos al inmueble en mención a uno de nuestros contratistas, el cual observo que del regulador al medidor había como metro y medio en tubería galvanizada con fuga corroída, usuario no autorizo las reparaciones, por seguridad se dejó válvula de acometida cerrada por seguridad y bloqueada, la fuga quedo controlada.

El usuario Jaime Martinez a través de nuestra línea de atención al cliente 164, el día 19 de julio de 2019, reporto una fuga en el servicio y autoriza el proceso de las reparaciones por revisión periódica y reconexión del servicio.

De acuerdo a lo anterior, y con autorización del usuario, uno de nuestros contratistas realizó el día 26 de julio de 2019, la reconexión del servicio y las reparaciones necesarias para que la instalación del citado servicio, cumpliera con las normas técnicas y de seguridad vigentes, las cuales consistieron en realizar apique para cortar flujo de gas para cambiar válvula de acometida con fuga por espiga, se hizo reparación en tramos de línea matriz que se encontró tubería galvanizado de media todo deteriorado y con fuga utilizando un metro de tubería de pe-al-pe de media, se reviso el resto de la instalación y está en buen estado.

Cabe señalar que, el costo de los trabajos de reparación antes señalados, ascendieron a la suma de $90.364.oo., $36.438.oo., $55.340.oo bajo los conceptos de “modificación en red interna” y dos conceptos de “modificación en centro de medición” respectivamente, facturado en un plazo de 48 cuotas cada una, mientras que la reconexión del servicio tuvo un costo de $36.100.oo, también financiada para cancelarse a un plazo de 24 cuotas.

Así las cosas, le informamos que, en próximos días, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., le estará visitando con el fin de realizar la certificación de instalaciones internas del servicio de gas natural.

De acuerdo con todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, las reparaciones objeto de reclamo, si fueron efectuadas por parte de una de nuestras firmas contratistas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No.59-144 en Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.                                                                                             

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB006 /73


[1]ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)

Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.

[2] Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios…”

[3] “Permitir la revisión de las instalaciones del inmueble dentro del Plazo Mínimo y el Plazo Máximo de Revisión Periódica de­finidos en el Título I del Anexo de Definiciones y Condiciones del contrato, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución CREG 059 de 2012, o cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones. Será su obligación efectuar o permitir las reparaciones que sean necesarias encontradas en la revisión prevista en este numeral, por personal de LA EMPRESA, o por ­firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA Contratar con ­firmas instaladoras o personas cali­ficadas, autorizadas”.

[4]Artículo 29. Literal C. Numeral 3: “Por no permitir la revisión periódica establecida en el numeral 5 del artículo 28 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de la empresa o por firmas autorizadas y registradas ante la empresa, las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión”.

[5] Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios…”

[6] “Permitir la revisión de las instalaciones del inmueble dentro del Plazo Mínimo y el Plazo Máximo de Revisión Periódica de­finidos en el Título I del Anexo de Definiciones y Condiciones del contrato, en concordancia con lo dispuesto por la Resolución CREG 059 de 2012, o cuando se presumen escapes o mal funcionamiento de las instalaciones. Será su obligación efectuar o permitir las reparaciones que sean necesarias encontradas en la revisión prevista en este numeral, por personal de LA EMPRESA, o por ­firmas autorizadas y registradas ante LA EMPRESA Contratar con ­firmas instaladoras o personas cali­ficadas, autorizadas”.

[7]Artículo 29. Literal C. Numeral 3: “Por no permitir la revisión periódica establecida en el numeral 5 del artículo 28 del presente contrato, ni efectuar o permitir realizar por personal de la empresa o por firmas autorizadas y registradas ante la empresa, las reparaciones necesarias por los deterioros o fallas encontrados en la revisión”.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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