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Contrato: 1022592

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-18-201729 expedida el 29/11/2018, al señor (a)  JOSE ARIEL LOPEZ OCAMPO

el día de 19/12/2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/12/2018, y será desfijado el día 28/12/2018, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

JOSE ARIEL LOPEZ OCAMPO

KR 41D # 79 – 220 BARRIO LOS JOBOS

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-201729 expedida el 29/11/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-18-201729 de 29/11/2018

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JOSE ARIEL LOPEZ OCAMPO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 41D No. 79 – 220 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1022592.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor JOSE ARIEL LOPEZ OCAMPO presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 25 de septiembre de 2018, radicada bajo el No. 18-018665, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores facturados por concepto de MODIFICACION RED INTERNA y MODIFICACION CENTRO DE MEDICION en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 41D No. 79 – 220 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-123748 del 16 de octubre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor JOSE ARIEL LOPEZ OCAMPO, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 08 de noviembre de 2018, radicado bajo No. 18-021765, el señor JOSE ARIEL LOPEZ OCAMPO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 18-240-123748 del 16 de octubre de 2018.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.

 

  1. Las revisiones periódicas adelantadas por un organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedecen a una exigencia legal y obligatoria para los usuarios, con ocasión a lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.

 

  • Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos.  Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.  Lo anterior, con el fin de garantizar la seguridad tanto de los habitantes del inmueble, como de sus vecinos y del sistema de distribución de nuestro servicio.

 

  • Es importante resaltar que, la revisión periódica es realizada por un Organismo de Inspección acreditado ante la ONAC, registrado y autorizado por la empresa, que garantiza la calidad del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.

 

  1. Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que contaba el usuario para revisar y certificar la instalación interna del servicio, indicando además el plazo máximo en la factura. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el Código de Distribución (Resolución 067 de 1997 modificada por resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG): “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así: 5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables…”

 

  1. En cuanto a su solicitud de informe detallado de los procedimientos ejecutados en su vivienda, nos permitimos indicar que, para el caso en estudio, luego de efectuada la revisión periódica de instalaciones del citado servicio por uno de los funcionarios del Organismo de Inspección Acreditado, el día 11 de julio de 2018, se constató que el punto de consumo presentaba fuga perceptible al 7.7%. Así mismo se constató que, la válvula de acometida no tenía maneral. Esta visita, fue atendida por la señora MERCEDES CERA. Se anexa Informe de Inspección de Instalaciones a Gas.

 

  1. Es pertinente indicar que, el costo de la revisión periódica señalada anteriormente, fue por la suma de $95.943.oo, el cual, fue facturado para cancelar en un plazo de 48 cuotas, para mayor facilidad de pago para el usuario.

 

  1. Por lo anterior, el día 01 de agosto de 2018, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa, y realizó los trabajos por concepto de Reparación – Revisión Segura, consistentes en: reparación de válvula de acometida ya que la instalada estaba inoperable, corrección de punto de consumo, cambio de codo y corrección de fuga perceptible en punto de instalación interna. Esta visita, fue atendida por la señora MERCEDES CERA, quien recibió a satisfacción los trabajos efectuados y firmó el informe en constancia de lo allí consignado. Se anexa copia del Informe de Visita Técnica.

 

  • Así las cosas, nos permitimos desvirtuar su apreciación relativa a que no fueron realizados trabajos de reparación, teniendo en cuenta que, en la visita antes citada, realizaron las reparaciones relacionadas en el Informe de Visita Técnica anexo a este escrito de recursos.

 

  1. Ahora bien, respecto a su solicitud de documento que soporte el valor en el cual incurrió la empresa para realizar los trabajos antes descritos, nos permitimos informar que dichas reparaciones ascendieron a la suma de $155.794.oo (y no 153.707, como fue indicado en la comunicación recurrida). Cabe señalar que dicho valor, fue financiado automáticamente para cancelarse en 48 cuotas bajo los conceptos de “MODIFICACIÓN RED INTERNA” y “MODIFICACION CENTRO DE MEDICION”, para mayor facilidad de pago.

 

  1. Al respecto, nos permitimos aclarar que el valor indicado por los trabajos antes mencionados en la comunicación recurrida, corresponde al saldo pendiente por facturar de los mismos. Es decir que, a la fecha, se encuentra pendiente por facturar la suma de $36.969.oo por concepto de “MODIFICACION CENTRO DE MEIDICION” y $116.738.oo por concepto de “MODIFICACION RED INTERNA”. Así las cosas, aclaramos que el valor total de dichos trabajos es el siguiente:
Concepto Valor No. de cuotas
MODIFICACION CENTRO DE MEDICION $37.471.oo 48
MODIFICACION RED INTERNA $118.323.oo 48

 

  1. Le informamos que, la modalidad de financiar los trabajos realizados en un servicio masivo como lo es el gas natural, obedece a nuestra política comercial de brindarles unas mayores facilidades de pago a nuestros usuarios.

 

  • Cabe señalar que, el costo de la reparación realizada, corresponde al precio establecido por La Empresa, el cual varía anualmente de conformidad con la normatividad vigente, y obedece a los gastos en los que incurre la empresa para prestar el mencionado servicio a través de una firma contratista registrada y autorizada por la empresa, que garantiza la eficiencia del mismo al ser realizado por personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos, de conformidad con lo señalado en el contrato de condiciones uniformes.

 

  1. En cuanto a sus argumentos relativos a que nuestros funcionarios establecieron costos de los materiales utilizados, nos permitimos aclararle que, todos los costos que se generen por concepto de visitas técnicas, revisiones periódicas, trabajos de mantenimiento o trabajos de reparación, son cobrados por GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS a través de las facturaciones correspondientes a cada servicio en particular.

 

  • Así mismo, cabe resaltar que, es de pleno conocimiento por parte de los usuarios del servicio de gas natural que, todos los procedimientos contables correspondientes a trabajos y/o adecuaciones en los servicios, son manejados directamente en La Empresa, toda vez que los funcionarios encargados para realizar dichos adecuaciones no están autorizados para establecer tarifa alguna.

 

  • No obstante lo anterior, reiteramos que los costos incurridos en materiales utilizados para la ejecución de los trabajos mencionados, son precios establecidos por La Empresa los cuales varían anualmente de conformidad con la normatividad vigente, y corresponden a los gastos en los que incurre GASCARIBE S.A. E.S.P., para prestar el mencionado servicio con personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.

 

  • Cabe mencionar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra vigilada por La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), lo cual garantiza que los materiales utilizados para los trabajos adelantados se ajustan a las exigencias establecidas en la normatividad vigente.

 

  • Queremos resaltar que, para garantizar el cumplimiento de los Organismos y Leyes que nos rigen, capacitamos y evaluamos constantemente al personal encargado de ello, con el fin de que las labores que se le encomiendan se lleven a cabo en los mejores términos de cordialidad y entendimiento con el usuario.

 

  • GASCARIBE S.A. E.S.P., ratifica su compromiso de continuar prestando un servicio de calidad, brindando un trato cordial y cortés a todos nuestros usuarios.

 

  1. Por todo lo antes expuesto, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados en el inmueble en mención por conceptos de MODIFICACIÓN RED INTERNA y MODIFICACION CENTRO DE MEDICION, toda vez que se ajustan a los trabajos realizados el día 01 de agosto de 2018, recibidos a satisfacción por el usuario del servicio del citado inmueble. Por lo tanto, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

 

  1. En cuanto a su solicitud de documentos que detallen los procedimientos realizados, nos permitimos anexar a la resolución que nos ocupa, copia del Informe de Visita Técnica realizada el día 01 de Agosto de 2018, en el cual se especifica el reporte de actividades y materiales utilizados para realizar dichos trabajos.

 

  1. Finalmente, respecto a los valores facturados por concepto de INT. FINANC. EXC. OTROS SERVICIO, reiteramos que, este corresponde a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensuales causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses).

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

 

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-123748 del 16 de octubre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 25 de septiembre  de 2018, por  el (la) señor (a)  JOSE ARIEL LOPEZ OCAMPO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  JOSE ARIEL LOPEZ OCAMPO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2018.

 

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo:     Lo relacionado a la SSPD.

Copia de Informe de Visita Técnica del 01 de agosto de 2018 al usuario.

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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