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Contrato: 1022592
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 18-240-123748 expedida el 16/10/2018, al señor (a) JOSE A. LOPEZ O., el día de 06/11/2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 14/11/2018, y será desfijado el día 15/11/2018, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
JOSE A. LOPEZ O.
KR 41D # 79 – 220
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-123748 expedida el 16/10/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 18-240-123748
Barranquilla, 16/10/2018
Señor(a)
JOSE ARIEL LOPEZ OCAMPO
Carrera 41D No. 79 – 220
Barranquilla – Atlántico
Contrato: 1022592
Asunto: Verificación de Facturación.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 25 de septiembre de 2018, radicada bajo el No. 18-018665, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 41D No. 79 – 220 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, los conceptos de Modificación Red Interna ($116.738.oo), Modificación Centro de Medición ($36.969.oo) e Int. Financ. Exc. Otros Servicio ($14.866.oo) cargados en la factura No. 2042588936 del mes de agosto de 2018, corresponden al saldo diferido que el citado servicio tenía pendiente por facturar al momento de generarse dicha factura, con ocasión a los trabajos efectuados en el predio en comento, el día 1 de agosto de 2018, los cuales consistieron en:
- Se reparó válvula de acometida por estar inoperable
- Se corrigió fuga perceptible en punto de consumo
- Se cambió un (1) codo
- Se corrigió fuga perceptible en punto de interna
Cabe anotar que, dichos trabajos fueron autorizados y recibidos a satisfacción por la señora Mercedes Cera, identificada con cedula de ciudanía No. 26.818.897.
Respecto al concepto de Int. Financ. Exc. Otros Servicio, le indicamos que, este corresponde a los intereses corrientes que se liquidan y se causan mensualmente sobre el capital adeudado. La diferencia del valor en cada una de las cuotas mensuales causadas, se debe a la modalidad de financiación pactada (tasa variable para los intereses).
Consideramos importante mencionar que, los costos incurridos en materiales utilizados para la ejecución de los trabajos mencionados, son precios establecidos por La Empresa los cuales varían anualmente de conformidad con la normatividad vigente, y corresponden a los gastos en los que incurre GASCARIBE S.A. E.S.P., para prestar el mencionado servicio con personal calificado y entrenado para este tipo de trabajos relacionados con un elemento combustible como lo es el gas natural.
Cabe mencionar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentra vigilada por La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), lo cual garantiza que los materiales utilizados para los trabajos adelantados se ajustan a las exigencias establecidas en la normatividad vigente.
Por otra parte, le indicamos que, con ocasión a su reclamación, se constató que, los conceptos reclamados, corresponden a trabajos realizados en el inmueble los cuales, fueron recibidos a satisfacción por la señora Mercedes Cera, tal como consta en el Informe de Visita Técnica “IVT” anexo a la presente comunicación.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, le indicamos que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los trabajos realizados el día 1 de agosto de 2018 y los valores facturados en el mes de agosto de 2018 por conceptos de Modificación Red Interna, Modificación Centro de Medición e Int. Financ. Exc. Otros Servicio, toda vez que, se ajustan a las reparaciones realizadas y recibidas a satisfacción por parte del usuario del citado servicio.
Así las cosas, para GASCARIBE S.A. E.S.P., no es factible acceder a su petición número 2.
Respecto a su petición número 3, le informamos que no es factible para la Empresa emitir una factura en la cual solo se cobre el consumo y la revisión periódica, teniendo en cuenta lo indicado en párrafos anteriores.
No obstante lo anterior, le informamos que, al momento de presentar su petición, le fue entregada una factura para su respectiva cancelación, en la que solamente se cobraron los valores que usted reconoce deber.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento Atención al Usuario
LUCDEL /73
85194113
Anexo lo Anunciado