El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-116044 expedida el08/07/2019, al señor (a)  MARIELA RUEDA , el día de 25 DE JULIO DE 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 26 DE JULIO DE 2019, y será desfijado el día  01 DE AGOSTO DE 2019, a las 4:30 p.m., así:

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Barranquilla, 19/07/2019

Señor(a):

MARIELA RUEDA

KR 42 # 79 – 11 BARRIO CIUDAD JARDIN

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-116044 expedida el08/07/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.   

Cordialmente,

GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.

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Rad No.: 19-240-116044

Barranquilla, 08/07/2019

Señor(a)

MARIELA RUEDA

CARRERA 42 NO. 79 – 11 BARRIO CIUDAD JARDIN

BARRANQUILLA

                                                                                                    Contrato: 1022960

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 14 de junio de 2019, radicada bajo el No. 19-012106, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 45B No. 21 – 192 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:  

De acuerdo a su solicitud, referente al consumo facturado en los meses de febrero a mayo de 2019, es necesario pronunciarse sobre el mes de enero de 2019, en donde se realizó el cambio de medidor No.H-8171162-T por el medidor No.C-2133365-18, por lo que, se cambió el medidor por mayor capacidad de consumos, así mismo le indicamos que el medidor retirado presentaba fugas por la rosca del conector antes de medición, funcionaba un restaurante con varios equipos semindustriales, el regulador era humcar r7 y se instaló medidor abb nuevo para facturar, se le hizo entrega del medidor retirado al usuario.

Consumos enero y febrero de 2019:

Debido a que al momento de elaborar la factura del mes enero de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 22 metros cúbicos.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Para la elaboración de la factura del mes de febrero de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 413 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 0 metros cúbicos (lectura de inicio de nuevo medidor), arrojando una diferencia de 413 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 412 metros cúbicos, correspondiente a 37 metros cúbicos para el mes de enero de 2019, y 375 metros cúbicos para el mes de febrero de 2019.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P.,  cobró en la factura de febrero de 2019, los  15 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de enero de 2019, por valor de $25.170.oo, con su respectiva contribución por la suma de $2.240.oo, más los 375 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de febrero de 2019, por valor de $618.750.oo, con su respectiva contribución por la suma de $55.401.oo,  para completar los 412 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo realizado en los meses antes mencionados.

Consumo de marzo, abril y mayo de 2019,

Dichos consumos, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. C-2133365-18, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

PeriodoLectura actuallectura anteriorxFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Mar-2019 733 413 0.9960 319
Abr-2019 924 733 0.9959 191
May-2019 941 924 0.9926 16

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 05 de julio de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se observó que, funciona un taller para taxis, medidor se encontró sin U de cobre, no funciona el servicio.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. C-2133365-18, presentaba una lectura de 943 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de marzo, abril y mayo de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB005 /73

108026076


Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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