El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-150718 de 20/12/2022, dirigido al (la) señor(a) MAURICIO ALEJANDRO CUNHA MCKINLEY y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 10/01/2023, y será desfijado el día 17/01/2023, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-150718
Barranquilla, 20/12/2022
Señor(a)
MAURICIO ALEJANDRO CUNHA MCKINLEY
CALLE 93 NO. 42D – 160 APARTAMENTO 402
BARRANQUILLA
Contrato: 1023650
Asunto: Verificación de Facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 29 de noviembre de 2022, radicada bajo el No. 22-024341, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 93 No. 42D – 160 Apartamento 402 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le está cobrando el valor de $47,834.oo, bajo el concepto de modificación desde centro de medición que corresponde a la reparación reportada como cumplida el día 29 de noviembre de 2022 con ocasión al proceso de la revisión periódica. A continuación, relacionamos los trabajos realizados en el servicio de gas natural, en la fecha antes indicada: se realizó reparación en punto de tablero colocando válvula y accesorios galvanizados y se realizó alargue de red interna en pealpe 12 metros.
Es importante señalar que, dicha reparación tuvo un costo total de $47,834.oo que fue financiado para cancelarse a un plazo 48 cuotas, través de la facturación del servicio de gas natural.
ahora bien, con respecto de la autorización del traslado del medidor, le informamos que fue autorizado por la administradora del edificio, ya que se ejecutaron porque las redes internas se encontraban empotradas en la pared presentaban alto grado de corrosión y fuga, por eso se tomó la decisión de la reubicación y su servicio fue suspendido junto a los demás por seguridad y no por mora hasta que nos brindaran autorización.
De acuerdo con todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS008/73
193871952