Contrato: 1027350

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 19-240-129786 expedida el 04/12/2019, dirigido al (la) señor(a) EMMA ACUÑA PEÑA, el día de hoy 17 del mes de diciembre de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy, y será desfijado el día 24 de diciembre de 2019, a las 4:30 p.m., así:

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Rad No.:  19-240-129786

Barranquilla, 04/12/2019

Señor(a)

EMMA ACUÑA PEÑA

Carrera 14F No. 49 – 08 Cevillar

Barranquilla

Contrato: 1027350

Asunto: Verificación de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 15 de noviembre de 2019, radicada bajo No. 19-024825, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 14F No. 49 – 8 de Barranquilla, le informamos lo siguiente:

Teniendo en cuenta que, su inconformidad versa sobre el consumo de los meses de septiembre y octubre de 2019, le indicamos que, solo nos pronunciaremos al respecto.

Consumo septiembre de 2019.

En cuanto a al consumo del mes de septiembre de 2019, le informamos que, estos ya fueron objeto de estudio a través de un reclamo verbal, que a la fecha se encuentran en firme, como detallamos a continuación:

La señora Silvia Peña, realizó reclamación verbal, a través de nuestra línea de atención al cliente 164 el día 07 de octubre de 2019, radicada con solicitud No. 117937903, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo en el mes de septiembre de 2019.

Por lo anterior, se le hizo entrega de la factura del mes de septiembre de 2019, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación verbal presentada el día 07 de octubre de 2019.

Así las cosas, mediante comunicación telefónica efectuada el día 26 de octubre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., respondió su reclamación verbal, y se le informó la decisión de la empresa, (no hubo falla en el ajuste de consumo del mes de agosto de 2019 en la facturación del mes de septiembre de 2019), contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencían el día 01 de noviembre de 2019 sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos… ”.

Es decir que, los valores cobrados por concepto de consumo, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 15 de noviembre de 2019, relativo al ajuste de consumo del mes de agosto de 2019 en la facturación del mes de septiembre de 2019, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal no. 117937903, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo no. 117937903.

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Consumo octubre de 2019

Dicho consumo corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-152278-V, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Oct-19   3950   3940   0.9940   10

Cabe señalar que, para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2019, se constató que, el medidor instalado presentaba una lectura de 3954 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio de gas natural.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de octubre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

Cabe aclarar que, la cuenta de cobro del mes de octubre de 2019, se generó por valor de $242.400.oo, correspondiente a $213.226.oo, reflejado como saldo anterior, más el valor de $29.174.oo que corresponde a los cargos facturados del mes de octubre de 2019.

Ahora bien, el valor de $213.226.oo, corresponde a la suma que se encontraba en reclamo con ocasión a la reclamación de fecha 07 de octubre de 2019, como se detalló anteriormente, sin embargo al agotarse la actuación administrativa de la misma, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio, la cual se vio reflejada en la cuenta de cobro del mes de octubre de 2019.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, respecto al consumo del mes de octubre de 2019, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB003 /73

121820135

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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