NOTIFICACIÓN

 

Señor(a):

YESID CALDERON

CL 99C # 9M – 48 BARRIO LOS ROSALES

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-106841 expedida el 12/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo YESID CALDERON, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por No 20-240-106841 expedida el 12/03/2020,  en la página web de Gases del Caribe el 01 de abril de 2020.

 

Auxiliar _______________________

Departamento de Atención a Usuarios

Se desfija a los  (08) días del mes de abril de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 20-240-106841 expedida el 12/03/2020, se considera surtida al final del día 13 de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 1027660

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-106841 expedida el 12/03/2020, al señor (a)  YESID CALDERON, el día de 01 de abril de 2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 02/04/2020, y será desfijado el día 08/04/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

YESID CALDERON

CL 99C # 9M – 48 BARRIO LOS ROSALES

BARRANQUILLA

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-106841 expedida el 12/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

 La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo YESID CALDERON, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por No 20-240-106841 expedida el 12/03/2020,  en la página web de Gases del Caribe el 01 de abril de 2020.

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Rad No.:  20-240-106841

Barranquilla, 12/03/2020

 

Señor(a)

YESID CALDERON

Calle 99C No. 9M – 48 Barrio Los Rosales

Barranquilla

                                                                                 Contrato: 1027660

Asunto: Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 19 de febrero de 2020, radicada bajo el No. 20-004384, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 39 No. 24 – 88 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de enero de 2020, le indicamos que, se hace necesario pronunciarnos sobre el consumo de los meses de noviembre y diciembre de 2019.

Debido a que, al momento de elaborar la factura del mes de noviembre de 2019, no fue factible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (predio sin medidor) y debido a que, al momento de elaborar la factura de diciembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dichos meses, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 411 y 397 metros cúbicos respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

y, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la investigación significativa, el día 21 de enero de 2020, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, el cual, observó medidor bien instalado, con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, registrando una lectura de 4184 metros cúbicos y se observó que, en el inmueble funciona restaurante.

Para la elaboración de la factura del mes de enero de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 4325 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2050 metros cúbicos (factura de octubre de 2019), arrojando una diferencia de 2275 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 2.264 metros cúbicos, correspondiente a 755 metros cúbicos del mes de noviembre de 2019, 755 metros cúbicos del mes de diciembre de 2019 y 754 metros cúbicos del mes de enero de 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de enero de 2020, los  344 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de noviembre de 2019, por valor de $623.672.oo, con su respectiva contribución por la suma de $55.507.oo, los 358 metros cúbicos del mes de diciembre de 2019, por valor de $656.572.oo con su respectiva contribución por la suma de $58.435.oo, más los 754 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de enero de 2020, por valor de $1.414.504.oo, con su respectiva contribución por la suma de $126.233.oo,  para completar los 2.264 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de diciembre de 2019, de los 358 metros cúbicos, por valor de $656.572.oo con su respectiva contribución por la suma de $58.435.oo, cobrados en la facturación del mes de enero de 2020, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”  (negrillas y subrayas fuera del texto).

No obstante, le informamos que, el día 26 de febrero de 2020, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros técnicos, quien observó medidor con sellos y tornillos de seguridad en buen estado, registrando una lectura de 4989 metros cúbicos. En el inmueble funciona un restaurante.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el ajuste de consumo de los meses de noviembre y diciembre de 2019 en la facturación del mes de enero de 2020. Es por ello que, no es factible para la empresa, acceder a su petición de reliquidar los consumos de los meses de noviembre, diciembre de 2019 y enero de 2020.

Por otra parte, en cuanto a su petición de expedirle factura provisional con los valores que reconoce deber, le indicamos que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, toda vez que, al momento de presentar su derecho de petición, se le hizo entrega de la factura del mes de enero de 2020, por un valor parcial, mientras que, el valor restante quedo en reclamo hasta agotar la actuación administrativa.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 -144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

 

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB013 /73

140576361

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.NOTIFICACIÓN

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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