El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 22-240-118055 expedida el 03/06/2022, dirigido al (la) señor(a) GERMAN RAFAEL VILLA REYES, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 17/06/2022, y será desfijado el día 28/06/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No.: 22-240-118055
Barranquilla, 3/06/2022
Señor(a)
GERMAN VILLA REYES
Calle 34 Nº 7B1 – 12
Barranquilla
Contrato: 1029176
Asunto: Verificación de Facturación
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 13 de mayo de 2022, radicada bajo el No. 22-009232, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 34 Nº 7F – 5 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su comunicación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el servicio de gas natural del citado inmueble se encuentra “suspendido” desde el mes de marzo de 2022, y a partir del mes de diciembre de 2021, GASCARIBE S.A. E.S.P., dejó de expedir la facturación del servicio de gas natural del inmueble antes mencionado con el fin de que no se incrementara la deuda, esto debido a que presentaba 51 facturas pendientes por cancelar correspondientes a los meses de agosto de 2016, de octubre de 2016 hasta_febrero de 2020 y de julio de 2020 hasta marzo de 2021 por valor de $1.295.951; más un saldo diferido pendiente por facturar por valor de $276.258., para un total de $1.572.209, correspondiente a la deuda que presenta a la fecha. Es por ello que, no es factible acceder a la petición No. 1, 2 y 3.
Con respecto a su reclamación por la mencionada deuda, nos permitimos aclarar que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., no es factible darle trámite a esta, teniendo en cuenta que las facturas adeudadas en el citado servicio, a la fecha, tienen más de cinco meses de haber sido expedidas. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”.
Respecto a la petición No. 3, le indicamos que, para GASCARIBE S.A. E.S.P., no es factible entregarle copia de las facturas del servicio de gas natural, debido a que las originales fueron entregadas oportunamente en la dirección que corresponde.
Con relación a los daños y perjuicios (petición No. 4) que usted alega que se le han ocasionado por el incumplimiento o falla de la empresa, le informamos que, para la reparación económica de daños, presuntamente ocasionados por el incumplimiento o falla de la empresa, se debe acudir ante la instancia judicial correspondiente, para que sea el Juez competente quien determine si hay lugar o no al pago de indemnización alguna.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS006 CVANOY/73
186475433