*********************************************************************************************
Contrato: 1031871
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-125827 expedida el 23/10/2019, al señor (a) JORGE RINCON RUEDA, el día de 06 de noviembre de 2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 07/11/2019, y será desfijado el día 14/11/2019, a las 4:30 p.m., así:
**********************************************************************************************
Señor(a):
JORGE RINCON RUEDA
CL 96 # 42C – 134 SEGUNDO PISO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-125827 expedida el 23/10/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo JORGE RINCON RUEDA, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por No. 19-240-125827 expedida el 23/10/2019, tanto en la oficina como en la página web de Gases del Caribe el 06 de noviembre de 2019.
**************************************************************************************************************
Rad No.: 19-240-125827
Barranquilla, 23/10/2019
Señor(a)
JORGE RINCON RUEDA
Calle 96 N° 42C-134 Segundo Piso
Barranquilla
Contrato: 1031871
Asunto: Verificación facturación
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 03 de octubre de 2019, radicada bajo N° 19-021272 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 96 N° 42C-134 Piso 2 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
- Respecto a su reclamación por los consumos cobrados en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2019, le indicamos que, el día 26 de julio de 2019, el señor JORGE RINCON RUEDA, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición, a través de la cual reclamó por los consumos cobrados en el citado servicio, reclamación que versa sobre los mismos hechos expuestos en el derecho de petición presentado por usted el día 03 de octubre de 2019.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 26 de julio de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación N° 19-240-119785 del 16 de agosto de 2019, en la cual, se le confirmaron los consumos cobrados en la facturación de los meses de marzo a julio de 2019, y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.
El día 06 de septiembre de 2019, el señor JORGE RINCON RUEDA, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación N° 19-240-119785 del 16 de agosto de 2019. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución N° 240-19-201832 del 26 de septiembre de 2019, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió confirmar la comunicación N° 19-240-119785 del 16 de agosto de 2019, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que, la reclamación presentada respecto a los consumos de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2019, fue resuelto a través de la comunicación N° 19-240-119785 del 16 de agosto de 2019, contra el cual cursa un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la citada comunicación.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
- De acuerdo con lo antes expuesto, en la presente comunicación, sólo nos pronunciaremos respecto al consumo cobrado en los meses de agosto y septiembre de 2019.
- Con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
- Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que, el consumo de los meses de agosto y septiembre de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N° Y-112216, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
PERIODO | LECTURA ACTUAL | – | LECTURA ANTERIOR | X | FACTOR DE CORRECCIÓN | = | CONSUMO MES (M3) | |
ago-19 | 6629 | 6321 | 0,9906 | 306 | ||||
sep-19 | 6835 | 6629 | 0,9917 | 204 |
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación de los meses de agosto y septiembre de 2019, y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dichos periodos no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para los citados meses era de:
MES | CONSUMO PROMEDIO |
ago-19 | 337 |
sep-19 | 379 |
Así las cosas, para que hubiese desviación, el consumo cobrado en los meses antes mencionados, debió haber sido > o igual a como se detalla en la columna número 5 del siguiente cuadro:
MES | CONSUMO PROMEDIO | DESVIACIÓN SIGNIFICATIVA POSITIVA % | RESULTADO | > O IGUAL A |
ago-19 | 337 | 300% | 1011 | 1348 m3 |
sep-19 | 379 | 300% | 1137 | 1516 m3 |
Lo anterior, equivaldría al consumo promedio en cada mes, más el 300 %.
- No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 07 de octubre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, con el fin de realizar una visita de verificación, la cual no fue posible efectuarla, toda vez que el usuario manifestó que no la había solicitado. Sin embargo, se tomó la lectura al medidor, encontrando que este presentaba una lectura de 6937 metros cúbicos.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo de los meses de agosto y septiembre de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en las citadas facturas, por lo que no es factible acceder positivamente a sus peticiones.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 N° 59-144 en Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB005-OLGVIL /73
117637578