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Contrato: 1032091
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° Rad 21-240-104651 expedida el 03/02/2021, al señor (a) MENDOZA RODRIGUEZ YOLIMA DE SANTOS, el día de 10/02/2021, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 11/02/2021, y será desfijado el día 17/02/2021, a las 4:30 p.m., así:
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Rad No.: 21-240-104651
Barranquilla, 03/02/2021
Señor(a)
MENDOZA RODRIGUEZ YOLIMA DE SANTOS
Barranquilla
Contrato: 1032091
Asunto: Verificación de consumo.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 14 de enero de 2021, radicada bajo el No. 21-000801, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 6A No. 38B-152 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con relación al reclamo verbal, presentado el día 14 de diciembre de 2020, en nuestras oficinas de atención al cliente, radicada con solicitud No. 159267439, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de noviembre de 2020, le informamos que, al momento de presentar su reclamación, se le hizo entrega de la factura del mes de noviembre de 2020, por un valor parcial, mientras que el valor restante, quedó en reclamo, hasta tanto se resolvía su reclamación verbal.
En atención a la reclamación verbal, el día 21 de diciembre de 2020, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, quien verificó que, predio enrejado, usuario no atendió, medidor de difícil acceso.
De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., determinó que no hubo falla en consumo facturado.
Por lo anterior, el valor que se encontraba en reclamo por concepto de consumo del mes de noviembre de 2020, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.
No obstante, le informamos que, con ocasión a su reclamación, revisamos nuestro sistema comercial y constatamos que, los consumos de los meses de noviembre y diciembre de 2020, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. U-1975732-12, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Noviembre 2020 | 2024 | 1975 | 0.9968 | 54 | ||||
Diciembre 2020 | 2075 | 2024 | 0.9974 | 49 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 19 de enero de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, con el fin de efectuar una revisión técnica, mediante la cual se observó que, inmueble se encontraba enrejado y solo.
Cabe señalar que, en la labor de toma de lectura que se realizó el día 25 de enero de 2021, el operario observó que, el medidor No. U-1975732-12, registraba una lectura de 2075 metros cúbicos, que se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de noviembre y diciembre de 2020, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB013 /73
162460810
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.