El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-200691 expedida el 24/03/2022, dirigido al (la) señor(a) FABIAN ADOLFO ORTIZ BURBANO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 08/04/2022, y será desfijado el día 19/04/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200691 de 24/03/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) FABIAN ADOLFO ORTIZ BURBANO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la KRA 14E # 49 – 27 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1036695.

El jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor FABIAN ADOLFO ORTIZ BURBANO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 07 de febrero de 2022, radicada con el No. 22-002347, referente al cobro facturado por concepto de interés de mora en la factura del mes de enero de 2021, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 14E No. 49 – 27 S en Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-103996 del 14 de febrero de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor FABIAN ADOLFO ORTIZ BURBANO Z, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante comunicación recibida en nuestras oficinas el día 03 de marzo de 2022, radicada con el No. 22-004391, el señor FABIAN ADOLFO ORTIZ BURBANO, presentó ante GASES DEL CARIBE S.A., E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación dentro de los términos establecidos en la normatividad vigente, contra la comunicación No. 22-240-103996 del 14 de febrero de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero aclarar que la factura del mes de enero de 2022, fue generada por valor de $107.412.oo, y en ella se cobraron los conceptos que detallamos a continuación:
  • Al respecto, es importante mencionar que el valor de $50.649 no corresponde solamente al cobro por concepto de interés de mora, este valor corresponde a los conceptos facturados para el mes de enero de 2022, que sumado al saldo anterior por valor de $53.581 y al valor cobrado por intereses por la suma de $3.182, nos dan como resultado, el valor total de $107.412 cobrado en la factura del mes de enero de 2022.
  • Ahora bien, teniendo en cuenta que su reclamación inicial versaba únicamente sobre el cobro de los intereses de mora, por valor de $779, como se puede observar en la imagen, nos permitimos informarle que, el interés de mora, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
  • El valor facturado por concepto de interés de mora en la factura del mes de enero de 2022 corresponde a los intereses causados con ocasión al no pago oportuno de la factura del mes de diciembre de 2021. Esto, teniendo en cuenta que pese a tener como fecha límite de pago el día 17 de enero de 2022, el pago dicha factura se realizó en dos pagos parciales realizados los días 24 de enero y 07 de febrero de 2022.
  • Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el valor facturado por interés de mora (por pago inoportuno de factura del mes de diciembre de 2021) reflejado en el mes de enero de 2022. Así las cosas, no es factible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-103996 del 14 de febrero de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 07 de febrero de 2022, por el (la) señor (a) FABIAN ADOLFO ORTIZ BURBANO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) FABIAN ADOLFO ORTIZ BURBANO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

MARBLA /73

184049991

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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