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Contrato: 1038998
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, la comunicación No. 22-240-100379 del 05-01-2022, al señor (a) CAROLA LLERENA ROCA, el día de 27/01/2022, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 28/01/2022, y será desfijado el día 04/02/2022, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a): CAROLA LLERENA ROCA
CALLE 83 NO. 78 – 78 BARRIO SAN SALVADOR
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 22-240-100379 expedida el 05/01/2022, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 22-240-100379
Barranquilla, 05/01/2022
Señor(a)
CAROLA LLERENA ROCA
Calle 83 No 78 – 78 Barrio San Salvador
Barranquilla
Contrato: 1038998
Asunto: verificación de facturación
En respuesta a su comunicación recibida a través de nuestra página web el día 20 de diciembre de 2021, radicada bajo el No. 21-026331, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 83 No. 78 – 78 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
De conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es posible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.
Revisada nuestra base de datos, constatamos que, en las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, se le cobraron los siguientes cargos.
jul-21 | |||
No | concepto | Capital | intereses |
1 | CONSUMO | $ 9.461 | $ 0 |
2 | CONSUMO – RESCREG048 | -$ 78 | $ 0 |
SUBSIDIO – RESCREG048 | $ 39 | $ 0 | |
3 | SUBSIDIO | -$ 4.731 | $ 0 |
4 | IVA COBRO DUPLICADO | $ 0 | $ 0 |
COBRO DUPLICADO FACTURA | $ 0 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXCL S.PU DIS-COM | $ 0 | $ 0 | |
REFI INT FIN EXC S PUB CAR CON | $ 0 | $ 0 | |
REFI INT FINA GRAVA OTROS SERV | $ 0 | $ 0 | |
REFI INT FINA EXC OTROS | $ 0 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020) | $ 0 | $ 0 | |
RECONEXION DESDE CENTRO DE MEDICION | $ 0 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020) | $ 0 | $ 0 | |
MODIFICACION CENTRO MEDICION | $ 0 | $ 0 | |
5 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 73 |
SUBTOTAL | $ 4.691 | $ 73 | |
TOTAL | $ 4.764 |
ago-21 | sep-21 | ||||
No | concepto | Capital | intereses | Capital | intereses |
1 | CONSUMO | $ 9.680 | $ 0 | $ 9.693 | $ 0 |
2 | CONSUMO – RESCREG048 | -$ 271 | $ 0 | -$ 269 | $ 0 |
SUBSIDIO – RESCREG048 | $ 135 | $ 0 | $ 135 | $ 0 | |
3 | SUBSIDIO | -$ 4.840 | $ 0 | -$ 4.847 | $ 0 |
4 | ACUERDO DE PAGO | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020) | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
RECONEXION DESDE CENTRO DE MEDICION | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020) | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIO | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
REVISION PERIODICA RES 059 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
MODIFICACION CENTRO MEDICION | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
5 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 146 | $ 0 | $ 259 |
SUBTOTAL | $ 4.704 | $ 146 | $ 4.712 | $ 259 | |
TOTAL | $ 4.850 | $ 4.971 |
oct-21 | nov-21 | ||||
No | concepto | Capital | intereses | Capital | intereses |
1 | CONSUMO | $ 12.350 | $ 0 | $ 9.965 | $ 0 |
2 | CONSUMO – RESCREG048 | -$ 565 | $ 0 | -$ 548 | $ 0 |
SUBSIDIO – RESCREG048 | $ 283 | $ 0 | $ 274 | $ 0 | |
3 | SUBSIDIO | -$ 6.175 | $ 0 | -$ 4.982 | $ 0 |
4 | ACUERDO DE PAGO | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (abril-2020) | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
RECONEXION DESDE CENTRO DE MEDICION | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
OTROS CONCEPTOS DIFERIDO RESCREG-059 (Julio-2020) | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIO | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
REVISION PERIODICA RES 059 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
MODIFICACION CENTRO MEDICION | $ 0 | $ 0 | $ 0 | $ 0 | |
5 | INTERES DE MORA | $ 0 | $ 349 | $ 0 | $ 454 |
SUBTOTAL | $ 5.893 | $ 349 | $ 4.709 | $ 454 | |
TOTAL | $ 6.242 | $ 5.163 |
A continuación, le explicaremos cada concepto enunciado en el cuadro anterior:
1.- con relación al concepto de CONSUMO cobrado en la facturación de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, le informamos lo siguiente:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-4073718-21, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Jul-21 | 8 | 3.5 | 0.9946 | 4 | ||||
Ago-21 | 12 | 8 | 0.9940 | 4 | ||||
Sep-21 | 16 | 12 | 0.9940 | 4 | ||||
Oct-21 | 21 | 16 | 0.9950 | 5 | ||||
Nov-21 | 25 | 21 | 0.9964 | 4 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación de los meses analizados corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 22 de diciembre de 2021, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se observó medidor funcionando, al momento de la visita el usuario que atendió se comportó de manera hostil, no permitió realizar prueba de hermeticidad, indicó que no permitiría acceder a nadie a su predio.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. K-4073718-21, presentaba una lectura de 31 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
2.- En cuanto a los conceptos de Consumo – RESCREG048 y Subsidio – RESCREG048, nos permitimos indicarle que de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional, mediante la Resolución CREG 048 del 7 de abril de 2020 modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, expedidas con el fin de mitigar el efecto derivado de la pérdida de capacidad de ingresos, con ocasión de la pandemia Covid-19, se estableció una nueva forma de cobro de su tarifa de gas, de tal manera que usted pague un menor valor durante este período. La medida fue diseñada con el fin de ofrecer un alivio económico a los usuarios durante el estado de emergencia por el COVID 19.
Por lo anterior, Gases del Caribe S.A. E.S.P., le informa que hará retroactiva a partir del mes de abril la aplicación de esta medida y por 4 meses; de esta manera su tarifa de gas natural tendrá un valor máximo igual al valor facturado en el mes de marzo de 2020 durante dicho plazo.
De acuerdo con esta disposición, la diferencia entre la tarifa real y la tarifa aplicada será facturada a partir del quinto mes con incrementos que no superen la variación del IPC del año inmediatamente anterior en los primeros doce (12) meses y del mes 13 en adelante el incremento de la tarifa no podrá superar la variación del IPC más 6%, aplicando una tasa de interés en un plazo máximo de sesenta (60) meses. Los intereses de los meses de abril y mayo de 2020, serán asumidos por GASCARIBE S.A. E.S.P., en su plan de alivios, con el fin de propender por la alternativa que procure el mayor beneficio de los usuarios.
De acuerdo con todo lo anterior, en la facturación del mes de junio de 2020 se reflejó el ajuste en la tarifa de consumo a través de los conceptos de CONSUMO – RESCREG048 y SUBSIDIO – RESCREG048,con ocasión a las medidas de tarifa transitoria indicadas por el gobierno nacional, como detallamos en los párrafos anteriores.
3.- En lo referente al subsidio, le informamos que, este se liquida de acuerdo con el porcentaje del subsidio que la Ley 142 de 1994 establece: “Artículo 3º. SUBSIDIOS. De conformidad con lo establecido en el numeral 99.6 de la Ley 142 de 1994, se utilizarán los siguientes porcentajes para el cálculo de los subsidios, de acuerdo con la metodología descrita en la Resolución CREG-186 de 2010:
Estrato 1 60%
Estrato 2 50%
Estrato 3 0%
Parágrafo 2º. En ningún caso se otorgará subsidio a los consumos superiores al consumo básico (20m3).
Cabe anotar en cuanto a los conceptos relacionados en el numeral 4 que, el día 27 de abril de 2021, la señora Carola Llerena Roca presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (inconformidad por el cobro de los conceptos de “ACUERDO DE PAGO”, “PLAN ALIVIO”, “REVISION PERIODICA” Y “MODIFICACION CENTRO MEDICION”), del derecho de petición presentado por usted el día 20 de diciembre de 2021.
Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 27 de abril de 2021 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 21-240-120782 del 18 de mayo de 2021, en la cual, se le confirmaron los conceptos de “ACUERDO DE PAGO”, “PLAN ALIVIO”, “REVISION PERIODICA” Y “MODIFICACION CENTRO MEDICION” de la facturación del mes de abril de 2021 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.
El día 03 de junio de 2021, la señora Carola Llerena Roca, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación No. 21-240-120782 del 18 de mayo de 2021. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-21-201658 de 18 de junio de 2021, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, confirmar la comunicación no. 21-240-120782 del 18 de mayo de 2021, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.
Cabe señalar que, a la fecha, nos encontramos a la espera que la Superintendencia de Servicios públicos, emita el fallo del recurso de apelación.
De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el 20 de diciembre de 2021 fue resuelto a través de la comunicación No. 21-240-120782 del 18 de mayo de 2021, contra el cual cursa un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 21-240-120782 del 18 de mayo de 2021.
Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
5. En cuanto al concepto de INTERES DE MORA, le indicamos que, se cobra de acuerdo con lo establecido en el capítulo V, artículo 39, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, que establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio. De acuerdo con lo anterior, el no pago oportuno dentro de las fechas límites de pago, genera un cobro por interés de mora.
De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma todos los conceptos facturados en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.
En cuanto a la suspensión del servicio, le indicamos que, la revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[2] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 13 de octubre de 2020, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: fuga en válvula interna, prueba monóxido con un (1) quemador un (1) averiado.
De acuerdo con lo anterior, con el fin de realizar la reparación de los defectos encontrados, el día 17 de noviembre de 2020, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, que no pudo realizar los trabajos de reparación necesarios, debido a que se encontró el predio solo.
Teniendo en cuenta que, no había sido posible efectuar las reparaciones pendientes y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, la cual, se ejecutó el día 16 de febrero de 2021. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28 y 29 del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. (referente al concepto de consumo de los meses de julio hasta noviembre de 2021, suspensión del servicio por revisión periódica e interés de mora) Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003 YF /73
181328664
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
[2] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.