El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-300278 de 31/03/2022, dirigido al (la) señor(a) RAMOS PLUTARCO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 21/04/2022, y será desfijado el día 28/04/2022, a las 4:30 p.m., así:
PLIEGO DE CARGOS No. 240-22-300278 de 31/03/2022
El Asistente del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles, y lo establecido en el Anexo Nº 1 y el Articulo 59 de las condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, expide el presente pliego de cargos contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la KR 41 CL 52 – 69 DE BARRANQUILLA – ATLANTICO, en el cual aparecen registrados como suscriptor (a) del servicio, el señor RAMOS PLUTARCO – SAINE MOLINARES, y/o USUARIO del servicio de gas natural identificado con el Contrato Nº 1041690 en los siguientes términos:
I.- HECHOS.
PRIMERO: El día 20 DE ENERO DE 2022, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS a través de su Departamento de Atención a Usuarios y de la Interventoría de Operaciones, realizó visita técnica a las instalaciones externas relacionadas con la prestación del servicio de gas al mencionado inmueble, y circundantes al mismo. En desarrollo de la anterior visita se encontró: en visita de verificación al servicio ubicado en la KR 41 CL 52 – 69 se encontró al usuario con el medidor instalado de marca doesung u-1925893-2012 lectura 15969 Hola el cual presenta las cavidades y los tapones de seguridad del talco maltratados 1 de los tapones está perforado el usuario no autoriza a cambio de medidor para revisar en el laboratorio de gases del Caribe se torno agresivo la empresa realiza carta y se hizo entrega con radicado 000265 debido a situación se llamó a la policía que se hizo presente se procedió a suspender el servicio retirando la tee de la acometida por seguridad ya que los consumos no son confiables debido al estado del medidor se rezan o piso en concreto simple se tomaron registros fotográficos para realizar la reconexión se debe cambiar el medidor y llevar al laboratorio funciona negocio de comida rápida. Este servicio es prestado bajo la modalidad de No Residencial (comercial).
SEGUNDO: Al efectuar la visita técnica, la persona que atendió la visita, no permitió el ingreso al inmueble, por lo tanto, los funcionarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no pudieron determinar la capacidad máxima de los gasodomésticos, medida ésta en metros cúbicos por hora (m3/h), tal como se expresó en el acta que se levantó de la diligencia. Por lo anterior, y con fundamento legal en lo dispuesto en el Parágrafo 4 del Artículo 59 del Contrato de Condiciones Uniformes, que establece: «En el evento en que no sea posible, por causa imputable al usuario o suscriptor, determinar los valores de los consumos no facturados con base en la capacidad máxima de los equipos instalados o sea porque no se encuentren equipos instalados al momento de la revisión, los consumos se establecerán con base en la capacidad máxima de los equipos instalados de un usuario en condiciones similares«, la capacidad se establecerá de acuerdo a la siguiente clasificación:
EQUIPOS INSTALADOS EN CONDICIONES SIMILARES | CANTIDAD QUEMADORES | CAPACIDAD QUEMADOR | CAPACIDAD TOTAL |
Una estufa semi-industrial de cuatro quemadores pequeños | 4 | 0,42 | 1,68 |
Un horno de un quemador semi-industrial | 1 | 1,4 | 1,40 |
TOTAL CAPACIDAD EQUIPOS | 3,08 |
II.- CONSUMO NO FACTURADO Y OTROS CARGOS ECONÓMICOS PROPUESTOS.
PRIMERO: En el evento que se compruebe que las alteraciones presentadas, afectaron los consumos del servicio de gas natural del inmueble en mención, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO del servicio el cual es de 739 M3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994[1], y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa.
Consumo No Facturado C.N.A. | |||
Capacidad Máxima Equipos / Hora | Horas de uso | Días | TOTAL M3 |
3,08 | 8 | 30 | 739 |
SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo estimado del servicio en los meses antes indicados, el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de $7.130.089,00, más una contribución de 8,9% por valor de $634.577,92, el cual se discrimina en el siguiente cuadro:
MESES | CONS. FACT.M3 | CONS. ESTIMADO | DIF.CONS.M3 | VALOR | VLR.TOTAL | Contribución |
sep-21 | 55 | 739 | 684 | $ 2.036,00 | $ 1.392.624,00 | $ 123.943,54 |
oct-21 | 64 | 739 | 675 | $ 2.067,00 | $ 1.395.225,00 | $ 124.175,03 |
nov-21 | 77 | 739 | 662 | $ 2.109,00 | $ 1.396.158,00 | $ 124.258,06 |
dic-21 | 41 | 739 | 698 | $ 2.159,00 | $ 1.506.982,00 | $ 134.121,40 |
ene-22 | 64 | 739 | 675 | $ 2.132,00 | $ 1.439.100,00 | $ 128.079,90 |
TOTAL | 301 | 3.695 | 3.394 | $ 10.503,00 | $ 7.130.089,00 | $ 634.577,92 |
TERCERO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza:“5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:
Visita Técnica efectuada el día 20 DE ENERO DE 2022. | $ 201.827 |
III.- INICIO DE LA ACTUACIÓN Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.
El presente pliego de cargos constituye, de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, el aviso que ésta da al usuario del inicio de la actuación administrativa correspondiente a los hechos antes descritos.
Esta actuación administrativa se surtirá en diversas etapas, cuyos procedimientos, términos, medios de defensa y períodos probatorios se describen en detalle en las Condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible, del cual se adjunta un ejemplar vigente a la presente comunicación para su conocimiento y así pueda(n) ejercer su derecho de defensa. En todo caso y sin perjuicio de su deber de estudiar en detalle el Contrato anexo, de manera resumida les indicamos que estas etapas son:
- Conocimiento por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, acerca de las alteraciones frente al estado normal del servicio de gas natural del inmueble en mención;
- Formulación de pliego de cargos de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO
- Notificación personal de pliego de cargos y, en subsidio por correo;
- Respuesta al pliego de cargos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, oportunidad en la que pueden presentarse descargos, allegándose o solicitarse la práctica de pruebas y conocer y controvertir las pruebas actualmente existentes;
- Práctica de pruebas;
- Toma de decisión por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos a la última persona, siendo posible suspender este término hasta treinta (30) días hábiles para la práctica de pruebas;
- Notificación personal a la decisión, y en subsidio por correo; y,
- Agotamiento de la vía gubernativa mediante la interposición de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.
Consideramos importante señalarle que, con esta actuación no se está iniciando proceso sancionatorio alguno contra el servicio de gas natural del inmueble aquí señalado.
IV.- ANEXOS Y PRUEBAS
En aras de garantizar el derecho de defensa del usuario y/o suscriptor hacemos entrega de los siguientes documentos:
- Anexo Nº 1 del Contrato de Condiciones Uniformes.
- Acta de Revisión de fecha 20 DE ENERO DE 2022.
- Registro fotográfico.
V.- RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS.
Usted(es) cuenta(n) con el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente pliego de cargos para presentar sus descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente y las pruebas practicadas, así como aportar o solicitar la práctica de pruebas y controvertir las ya practicadas. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios.

FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente Departamento Atención al Usuario
BRIREC. /73
NOTIFICACIÓN PERSONAL | |||||||
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los: | DIA: | MES: | AÑO: | HORA: | |||
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): | |||||||
Identificado con cédula de ciudadanía Nº : | |||||||
De la Comunicación y/o Resolución Nº : | |||||||
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el: | DIA: | MES: | AÑO: | ||||
Notificado por: | Suscripción: | ||||||
El notificado: | FIRMA: | ||||||
Nº DE CEDULA: | |||||||
[1] “De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”. Ley 142 de 1994, Articulo 150.