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Contrato: 1042627

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 18-240-130013 expedida el 24/12/2018, al señor (a)  INES ACOSTA KERGUELEN, el día de hoy 15/01/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 22/01/2019, y será desfijado el día 23/01/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

INES ACOSTA KERGUELEN

CL 53B # 46 – 7 APTO 4A

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-130013 expedida el 24/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 18-240-130013

Barranquilla, 24/12/2018

Señor(a)

INES ACOSTA KERGUELEN

Calle 53B No. 46 – 7 APTO 4A

Barranquilla

Contrato: 1042627

Asunto: Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 07 de diciembre de 2018, radicada bajo Nº 18-024046, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 53B No. 46 – 7 Apto 4A de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

  1. Referente a su inconformidad por el consumo facturado en el citado servicio, nos permitimos informarle lo siguiente:

El artículo 154 de la Ley 142 de 1994 establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”. De acuerdo con ello, solo será posible analizar las facturas de los meses de julio, agosto, septiembre octubre y noviembre de 2018.

No obstante, lo anterior, le informamos que, para poder dar respuesta de fondo a su petición, es necesario para GASCARIBE S.A. E.S.P., pronunciarse respecto a la facturación de los meses de mayo y junio de 2018, para explicar ajustes de facturación.

Atendiendo a su reclamación y una vez verificada nuestra base de datos, se constató que, al momento de elaborar las facturas de los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, tal cual detallamos a continuación:

Mes Consumo Promedio
May-18 8 m3
Jun-18  7 m3
Jul-18  6 m3
Ago-18   3 m3
Sep-18  15 m3
Oct-18 15 m3

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, los días 25 de julio, 19 de agosto, 22 de septiembre, 20 de octubre de 2018, la empresa realizó visita técnica al servicio de gas natural del inmueble en mención, con el fin de verificar la causa del incremento del consumo, sin embargo, no fue posible toda vez se encontró inmueble desocupado, así como tampoco se tuvo acceso al medidor.

Le informamos que, el día 20 de noviembre de 2018, fue posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., realizar la verificación de la instalación. En la citada visita, nuestros técnicos encontraron medidor No.L-158362 con sellos en buen estado, el cual presentaba una lectura de 4754 metros cúbicos.

Para la elaboración de la factura del mes de noviembre de 2018, se verificó que el medidor registraba una lectura de 4750 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 4273 metros cúbicos (factura de abril de 2018), arrojando una diferencia de 477 metros cúbicos, es decir, que entre los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, se consumió un total de 477 metros cúbicos.

No obstante lo anterior, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 150[1] de la ley 142 de 1994, sólo es procedente realizar el cobro del consumo dejado de facturar en los últimos cinco periodos de facturación, que en este caso corresponde a la facturación de los meses junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2018, más el periodo de noviembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de noviembre de 2018, el consumo que faltaba por cobrar en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2018, más el consumo que le corresponde al mes de noviembre de 2018, tal como lo detallamos a continuación:

 Periodo Consumo promedio Metros cúbicos cobrados en noviembre de 2018  

Consumo Total Facturado

 
Jun– 18 7 m3 62 m3 69 m3  
Jul– 18 6 m3 56 m3 62 m3  
Ago– 18 3 m3 63 m3 66 m3  
Sep-18 15 m3 56 m3 71 m3  
Oct-18 15 m3 51 m3 66 m3  
Nov-18 71 m3 71 m3  
TOTAL M3               405 M3  

 

Es de anotar que, teniendo en cuenta que, desde el mes de mayo de 2018 hasta noviembre de 2018, el medidor registró un consumo de 477 metros cúbicos, se pudo determinar que el consumo promedio mensual del citado servicio es de 68 metros cúbicos aproximadamente.

Consideramos importante señalar que, la Empresa no recuperó el consumo del mes de mayo de 2018, dando cumplimiento a lo indicado en artículo 150 de le Ley 142 de 1994.

 

Ahora bien, con ocasión a su reclamación, el día 11 de diciembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a uno de sus funcionarios al citado inmueble, con el fin de realizar una revisión técnica en las instalaciones, sin embargo, no fue posible, toda vez que se encontró el inmueble desocupado. De igual manera, se constató que el medidor No. L-158362 presentaba una lectura de 4754 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio del mes de noviembre de 2018.

De acuerdo con lo anterior, podemos concluir que el consumo cobrado en la facturación del servicio, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural, y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por consumo y ajuste de consumo en la facturación de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018, del servicio de gas natural del citado inmueble. Por lo anterior, no es posible re liquidar a cero (0) el consumo facturado en los citados periodos.

  1. Con ocasión a su solicitud referente a la revisión periódica constatamos en nuestro sistema comercial que efectivamente el día 11 de julio de 2018 uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC (INSPEGAS-OIA) fue quien realizo dicha revisión, ahora bien, la modificación de centro de medición fue realizada por SUPERTEG.
  2. Cabe señalar que el valor facturado en el mes de noviembre de 2018 no solo corresponde a los conceptos a los que usted hace referencia, sino también a otros conceptos: saldo anterior, cargo fijo, Iva e Interés de mora, como se encuentran detallados en la factura a continuación:

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario, ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 Barranquilla, Atlántico.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB013 /73

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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