El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 22-240-126637 de 4/08/2022, dirigido al (la) señor(a) JOSE OBREGON, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 19/08/2022, y será desfijado el día 26/08/2022, a las 4:30 p.m., así:

Rad No. 22-240-126637

Barranquilla, 4/08/2022

Señor(a)

JOSE OBREGON

Calle 117 No. 42b – 189 Torre 5 Apartamento 302

Barranquilla

Contrato: 66892379

Asunto: Confirmación de comunicación.

En respuesta a su comunicación verbal recibida en nuestra línea de atención al usuario el día 14 de julio de 2022, radicada bajo el No. Interacción 188762494, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 117 No. 42B – 189 Torre 5 Apartamento 302 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos

comentarios:

Cabe anotar que el día 14 de julio de 2022, el señor JOSE OBREGON, presentó una reclamación que versa sobre el alto consumo facturado. El cual le fue notificado a través de nuestra línea de atención telefónica el día 04 de agosto de 2022, en la cual, se le confirmaron los conceptos de consumo de la facturación de los meses de febrero a junio de 2022 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.

El día 04 de agosto de 2022, el señor JOSE OBREGON, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la respuesta de solicitud no. 188762494 del 14 de julio de 2022. Cabe señalar que, a la fecha, nos encontramos dentro del término legal para brindar respuesta a su petición.

No obstante lo anterior, es importante mencionar que, con ocasión a su reclamación, el

día 22 de julio de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se determinó que el vigilante del conjunto residencial azulejo, llamo al usuario para pedir la autorización, pero se negó el ingreso a realizar las verificaciones correspondientes.

Así mismo, le informamos que el consumo cobrado en el mes de junio de 2022, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. SH- 21036195-20, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 1461, y como detallamos a continuación:

Como puede observar, el consumo cobrado en el mes de junio de 2022, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…)

Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

GSS012/73

188762494

1 Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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