*****************************************************************************
Contrato: 1047788
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-18-201741 expedida el 30/11/2018, al señor (a) WILMER ENRIQUE MATUTE JIMENEZ, el día de 20/12/2018, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 28/12/2018, y será desfijado el día 02/01/2019, a las 4:30 p.m., así:
*****************************************************************************
Señor(a):
WILMER ENRIQUE MATUTE JIMENEZ
KR 18 # 63B – 40
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-201741 expedida el 30/11/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
******************************************************************************************************************************************
RESOLUCIÓN No. 240-18-201741 de 30/11/2018
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) WILMER ENRIQUE MATUTE JIMENEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 18 No. 63B – 40 de Barranquilla, Contrato No.: 1047788.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor WILMER MATUTE, realizó reclamación a través de nuestras líneas de atención al usuario, el día 13 de Octubre de 2018, radicada con solicitudes No. 86930081 – 86930269, a través de la cual manifestó desacuerdo con el ajuste de consumo de los meses de julio y agosto de 2018 y el consumo cobrados en la factura del mes de Septiembre de 2018, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 18 No. 63B – 40 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 06 de Noviembre de 2018, radicada bajo solicitud No. 86930080, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras líneas de atención al usuario, por el señor WILMER MATUTE, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 09 de Noviembre de 2018, radicado bajo No 18-021925, el señor WILMER MATUTE, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 86930080.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
2. Debido que al momento de elaborar la factura de los meses de Julio y Agosto de 2018, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en las facturas de los meses señalados, el consumo promedio que registraba dicho servicio, que era de 157 metros cúbicos, para cada mes.
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en los meses de Julio y Agosto de 2018, se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dichos periodos; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
- Con el fin de, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, y verificar la causa de la desviación significativa de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió uno de nuestros funcionarios de interventoría al predio que nos ocupa el día 30 de Agosto de 2018, quien a través de revisión técnica encontró casa sola con rejas, observando que se dificulta realizar la tomar de lectura del medidor desde afuera, con ocasión de la reja, y el medidor está obstruido con un tanque de basura. Anexamos al expediente copia del registro de la mencionada revisión técnica.
- Para la elaboración de la factura del mes de Septiembre de 2018 (28 de Septiembre de 2018), se pudo verificar que el medidor registraba una lectura de 3065,83 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 2004 metros cúbicos (factura de Junio de 2018), arrojando una diferencia de 1061,83 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección de 0.9941, resultó un consumo corregido de 1056 metros cúbicos. Es decir, que a los meses de Julio, Agosto y septiembre de 2018, les corresponde un consumo de 344, 356 y 356 metros cúbicos, respectivamente.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., realizó un ajuste en la factura del mes de Septiembre de 2018, y cobró los 187 metros cúbicos de consumo que faltaba por cobrar del mes de Julio de 2018, por valor de $280.687.oo. y la contribución correspondiente por valor de $24.981,oo, los 199 metros cúbicos pendientes por facturar del mes de Agosto de 2018 por valor de $301.684 más la contribución por $26.850,oo, y los 356 metros cúbicos correspondientes al mes de Septiembre de 2018, por valor de $553.580.oo y la contribución por la suma de $49.269,oo, como se aprecia a continuación:
Periodo | Consumo promedio | Metros cúbicos cobrados en Septiembre de 2018 | total M3 | Valor cobrado en Septiembre 2018 | Contribución | |
jul-18 | 157 | 187 | 344 | $280,687.00 | $ 24,981.00 | |
ago-18 | 157 | 199 | 356 | $301,684.00 | $ 26,850.00 | |
sep-18 | – | 356 | 356 | $553,580.00 | $ 49,269.00 | |
Total M3 | 1056 | $1,135,951.00 | $ 101,100.00 |
8.Al respecto es importante señalar que, en la facturación del mes de Septiembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro de consumo promedio, sino por estricta diferencia de lectura, registrada por el medidor No. C-2088373-17 instalado en el citado servicio, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], cobrando para dicho período, 356 metros cúbicos.
- El ajuste de consumo de la facturación de los meses de Julio y Agosto de 2018, de los 187 metros cúbicos, por valor de $ 280.687.oo para el mes de Julio de 2018, y de los 199 metros cúbicos, por valor de $ 301.684.oo para el mes de Agosto de 2018, cobrados en la facturación del mes de Septiembre de 2018, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala:
” … Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto).
- Con ocasión al derecho de petición, cuya respuesta es objeto de recurso; el día 29 de Octubre de 2018, uno de nuestros técnicos efectuó revisión técnica en las instalaciones del citado servicio, y no se encontró ningún defecto en la instalación. Existen dos (2) puntos adicionales sin gasodómestico. Al momento de la visita, el medidor registraba una lectura de 3112 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación de servicio. La visita fue atendida por el señor Jaime Sandoval, identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.164.611. Anexamos al expediente copia del registro de la mencionada revisión técnica.
- Es de anotar que, la empresa no se pronunciará respecto de la facturación del mes de octubre de 2018, teniendo en cuenta que, ésta no fue objeto de la reclamación inicial.
- De acuerdo con todo lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la factura del mes de Septiembre de 2018, donde se realiza el ajuste de consumo de los meses de Julio y Agosto de 2018, con ocasión a la investigación por desviación significativa, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 06 de Noviembre de 2018, radicada bajo solicitud No. 86930080, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada verbalmente el día 13 de Octubre de 2018, por el (la) señor (a) WILMER ENRIQUE MATUTE JIMENEZ, radicada bajo solicitudes No. 86930081 – 86930269.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) WILMER ENRIQUE MATUTE JIMENEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2018.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
89534410
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.