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Contrato: 1048242

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-126922 expedida el 01/11/2019, al señor (a)  MARIELA  PEREZ BARRERA, el día de 19/11/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/01/2020, y será desfijado el día 26/11/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

MARIELA  PEREZ BARRERA

KR 38 # 56 – 63 LOCAL 2

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-126922 expedida el 01/11/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-126922

Barranquilla, 01/11/2019

Señor(a)

MARIELA PEREZ BARRERA

Carrera 38 N° 56 – 63 Local 2

Barranquilla

Contrato: 1048242

Asunto: Solicitud rompimiento de solidaridad de la deuda

En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 18 de octubre de 2019, radicada bajo el N° 19-022540 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 38 N° 56 – 63 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

  1. Analizando el caso objeto de reclamación observamos que, a la fecha de presentación de su derecho de petición; es decir, el día 18 de octubre de 2019, el citado servicio no tenía facturas pendientes por cancelar. Por ello, le informamos que, no hay lugar a la ruptura de solidaridad.

Lo anterior, toda vez que, el principio de solidaridad establece que el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, y a la fecha de presentación de su escrito el citado servicio no tenía facturas pendientes por cancelar.

De acuerdo con lo anteriormente indicado, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de Rompimiento de Solidaridad de la Deuda, por no configurarse las causas para ello.

  1. Ahora bien, respecto al acuerdo de pago o refinanciación, celebrado en el citado servicio, le indicamos que, revisado nuestro sistema comercial, se constató que, a la fecha, en el citado servicio se está facturado unos conceptos de contribución, consumo, duplicado de factura, cargo fijo, Iva cobro duplicado y cuota Iva – bienes y servicios, que hacen parte del acuerdo de pago realizado el día 06 de diciembre de 2018, por el señor EDUARDO ANTONIO RESTAN PADILLA, usuario del servicio, toda vez que, el citado servicio de gas natural se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2018.

Es de anotar que, el cobro por los conceptos que hicieron parte del acuerdo de pago en comento, fueron diferidos a un plazo de 18 cuotas, las cuales se empezaron a facturar en el citado servicio desde la facturación del mes de diciembre de 2018.

Con relación al cobro realizado por los conceptos de contribución, consumo, duplicado de factura, cargo fijo, Iva cobro duplicado y cuota Iva – bienes y servicios, correspondiente al acuerdo de pago celebrado el día 06 de diciembre de 2018, le indicamos que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 152 de la Ley 142 de 1994, es de la esencia del contrato de servicios públicos que los suscriptores o usuarios puedan presentar reclamos en caso de que en la factura de servicios públicos le estén cobrando conceptos que no ha consumido.

No obstante, el término que tiene el usuario para presentar reclamaciones por facturación se encuentra limitado por el inciso 3° del artículo 154 ibídem, el cual establece lo siguiente:

(…)

“En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”

(…)

En este sentido, el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, es claro al disponer que, el derecho de los usuarios para presentar reclamaciones por la mala facturación o cobro excesivo no es indefinido, toda vez que, la ley concede un término de cinco (5) meses contados desde la expedición de la factura.

Por lo anterior, no es factible para la empresa atender su reclamación respecto a los cobros efectuados por concepto de contribución, consumo, duplicado de factura, cargo fijo, Iva cobro duplicado y cuota Iva – bienes y servicios, correspondiente al acuerdo de pago, correspondiente al acuerdo de pago celebrado el día 06 de diciembre de 2018, perdió su derecho a reclamar, al haber expirado los cinco (5) meses a partir de la fecha de expedición de  la factura en la que se cobró la primera cuota, conforme a lo establecido en el inciso 3° del artículo 154 de la Ley 142 de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, le informamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., atender ningún tipo de reclamación relacionada con los valores facturados por concepto de contribución, consumo, duplicado de factura, cargo fijo, Iva cobro duplicado y cuota Iva – bienes y servicios, correspondiente al acuerdo de pago, correspondiente al acuerdo de pago celebrado el día 06 de diciembre de 2018.

Lo anterior, debido a que, por la caducidad de la acción de reclamación, no existen razones para revivir la oportunidad de revisar las facturas de los meses diciembre de 2019, enero, febrero, marzo y abril de 2019, por encontrarse precluida la oportunidad para ello.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 N° 59 – 144 en Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB005-OLGVIL /73

119094318

 

 

 

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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