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Contrato: 1049024
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-19-200256 expedida el 15/02/2019, al señor (a) WILGEN DE JESUS RAMOS JIMENEZ, el día de hoy 11/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18/03/2019, y será desfijado el día 19/03/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
WILGEN DE JESUS RAMOS JIMENEZ
KR 13B # 58 – 05
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200256 expedida el 15/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-19-200256 de 15/02/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) WILGEN DE JESUS RAMOS JIMENEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CARRERA 13B No. 58-05 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1049024.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor WILGEN DE JESUS RAMOS JIMENEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 20 de diciembre de 2018, radicada bajo No. 18-024903, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 13B No. 58 – 5 S de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-100702 del 10 de enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor WILGEN DE JESUS RAMOS JIMENEZ, cuya notificación se realizó personalmente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 28 de enero de 2019, radicado bajo No. 19-002050, el señor WILGEN DE JESUS RAMOS JIMENEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 18-240-128578 del 20 de noviembre de 2018.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
- Sea lo primero indicar que, en la comunicación recurrida GASCARIBE S.A. E.S.P., concedió los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos, solamente en el aspecto relativo al consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2018, por lo que, en la presente resolución La Empresa solo se pronunciará al respecto.
- Así las cosas, reiteramos que, el consumo facturado en el mes antes citado corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-2397108-13, tal y como detallamos a continuación:
Mes | Lectura | – | Lectura Anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo Cobrado (M3) |
Nov-2018 | 1028 M3 | 973 M3 | 0,9943 | 55 M3 |
- Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 146, el cual señala que “La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario”.
- No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación inicial GASCARIBE S.A. E.S.P., envió a uno de nuestros funcionarios al inmueble que nos ocupa el día 3 de enero de 2019, con el fin de efectuar una revisión técnica a la instalación interna. Sin embargo, no fue posible toda vez que se encontró inmueble enrejado. Se anexa Acta de Visita al expediente.
- Posteriormente, el día 19 de enero de 2019, una de nuestras firmas contratistas se acercó al inmueble que nos ocupa nuevamente, con el fin de realizar la revisión técnica antes mencionada. Sin embargo, en esta ocasión, tampoco fue posible realizarla, debido a que la persona que atendió a nuestros funcionarios no autorizó el ingreso.
- No obstante lo anterior, en esta visita se pudo verificar que, el medidor No. K-2397108-13, registraba una lectura de 1065 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio del mes de noviembre de 2019. Se anexa Informe de Visita Técnica al expediente.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la facturación del mes de noviembre de 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Así las cosas, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la Facturacion antes mencionada, toda vez que, se ajusta a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Así las cosas, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.
- Finalmente respecto a su solicitud de facturación con los valores no objeto de reclamo, reiteramos que, al momento de presentar su comunicación, le fue entregada factura, correspondiente al consumo que reconoce deber y los demás cargos no objeto de su reclamación, hasta que se agote la actuación administrativa gubernativa.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-100702 del 10 de enero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 20 de diciembre de 2018, por el (la) señor (a) WILGEN DE JESUS RAMOS JIMENEZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) WILGEN DE JESUS RAMOS JIMENEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los Quince (15) días del mes de Febrero de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexo: Lo relacionado a la SSPD
MARBLA /73
95909515