Contrato: 1051704
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-201586 de 30/08/2019, al señor (a) LUZ MARINA CARREÑO, el día de 27/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 28/03/2019, y será desfijado el día 3/04/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
LUZ MARINA CARREÑO
KR 52 # 82 – 307
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-105762 expedida el11/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-105762
Barranquilla, 11/03/2019
Señor(a)
LUZ MARINA CARREÑO
Carrera 52 No. 82 – 307
Barranquilla
Contrato: 1051704
Asunto: Verificación de Facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 20 de febrero de 2019, radicada bajo No. 19-003933, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 52 No. 82 – 307 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes comentarios:
Referente a la fuga de gas, de la cual usted manifiesta fue responsabilidad de nuestros funcionarios al ejecutar el proceso de revisión periódica de las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble en comento, le indicamos que, éste se llevó a cabo de conformidad con la normatividad vigente y con las normas técnicas requeridas, teniendo en cuenta que, para garantizar el cumplimiento de los Organismos y Leyes que nos rigen, contamos con funcionarios capacitados, con el fin que las labores que se le encomiendan se lleven a cabo de la mejor manera.
Consideramos importante aclararle que, la revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[3] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
Para el caso en mención, revisada nuestra base de datos constatamos que, la revisión periódica de instalaciones, fue realizada por parte de uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., el día 31 de agosto de 2018, a través de la cual, se encontraron varios defectos, que detallamos a continuación: Fuga perceptible en válvula de corte del artefacto, fuga en otra sección de la tubería y fuga perceptible en artefacto. Atendió la señora Luz Carreño con CC 49730114.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $185.874.oo (IVA incluido), que fue financiado automáticamente para cancelarse a una plazo de 6 cuotas.
Teniendo en cuenta que, no fue sido posible efectuar las respectivas reparaciones y por ende la certificación de las instalaciones, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó la orden de suspensión del servicio, la cual, se ejecutó el día 31 de agosto de 2018. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y en los artículos 28 y 29 del Contrato de Condiciones Uniformes de la empresa. Es de anotar que, la suspensión del servicio de gas natural se realizó por seguridad, teniendo en cuenta que no se conocía el estado de las instalaciones internas del servicio, y no por mora en el pago de la facturación.
Así las cosas, con el fin de realizar la reparación de los defectos encontrados, el día 11 de septiembre de 2018, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, que no pudo realizar los trabajos de reparación necesarios, debido a que la persona que atendió indicó que ya había realizado las reparaciones y quien solicitó ser certificado.
De acuerdo con lo anterior, le informamos que, el día 13 de septiembre de 2018, uno de los funcionarios del Organismo de Inspección Acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., visitó el inmueble en comento con el fin de realizar la certificación de instalaciones internas del servicio de gas natural; sin embargo, no fue posible de realizar ya que se encontró válvula de acometida con fuga perceptible de gas, válvulas de internas en difícil acceso y fuga perceptible de gas en recorrido de interna, detectada por prueba de hermeticidad.
Teniendo en cuenta los hallazgos encontrados por el funcionario del Organismo de Inspección Acreditado, el usuario solicitó la reparación de los citados defectos, directamente con la Empresa. Con autorización del usuario, uno de nuestros contratistas realizó el día 02 de diciembre de 2018, las reparaciones necesarias para que la instalación del citado servicio, cumpliera con las normas técnicas y de seguridad vigentes, los cuales consistieron en reubicar dos válvulas de interna en tubería de 1 pulgada, siendo con tubería existente en el área de la cocina, reubicar dos válvulas de 1/2 para dos puntos adicionales en equipos de baño maría en zona de venta, se utilizó 6.0 metros de tubería galvánica ½, se cambió regulador 1213B por fuga en el venteo, se cambió elevador IPS y válvula de 1/2 porque era de hierro y se encontraba mal estado, se instalaron 4 equipos con conector flexi-metalicos, se organizó centro de medición y se desmonto tubería galvanizada de 1 pulgada aproximadamente 14.0 metros. Atendió el señor Alberto Gutiérrez identificado con cedula de ciudadanía No. 1001818205.
Posteriormente, el día 31 de diciembre de 2018, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., visitó nuevamente el inmueble en mención y encontró fuga en interna detectada con el método B, por lo cual no fue posible realizar la certificación de instalaciones.
De acuerdo con lo anterior, con el fin de realizar la reparación de los defectos encontrados, el día 10 de enero de 2019, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, que no pudo realizar los trabajos de reparación necesarios, debido a que se llegó al sitio de trabajo y se encontró inmueble solo, no hubo quien atendiera.
El día 15 de enero de 2019, se volvió a visitar el citado inmueble, con el fin de realizar las respectivas reparaciones y no fue posible, ya que usuario indicó que había que realizar las reparaciones cuando no se estuviera cocinando ya que es un restaurante. Así mismo, usuaria indicó comunicarse a la Empresa, para realizar las reparaciones.
Finalmente, el día 31 de enero de 2019, uno de nuestros funcionarios, llegó al inmueble en comento, e hizo prueba de hermeticidad nuevamente y se encontró todo en buen estado. En la visita se le indicó a usuario que los equipos tenían fuga por las válvulas y se le recomendó cambiarlos. Atendió la señora Daniela con CC 27547519.
Una vez realizadas las reparaciones, el día 05 de marzo de 2019, uno de los funcionarios del Organismo de Inspección Acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., visitó el inmueble en comento con el fin de realizar la certificación de instalaciones internas del servicio de gas natural; sin embargo, no fue posible de realizar ya que se encontró inmueble suspendido por mora.
Con todo lo anterior, constatamos que, la fuga perceptible de gas que usted indica, no fue ocasionado por nuestros funcionarios en el proceso de revisión periódica de las instalaciones del servicio de gas, sino que es una fuga que fue encontrada en las válvulas de los equipos que utiliza para el negocio, y de la cual uno de nuestros funcionarios recomendó cambiarlas.
Ahora bien, teniendo en cuenta que su inconformidad versa sobre el consumo facturado en los meses de diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los citados meses, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. M-16457453-2010, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Dic-18 | 93786 | 92858 | 0.9936 | 922 | ||||
Ene-19 | 94704 | 93786 | 0.9965 | 915 | ||||
Feb-19 | 95681 | 94704 | 0.9980 | 975 |
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 21 de febrero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se realizó prueba de estanqueidad y se constató que usuario utiliza estufa de 6 quemadores. Atendió la señora Mary Luz Tristacho con CC 5729540.
Así mismo le informamos que, el día 22 de febrero de 2019, se visitó nuevamente el inmueble, y se observó centro de medición con fuga perceptible en regulador por venteo, instalación interna sin fuga; en el inmueble funcionan 2 estufas de 3 quemadores, 2 baño de maría con conector flexo sin fuga. En el baño de maría hay fuga perceptible en tubería de media. Atendió la señora Luz Carreño identificada con cedula de ciudadanía No. 49730114.
De acuerdo con lo anterior, con el fin de realizar la reparación de los defectos encontrados, el día 07 de marzo de 2019, enviamos al inmueble en comento a una de nuestras firmas contratistas, que no pudo realizar los trabajos de reparación necesarios, debido a que el servicio de gas se encontró suspendido por encontrarse incurso en una causal de suspensión.
Una vez sea eliminada la causal de suspensión, le sugerimos comunicarse a nuestra línea de atención al cliente 164, con el fin de coordinar la fecha de visita para realizar las respectivas reparaciones.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. M-16457453-2010, presentaba una lectura de 95984 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de febrero de 2019.
Así mismo le señalamos que, si bien la variación en el consumo fue ocasionada por el escape perceptible, este fue cobrado en la facturación del servicio de gas natural, ya que se ajusta a la diferencia de lecturas registradas por el medidor.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, respecto al consumo facturado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 /73
98111267
[3] “ARTÍCULO 9. Modificar el numeral 5.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así:
“5.23. El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedimientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. (subraya fuera de texto)
Al respecto señalamos que: “Plazo Mínimo entre Revisión: corresponde a los cinco meses anteriores al Plazo Máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación”. Al respecto indicamos que, el plazo máximo son cinco años.
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.