El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 240-22-200572 de 15/03/2022, dirigido al (la) señor(a) RAY JESUS MEZA ESPINOSA, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 29/03/2022, y será desfijado el día 05/04/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-200572 de 15/03/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RAY JESUS MEZA ESPINOSA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 45 No. 52-87 en Galapa-Atlántico, Contrato No. 1052747.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que el señor RAY JESUS MEZA ESPINOSA, presentó comunicación a través de nuestra oficina de atención al usuario el día 7 de febrero de 2022, radicada bajo el No. Gl-22-000059, solicitando ruptura de solidaridad respecto de la deuda del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 45 No. 52-87 en Galapa-Atlántico.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-104648 del 18 de febrero de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por el señor RAY JESUS MEZA ESPINOSA, cuya notificación se realizó de conformidad con la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 08 de marzo de 2022, radicado bajo No. 22-004773, el señor RAY JESUS MEZA ESPINOSA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-104648 del 18 de febrero de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  1. Sea lo primero señalar que, para atender su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda, es necesario que: el propietario del inmueble deberá acreditar el cumplimiento de las garantías previstas en la ley 820 de 2003 y el anexo No. 2 del Contrato de Condiciones Uniformes publicado en la página web de esta entidad, es decir que nos demuestre su calidad de propietario, anexando la documentación pertinente, como es el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble no mayor a 30 días de la fecha de presentación de la carta; y en caso de haber arrendado el inmueble, copia del Contrato de Arriendo celebrado entre las partes, donde se demuestre que durante el período reclamado el propietario no se encontraba ocupando el inmueble.
  • Para el caso que nos ocupa y teniendo en cuenta que el Certificado de Tradición y Libertad del inmueble se encuentra a nombre de una persona fallecida, nos permitimos indicar que, se hace necesario aportar el acta de protocolización del juicio de sucesión, lo anterior con el fin de demostrar su calidad de propietario.
  • En cuanto al rompimiento de solidaridad de la deuda, le indicamos que este pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a éste, conforme a lo regulado en el contrato de condiciones uniformes, ley 142 de 1994 y el título IX del código civil colombiano.
  1. Sin embargo, es de aclarar que la solidaridad se reconoce sobre los valores facturados por concepto de consumo, toda vez que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994 establece como obligación de la empresa, la suspensión del servicio dentro del término de dos meses, y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad, acuerdos de pago, cargos fijos, reconexiones, entre otros.
  1. Lo anterior, teniendo en cuenta que, el principio de solidaridad establece que el propietario es solidario con el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados.
  • Es de anotar que, a la fecha de presentación de su escrito, el citado servicio tenía un saldo vencido pendiente por cancelar 21 facturas correspondientes a los meses de julio de 2021 a enero de 2022 y para el caso en estudio en ninguna de las facturas de los meses adeudados a la fecha, se realizó cobro por concepto de consumo, por lo anterior, nos permitimos informarle que no hay lugar a declarar la ruptura de solidaridad de la deuda respecto al citado servicio. A continuación, detallamos los saldos pendientes por cancelar:
PeriodoSaldo Pendiente
jul-21$115.117.oo
ago-21$114.926.oo
sep-21$115.892.oo
oct-21$117.025.oo
nov-21$118.310.oo
dic-21$119.655.oo
ene-22$121.586.oo
Total$822.511.oo

Tal como se puede apreciar, el saldo total pendiente asciende a la suma de     $822.511.oo, encontrándose incurso aún en causal de suspensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la ley 142 de 1994.

  • Adicionalmente, le señalamos que, a la regla general de la solidaridad entre el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor o los usuarios, el mismo legislador consagró una excepción, en el sentido que, se rompe la solidaridad si la empresa no suspende el servicio cuando el usuario o suscriptor incumple la obligación de pagar oportunamente los servicios facturados en el término previsto en el contrato, el cual no podrá exceder de dos periodos de facturación en los casos en que esta sea bimestral y de tres periodos cuando sea mensual.
  • Al respecto, consideramos importante señalar que, desde el momento en que el servicio estuvo incurso en una causal de suspensión, por encontrarse en mora con el pago de las facturas de los meses de noviembre y diciembre de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., generó orden de suspensión del servicio, la cual, fue cumplida oportunamente el día 10 de enero de 2020. Se anexa al expediente copia del acta de suspensión.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”

  1. Por ello, no se puede hablar de rompimiento de solidaridad tal y como lo establece la Ley 142 de 1994, toda vez que la suspensión del servicio se generó dentro del término legalmente señalado.
  1. Teniendo en cuenta lo anterior, le indicamos que no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P. acreditar los valores adeudados en la facturación del servicio, toda vez que la empresa puede realizar aún la gestión de cobro a los ocupantes del inmueble sobre los valores adeudados. Así las cosas, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a sus pretensiones.
  1. Conforme con lo aquí señalado, si es procedente para GASCARIBE S.A. E.S.P., perseguir el pago de la deuda que actualmente presenta el servicio de gas natural del inmueble en comento, toda vez que, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
  1. Es importante resaltar que, cuando un inmueble residencial sea entregado en arrendamiento, mediante contrato verbal o escrito y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el arrendador del inmueble podrá mantener la solidaridad en los términos establecidos en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, o atender el procedimiento señalado en el artículo 15 de la ley 820 de 2003 (Ley de Arrendamientos de Vivienda Urbana) y de su decreto reglamentario 3130 de noviembre 4 de 2003, caso en el cual no será responsable solidariamente en el pago del servicio público domiciliario de gas natural y el inmueble no quedará afecto al pago del mismo.
  • Para tal efecto, el arrendador y/o el arrendatario deberán informar a la empresa, a través del formato previsto para ello, de la existencia, terminación y/o renovación del contrato de arrendamiento, y en la misma diligencia anexar la garantía correspondiente para su estudio.
  • Una vez cumpla con los requisitos y constituya debidamente las garantías del caso, el arrendador no será solidario en el pago de la facturación del servicio y el inmueble quedará desafectado con relación al pago del mismo, a partir de la fecha en la cual cumpla con los requisitos antes señalados.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-104648 del 18 de febrero de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 7 de febrero de 2022, por el señor RAY JESUS MEZA ESPINOSA.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el señor RAY JESUS MEZA ESPINOSA.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los quince (15) días del mes de marzo de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

VALRIQ/73

184229831

NOTIFICACIÓN PERSONAL
En las oficinas de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. a los:DIA:MES:AÑO:HORA:  
Se procede a efectuar notificación personal a el(la) señor(a): 
Identificado con cédula de ciudadanía Nº :   
De la Comunicación y/o Resolución Nº : 
Expedida por GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. el:DIA:MES:AÑO:
  Notificado por:    Contrato:
El notificado:FIRMA: 
Nº DE CEDULA:

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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