Contrato: 1057336
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200519 expedida el 27/03/2019, al señor (a) ALVARO MIGUEL OROZCO BENITEZ, el día de 16/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 25/04/2019, y será desfijado el día 02/05/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
ALVARO MIGUEL OROZCO BENITEZ
CL 75 # 26B – 48 APTO 104 BLOQUE 2 BARRIO EL SILENCIO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200519 expedida el 27/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-200519 de 27/03/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ALVARO MIGUEL OROZCO BENITEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 75 No. 26B – 48 Bloque 2 Apto 104 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1057336.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor ALVARO MIGUEL OROZCO BENITEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 01 de febrero de 2019, radicada bajo No. 19-002478, a través de la cual manifestó desacuerdo con el Consumo facturado en los meses de Diciembre de 2018 y Enero de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 75 No. 26B – 48 Bloque 2 Apto 104 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-103852 del 18 de Febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor ALVARO MIGUEL OROZCO BENITEZ, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 06 de Marzo de 2019, radicado bajo No 19-004734, el señor ALVARO MIGUEL OROZCO BENITEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-103852 del 18 de Febrero de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- El consumo facturado en los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-776852 instalado en el citado servicio, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Dic-18 | 4775 | 4761 | 0.9936 | 14 | ||||
Ene-19 | 4796 | 4775 | 0.9965 | 21 |
- Es de resaltar que, en la facturación de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro de consumo promedio, teniendo en cuenta la capacidad de los quemadores del gasodómestico instalado en el inmueble objeto de recursos, sino que dicho consumo corresponde a la estricta diferencia de lectura, registrada por el medidor No. Y-776852 instalado en el citado servicio, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], cobrando para dicho período, 14 y 21 metros cúbicos, respectivamente, por lo que no se tuvo en cuenta.
- Con ocasión a su reclamación, el día 05 de febrero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se realizó prueba de estanqueidad y se verificó que utilizan estufa de 4 quemadores en buen estado.
- Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. Y-776852, presentaba una lectura de 4812 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Así mismo, en virtud de su escrito de recursos, el día 06 de marzo de 2019, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el citado servicio, a través de la cual encontró centro de medición e interna sin fuga por medio del odómetro (elemento indispensable para la medición). Se encontró estufa de cuatro (4) quemadores de gabinete con conector flexible. La visita fue atendida por el señor ALVARO MIGUEL OROZCO, identificada con cédula de ciudadanía No. 8.718.432.
- Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. Y-776852, presentaba una lectura de 4832 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con el resultado de las revisiones técnicas en mención, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma el consumo cobrado en la facturación de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, toda vez que se ajustan a la utilización del servicio del inmueble en mención y a las diferencias de lecturas registradas por el medidor instalado para tal fin. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994[3]. Por lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a las solicitudes del recurrente, relacionadas con el cobro de dichos consumos.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 19-240-103852 del 18 de Febrero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 01 de Febrero de 2019, por el (la) señor (a) ALVARO MIGUEL OROZCO BENITEZ.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) ALVARO MIGUEL OROZCO BENITEZ.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73