Contrato: 1057336

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-103852 expedida el 18/02/2019, al señor (a)  ALVARO MIGUEL OROZCO BENITEZ, el día de 06/03/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 13/03/2019, y será desfijado el día 14/03/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

ALVARO MIGUEL OROZCO BENITEZ

CL 75 # 26B – 48 BLOQUE 2 APTO 104 BARRIO EL SILENCIO

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-103852 expedida el 18/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.: 19-240-103852

Barranquilla, 18/02/2019

Señor(a)

ALVARO MIGUEL OROZCO BENITEZ

Calle 75 No. 26B – 48 Bloque 2 Apto.104

Barranquilla

Contrato: 1057336

Asunto: Verificación de Facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 01 de febrero de 2019, radicada bajo No. 19-002478, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Calle 75 No. 26B – 48 Bloque 2 Apto 104 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-776852, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Dic-18   4775   4761   0.9936   14
Ene-19   4796   4775   0.9965   21

No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 05 de febrero de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se realizó prueba de estanqueidad y se verificó que utilizan estufa de 4 quemadores en buen estado.

Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. Y-776852, presentaba una lectura de 4812 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No 59 – 144 de Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB011 /73

96321603

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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