El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 22-240-125106 de 27/07/2022, dirigido al (la) señor(a) HERNESTO GONZALEZ, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de 11/08/2022, y será desfijado el día 19/08/2022, a las 4:30 p.m., así:
Rad No. 22-240-125106
Barranquilla, 27/07/2022
Señor(a)
HERNESTO GONZALEZ
Calle 64 No. 50 – 50
Barranquilla.
Contrato: 1059973
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a sus comunicaciones verbales recibidas en nuestras oficinas y línea de atención al usuario, los días 6 y 13 de julio de 2022, radicadas bajo Interacciones No. 188439016 y 188714117, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 64 No. 50 – 50 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de junio 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. F-1880621-X, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual | – | Lectura anterior | X | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
jun-22 | 5791 | 5747 | 0.9952 | 44 |
Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de junio de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.
No obstante, lo anterior, con ocasión a su reclamación, los días 11 y 19 de julio de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita técnica, mediante la cual se observó el inmueble se encontraba solo, no se tuvo acceso al medidor, puesto que está dentro del predio enrejado, no se realizó prueba de hermeticidad, uno de los empleados del predio manifestó que la persona encargada no se encontraba y no permitió el ingreso al inmueble.
Igualmente le informamos que, en labor de toma de lectura efectuada el día 13 de julio de 2022, el medidor No. F-1880621-X, presentaba una lectura de 5826 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de junio de 2022 corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de atención al usuario, a través de la línea telefónica (605)3227000, o a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente decisión proceden los recursos de Reposición y en subsidio el de Apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a su notificación. Los cuales podrá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, o en nuestras oficinas de Atención a Usuarios. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
GSS011/73
188439016
188714117
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.