Señor(a):
IVETT SENIOR
KR 42G # 82 – 56 TIMBRE DEL MEDIO. BARRIO NUEVO HORIZONTE.
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200540 expedida el 29/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo al señor(a) IVETTE SENIOR, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por Aviso de la comunicación 240-19-200540 expedida el 29/03/2019, en las oficinas de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., a las 7:30 a.m. del 22 de abril de 2019.
Se desfija a los (29) días del mes de _abril _ de 2019, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 240-19-200540 expedida el 29/03/2019, se considera surtida al final del día __30 de abril de 2019___________, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 1063646
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200540 expedida el 29/03/2019, al señor (a) IVETTE SENIOR, el día de ______22 de abril de 2019__________, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del ___23 de abril de 2019______, y será desfijado el día ___29 de abril de 2019_____________ a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
IVETT SENIOR
KR 42G # 82 – 56 TIMBRE DEL MEDIO. BARRIO NUEVO HORIZONTE.
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200540 expedida el 29/03/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-19-200540 de 29/03/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) IVETT SENIOR JALUBE, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 42G No. 82 – 56 PISO 1 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1063646.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora IVETTE SENIOR, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 05 de febrero de 2019, radicada bajo No. 19-002765, a través de la cual manifestó desacuerdo con los valores facturados por concepto de los trabajos de reparación efectuados en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 42G No. 82 – 56 PISO 1 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 19-240-104060 del 20 de Febrero de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora IVETTE SENIOR, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 08 de Marzo de 2019, radicado bajo No 19-004924, la señora IVETTE SENIOR, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 19-240-104060 del 20 de Febrero de 2019.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Respecto al Silencio Administrativo Positivo señalado por la recurrente, nos permitimos informarle que, el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación, para dar respuesta a los recursos, quejas y peticiones que presentan los suscriptores o usuarios de las empresas de servicios públicos, so pena de que se entienda que ha sido resuelto en forma favorable, es decir, que produzca como efecto la figura del silencio administrativo positivo.
- La ley ha previsto otros mecanismos cuando la notificación personal no es posible, a través de los artículos 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señalan lo siguiente:
“Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”.
“Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
…
En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”.
- En concordancia con la normatividad vigente, el artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, que establece las condiciones uniformes que rigen la relación de nuestra empresa con los usuarios del servicio, dispone lo siguiente:
“51.- NOTIFICACIONES: Los actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos, se resolverán en la misma forma como se hayan presentado a saber: verbalmente o por escrito. Aquellos actos que decidan las quejas, reclamaciones, peticiones y recursos se notificarán de conformidad con lo establecido en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y/o la norma que lo modifique”.
- El aviso es en entonces un mecanismo para garantizar igualmente el derecho de los peticionarios, dándole la oportunidad para que si dentro del término inicialmente previsto no se pudo hacer la notificación personal, pueda intentarse dentro de un término y si aún no es posible, se haga a través de otros mecanismos.
- Para adelantar el trámite de la notificación personal, la empresa podría entonces informar al interesado, a través de cualquier medio siempre y cuando este sea eficaz, la fecha en que puede acercarse a nuestras oficinas con el fin de notificarse personalmente de la respuesta que se le dará a su derecho de petición.
- Pues bien, todas estas normas fueron respetadas íntegramente por GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
- Para el caso que nos ocupa, el derecho de petición fue presentado por la señora IVETTE SENIOR, el día 5 de febrero 2019, fecha a partir de la cual deben contarse los quince (15) días hábiles para resolver la petición. El término de respuesta vencía el día 25 de febrero 2019; sin embargo, el día 20 de febrero de 2019 fue expedida la comunicación N° 19-240-104060. La empresa entonces expidió la respuesta dentro del término legalmente establecido.
- GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legalmente establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con el fin de efectuar la notificación personal de la comunicación N° 19-240-104060 del 20 de febrero 2019, procedió conforme lo dispone los artículos 68 y 69 del mencionado Código, enviando citación para notificación personal al inmueble ubicado en la Carrera 42G No. 82-56 en Barranquilla, dirección indicada por la usuaria para recibir notificaciones, con el fin de que se acercara a las oficinas de GASCARIBE S.A. E.S.P., en un término no superior a cinco días contados a partir del envío de dicha citación a fin de notificarse personalmente de la comunicación N° 19-240-104060 del 20 de febrero 2019.
- Es importante señalar que, la citación para notificación personal de la mencionada comunicación, fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREOS LTDA., autorizada para tal efecto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto, más exactamente el 21 de febrero 2019, que fue dejada en el predio, tal como lo reporta la empresa de mensajería LECTA CORREOS LTDA. Anexamos al expediente copia de la citada publicación.
- En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en un lugar público de la empresa por un término de cinco (5) días, el respectivo aviso de citación, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como se aprecia en la copia adjunta a la presente comunicación. Anexamos al expediente copia de la citada publicación.
- Una vez transcurridos los cinco (5) días hábiles sin que se presentara la peticionaria a notificarse personalmente de la comunicación antes señalada, efectuó su notificación por aviso de conformidad con lo señalado en el artículo 69 antes señalado. Dicha comunicación fue enviada a través de la empresa de mensajería LECTA CORREOS LTDA., autorizada para tal efecto, el día 01 de marzo de 2019, el cual fue dejada en el predio, tal como lo reporta la empresa de mensajería LECTA CORREOS LTDA. Anexamos al expediente copia de la citada publicación.
- No obstante lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., publicó en la página electrónica y así mismo, en un lugar visible de la empresa por un término de cinco (5) días, la respectiva notificación por aviso con copia íntegra del acto administrativo. Anexamos al expediente copia de la citada publicación.
- De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado el día 5 de febrero 2019, fue resuelto oportunamente a través de nuestra comunicación N° 19-240-104060 del 20 de febrero 2019 y notificado de conformidad con la normatividad vigente.
- Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió el derecho de petición en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa.
- Por todo lo anterior, queda claro entonces que, GASCARIBE S.A. E.S.P., en ningún momento ha incurrido en la omisión de contestar peticiones y/o Recursos, por consiguiente, no se configuró Silencio Administrativo Positivo a favor del usuario denunciante. Por todo lo anterior, no es factible para la empresa acceder a sus peticiones.
- Ahora bien, respecto a los trabajos de reparación efectuados el día 22 de Enero de 2019, en el citado servicio, nos permitimos informarle que, éstos consistieron en:
- Se cambió válvula de acometida con fuerte fuga perceptible por la espiga.
- Centro de medición se dejó en buen estado, sin fuga.
- El costo de los trabajos ascendió a la suma de $ 920,oo ($61.285,oo y $69.635,oo) cobrados bajo los conceptos de MODIFICACIÓN CENTRO DE MEDICIÓN, a través de la facturación del servicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y la autorización de la señora IVETTE SENIOR, quien fue la persona que atendió, recibió los trabajos a satisfacción y firmó el acta en señal de aceptación, tal como se aprecia en la copia del informe anexo por la recurrente.
- Detallamos los trabajos realizados y el cobro de los mismos, así:
CONCEPTO | ACTIVIDAD/REPARACION | VALOR | FECHA |
Modificación centro de medición. | · Reparación en acometida. | $61.285.oo |
22/01/2019 |
Modificación centro de medición. | · Reparación en centro de medición.
· Transporte. |
$32.184.oo
$37.451,oo |
- No obstante lo anterior, verificado el argumento planteado por la recurrente y revisada nuestra base de datos, se pudo constatar que, en el informe de visita técnica del día 22 de Enero de 2019, no fue registrado el ITEM correspondiente a la Reparación en Centro de Medición, por lo cual GASCARIBE S.A. E.S.P., descontará el valor de $37.451,oo correspondiente a dicho concepto, lo cual se verá reflejado en las próximas facturaciones del servicio.
- Es importante señalar que, en el informe de visita técnica del 22 de enero de 2019, se registraron los ITEM 4424 correspondiente a la Reparación en acometida, y el ITEM 4426 al Transporte; trabajos recibidos a satisfacción por la señora IVETTE SENIOR, por lo cual los trabajos de reparación cobrados en la facturación del citado servicio, corresponden a los registrados.
- De acuerdo con todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a sus peticiones relacionadas con el descuento por concepto del Transporte, teniendo en cuenta que, los trabajos de reparación fueron efectuados en el citado servicio.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Modificar la comunicación No. 19-240-104060 del 20 de Febrero de 2019, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P., dio respuesta a la reclamación presentada el día 05 de Febrero de 2019, por el (la) señor (a) IVETT SENIOR JALUBE, en el sentido de descontar la Reparación en Centro de Medición por valor de $37.451,oo, lo cual se verá reflejado en las próximas facturaciones del servicio.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) IVETT SENIOR JALUBE.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
99105953
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.