Contrato: 1063893
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200659 expedida el 05/03/2020, al señor (a) RIGOBERTO JESUS OCAMPO MONTESINO., el día de 26/03/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 02/04/2020, y será desfijado el día 03/04/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
RIGOBERTO JESUS OCAMPO MONTESINO
CL 29 # 24 – 18
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200659 expedida el 05/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCION No. 240-20-200659 de 05/03/2020
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) RIGOBERTO JESUS OCAMPO MONTESINO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 29 No. 24 – 18 de BARRANQUILLA, Suscripción No.: 1063893.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor RIGOBERTO OCAMPO, realizó reclamación en nuestras oficinas de atención al usuario, el día 21 de noviembre de 2019, radicada bajo solicitud-interacción N° 122404989, y Radicado interno N° 19-026859 a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 29 N° 24 – 18 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicaciones N° 19-240-130422 del 11 de diciembre de 2019 y No. 20-240-10022 del 02 de enero de 2020, se abrió a etapa probatoria, suspendiendo los términos de respuesta, para realizar verificación técnica en el predio reclamante, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
TERCERO: Que mediante comunicación No. 20-240-11651 del 23 de enero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada por el señor el señor RIGOBERTO OCAMPO, cuya notificación se realizó de conformidad con la normatividad vigente.
CUARTO: Que mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2020, radicado bajo No 20-003787, el señor RIGOBERTO OCAMPO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta otorgada a solicitud-interacción N° 122404989, y Radicado interno N° 19-026859, mediante comunicación No. 20-240-11651 del 23 de enero de 2020.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2019, le indicamos que, es necesario para la Empresa pronunciarse respecto del consumo de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019.
- Al momento de elaborar la factura de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de:
MES | CONSUMO PROMEDIO (m3) |
jul-19 | 217 |
ago-19 | 204 |
sep-19 | 184 |
- Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.
- En relación con lo anterior, resaltamos que el consumo promedio cobrado en los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, se realizó con ocasión a la desviación significativa encontrada para dichos periodos; con el fin de investigar la causa de la misma, cuya facultad es otorgada por la Ley 142 de 1994 en su artículo 149.
- Con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, los días 25 de agosto, 29 de septiembre y 30 de octubre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, a través de las cuales se encontró lo siguiente:
- Visita realizada el día 25 de agosto de 2019: Predio enrejado, medidor ubicado de frente a dos (2) metros, usuario quiere que le tome la lectura desde afuera y no se logra ver porque hay unos objetos que impiden. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Visita realizada el día 29 de septiembre de 2019: Predio enrejado y solo, medidor ubicado de frente a dos (2) metros. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Visita realizada el día 30 de octubre de 2019: medidor registrando lectura de 36881 metros cúbicos, sellos en buen estado, funcionan una lavandería, esta visita fue atendida por el señor Jose Gracia, informa que han tenido más producción. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Cabe señalar que, el día 30 de octubre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al predio en mención, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 36911 metros cúbicos. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta el día 28 de octubre de 2019, arrojando una lectura de 36 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 28058.4730 metros cúbicos (factura de junio de 2019), arrojando una diferencia de 8711 metros cúbicos, que al aplicarse el factor de corrección resultó un consumo corregido de 8642 metros cúbicos, para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, como se aprecia a continuación:
MES | CONSUMO TOTAL (m3) |
jul-19 | 2105 |
ago-19 | 2178 |
sep-19 | 2177 |
oct-19 | 2182 |
- Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2019, los 1888 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2019, por valor de $175.616.00, los 1974 metros cúbicos de consumo que faltan por cobrar en el mes de agosto de 2019, por valor de $3.420.942.00, los 1993 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar del mes de septiembre de 2019, por valor de $3.649.183.00, más los 2182 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2019, por valor de $3.955.966.00, para completar los en 8642 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
- El ajuste de consumo de la facturación de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, de los 1888, 1974 y 1993 metros cúbicos, por valor de $175.616.00, $3.420.942.00 y $3.649.183.00, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto)
- Con ocasión al resultado de la calibración del medidor N° S-524671-Y, realizada el día 22 de enero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P., decidió ajustar el consumo de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, descontando la suma de $1.145.904.00, correspondiente al 9% del volumen facturado en cada uno de los citados meses, el cual fue abonado a la facturación del mes de diciembre de 2019.
- En virtud de su escrito de recursos, el día 17 de febrero de 2020, uno de nuestros técnicos realizó revisión técnica en el predio en mención, a través de la cual encontró, medidor con sellos en buen estado, comuna lectura de 1213 metros cúbicos, se encuentra frontal y se puede tomar la lectura. Local con rejas. No se encontró el encargado; un empleado informa que el servicio lo tiene cortado desde el mes de enero de 2020. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- De acuerdo con todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la facturación objeto de la presente actuación administrativa, los cuales se encuentran en reclamo hasta agotar la correspondiente actuación, no siendo factible acceder a la solicitud del recurrente.
- Es de anotar que, a la fecha, el citado servicio se encuentra suspendido por mora en el pago de los valores no objeto de reclamacion.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-11651 del 23 de enero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada verbalmente el día 21 de noviembre de 2019, radicada bajo solicitud-interacción N° 122404989, y radicado interno N° 19-026859 por el (la) señor (a) RIGOBERTO OCAMPO.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) RIGOBERTO OCAMPO.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los cinco (5) días del mes de marzo de 2020.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
140067414