Contrato: 1063893

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-11651 expedida el 23/01/2020, al señor (a)  RIGOBERTO OCAMPO., el día de 11/02/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 18/02/2020, y será desfijado el día 19/02/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

RIGOBERTO OCAMPO

CL 29 # 24 – 18

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-11651 expedida el 23/01/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  20-240-11651

Barranquilla, 23/01/2020

Señor(a)

RIGOBERTO OCAMPO

Calle 29 N° 24 – 18

Barranquilla

Contrato: 1063893

Asunto: Verificación de consumo.

En respuesta a su reclamación verbal, recibida en nuestras oficinas el día 21 de noviembre de 2019, radicada bajo N° 122404989, Radicado interno N° 19-026859, a la cual se le abrió etapa probatoria mediante comunicación N° 19-240-130422 del 11 de diciembre de 2019 y comunicación N° 20-240-10022 del 02 de enero de 2020, relativa al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 29 N° 24 – 18 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de octubre de 2019, le indicamos que, es necesario para la Empresa pronunciarse respecto a los consumos de los meses de julio a septiembre de 2019.

Debido a que al momento de elaborar la factura de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, la lectura registrada por el medidor del citado servicio, no se encontraba acorde con el promedio mensual de los consumos, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura del mes señalado, el consumo promedio que registraba dicho servicio, el cual era de:

MES CONSUMO PROMEDIO (m3)
jul-19 217
ago-19 204
sep-19 184

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, el cual indica: “Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.  Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso”.

Así las cosas, con el fin de investigar la causa de la desviación significativa, los días 25 de agosto, 29 de septiembre, 30 de octubre de 2019, enviamos a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, visitas que tuvieron como resultado lo siguiente:

  • Visita realizada el día 25 de agosto de 2019: Predio enrejado, medidor ubicado de frente a dos (2) metros, usuario quiere que le tome la lectura desde afuera y no se logra ver porque hay unos objetos que impiden.
  • Visita realizada el día 29 de septiembre de 2019: Predio enrejado y solo, medidor ubicado de frente a dos (2) metros.
  • Visita realizada el día 30 de octubre de 2019: medidor registrando lectura de 36881 metros cúbicos, sellos en buen estado, funcionan una lavandería, esta visita fue atendida por el señor Jose Gracia, informa que han tenido más producción.

Cabe señalar que, el día 30 de octubre de 2019, enviamos a uno de nuestros funcionarios, quien pudo observar que el medidor presentaba una lectura de 36911 metros cúbicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, nuestro sistema comercial realizó una proyección de la lectura hasta la fecha 28 de octubre de 2019, arrojando una lectura de 36769.36 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 28058.4730 metros cúbicos (factura de junio de 2019), arrojando una diferencia de 8711 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 8642 metros cúbicos, correspondiente a:

MES CONSUMO TOTAL (m3)
jul-19 2105
ago-19 2178
sep-19 2177
oct-19 2182

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de octubre de 2019, los 1888 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en el mes de julio de 2019, por valor de $3.175.616.00, los 1974 metros cúbicos de consumo que faltan por cobrar en el mes de agosto de 2019, por valor de $3.420.942.00, los 1993 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar del mes de septiembre de 2019, por valor de $3.649.183.00, más los 2182 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2019, por valor de $3.955.966.00, para completar los en 8642 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

El ajuste de consumo de la facturación del mes de julio, agosto y septiembre de 2019, de los 1888, 1974 y 1993 metros cúbicos, por valor de $3.175.616.00, $3.420.942.00 y $3.649.183.00, cobrados en la facturación del mes de octubre de 2019, se realizó con fundamento en los establecido en el artículo 149 de la ley 142 de 1994 que señala: “… Mientras se establece la causa, la factura se hará con base en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuario en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso” (negrillas y subrayas fuera del texto)

No obstante lo anterior, con ocasión al resultado de la calibración del medidor N° S-524671-Y, realizada el día 22 de enero de 2020, La Empresa, decidió ajustar los consumos de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2019, descontando la suma de $1.145.904.00, correspondiente al 6.9% del volumen facturado en cada uno de los meses mencionados, el cual fue abonado a la facturación del mes de diciembre de 2019.

Con gusto le suministraremos cualquier información adicional que usted desee, en nuestras oficinas de atención al usuario ubicadas en la Carrera 54 N° 59 – 144 en Barranquilla.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB005-OLGVIL /73

130266160

 

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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