Contrato: 1065492
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo ° 19-240-127880 expedida el 13/11/2019, al señor (a) ANA JIMENEZ DE BARRIOS el día de 26/11/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 03/12/2019, y será desfijado el día 04/12/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
ANA JIMENEZ DE BARRIOS
KR 21B # 28 – 27
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-127880 expedida el 13/11/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación. estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
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Rad No.: 19-240-127880
Barranquilla, 13/11/2019
Señor(a)
ANA JIMENEZ DE BARRIOS
Carrera 21B N° 28 – 27
Barranquilla
Contrato: 1065492
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 24 de octubre de 2019, radicada bajo el N° 19-023058, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 21B N° 28 – 27 de Barranquilla – Atlántico, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Una vez revisada nuestra base de datos, se constató que las últimas dos facturas emitidas al momento de su reclamación, corresponden a los meses de agosto y septiembre de 2019, considerando que su inconformidad va dirigida al consumo facturado, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Con ocasiona su solicitud, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de agosto de 2019, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N° Y-77084, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
Periodo | Lectura actual(m3) | – | lectura anterior(m3) | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | |
Agosto-19 | 6860.7940 | 6838 | 0.9919 | 23 |
(m3): metros cúbicos.
Con relación al consumo cobrado en la facturación del mes de septiembre de 2019, le informamos que se nos hace necesario, pronunciarnos sobre el consumo de octubre de 2019, (Factura generada posterior a su reclamación), así las cosas, le informamos lo siguiente:
Debido a que al momento de elaborar la factura del mes septiembre de 2019, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al centro de medición) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 21 metros cúbicos.
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.
Para la elaboración de la factura del mes de octubre de 2019, se verificó que el medidor registraba una lectura de 6887 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 6860.7940 metros cúbicos (factura de agosto de 2019), arrojando una diferencia de 26.206 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 26 metros cúbicos, correspondiente a 12 y 14 metros cúbicos para los meses de septiembre y octubre de 2019.
Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontó en la factura de octubre de 2019, los 9 metros cúbicos de consumo por valor de por valor de $10.358.oo, que se cobraron de más en el mes de septiembre de 2019, y se cobraron los 14 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de octubre de 2019, por valor de $14.954.oo, para completar los 26 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.
No obstante, con ocasión a su reclamación, el día 28 de octubre de 2019, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una visita, mediante la cual se observó que: casa con rejas de color amarillo, se encuentra horizontal y no se puede tomar la lectura, está a metros de las rejas, medidor en buen estado.
Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor N° Y-77084 presentaba una lectura de 6887 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio.
De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses agosto, septiembre y octubre de 2019, corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
La revisión periódica es obligatoria para los usuarios con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[2] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual, es realizada por los Organismos de Inspección Acreditados en Colombia.
Dicha revisión, verifica el estado de las instalaciones internas, las condiciones de ventilación de los lugares donde se encuentran instalados los gasodomésticos y todo lo relacionado con la buena combustión y conexión de dichos equipos. Así mismo, incluye la entrega de la certificación que indica que las instalaciones internas del inmueble, cumplen con las normas técnicas y de seguridad vigentes y se encuentran funcionando en buenas condiciones, tal como lo indica dicha Comisión en su Código de Distribución.
Por lo anterior y de conformidad con lo establecido por la Resolución CREG No.059 de 2012, GASCARIBE S.A. E.S.P., le informó a través de comunicación anexa a la facturación del servicio de gas natural, el plazo con el que cuenta para revisar y certificar las instalaciones internas de este servicio, cuyo plazo máximo se indica en la factura.
Para el caso en mención, la última certificación de la instalación interna fue realizada en el mes de noviembre de 2016, con ocasión a su solicitud, verificamos nuestro sistema comercial, y se constató que, el día 22 de noviembre de 2016, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica2 de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se encontraron varios defectos (Fuga en válvula interna método A), por lo que se informó al usuario que deberán ser reparados con el fin de hacerle entrega del certificado de conformidad.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $84.963.oo (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISION PERIODICA RES 059 | $73.244.oo |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $11.719.oo |
Total | $84.963.oo |
Ahora bien, con la finalidad de realizar la revisión y certificación, el día 30 de agosto de 2017, uno de los funcionarios del organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., realizó la revisión periódica2 de instalaciones internas del servicio de gas natural, mediante la cual, se pudo constatar que, la instalación interna del citado servicio, cumple con las normas técnicas de seguridad vigente, motivo por el cual se le entregó el certificado de conformidad de las instalaciones.
Cabe señalar que, la citada revisión periódica tuvo un costo total $92.173.oo (IVA incluido), el cual, fue financiado automáticamente para cancelarse a un plazo de 48 cuotas, a través de los siguientes conceptos:
Concepto | Valor Total |
REVISION PERIODICA RES 059 | $77.456.oo |
FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS | $14.717.oo |
Total: | $92.173.oo |
En cuanto a su solicitud, revisamos nuestro sistema comercial y se constató que esta última revisión, realizada en agosto de 2017m, fue facturada por error, por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., descontara el valor facturado por concepto de REVISION PERIODICA RES 059 y FINANCIACION GRAVADA BIENES Y SERVICIOS, de fecha 30 de agosto de 2019.
Ofrecemos disculpas por los inconvenientes presentados y le reiteramos nuestros deseos de brindarle un mejor servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, en cuanto al consumo de agosto y septiembre de 2019, y la revisión periódica de las instalaciones. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB007 VS/73