Señor(a):

DAGOBERTO GUZMAN QUIROZ

CL 34 # 43 – 28 PISO 1B OF B-6

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-126232 expedida el 01/10/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo DAGOBERTO GUZMAN QUIROZ, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-126232 expedida el 01/10/2020, en la página WEB el 30 de octubre de 2020.

Departamento de Atención a Usuarios

Se desfija a los  (09) días del mes de noviembre  de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 20-240-126232 expedida el 01/10/2020, se considera surtida al final del día 10 de noviembre  de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 1067526

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-126232 expedida el 01/10/2020, al señor (a)  DAGOBERTO GUZMAN QUIROZ, el día de 30/10/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 09/11/2020, y será desfijado el día 10/11/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

DAGOBERTO GUZMAN QUIROZ

CL 34 # 43 – 28 PISO 1B OF B-6

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-126232 expedida el 01/10/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  20-240-126232

Barranquilla, 01/10/2020

Señor(a)

DAGOBERTO GUZMAN QUIROZ

Dagq1950@hotmail.com

Calle 40B no. 21-21 piso 1 ofic 1

Barranquilla

Contrato: 1067526

Asunto: Revisión de facturación.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 30 de septiembre de 2020, radicada bajo el No. 20-011918, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 40B No. 21–21 en Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Con relación a las facturas de los meses de mayo y junio de 2020, las cuales versa su inconformidad, le informamos que, fueron generadas por las sumas de $76.515.oo., y $107.219.oo., a través de la cual se cobraron los siguientes conceptos:

ITEM CONCEPTO may-20 jun-20
1 CONSUMO $ 29.498 $ 93.105
CONSUMO (ajustado) $ 18.750 $ 0
CONSUMO (ajustado) $ 16.808 $ 0
2 MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN $ 1.697 $ 1.732
3 MODIFICACION RED INTERNA $ 1.390 $ 1.419
4 CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS $ 413 $ 0
REVISION PERIODICA RES 059/12 $ 2.585 $ 0
5 CARGO FIJO $ 3.894 $ 3.876
6 IVA SERVICIOS VARIOS $ 10 $ 9
IVA OBRA CIVIL RED INTERNA $ 10 $ 0
7 INT FINANC EXC OTROS SERV $ 8 $ 607
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS $ 52 $ 497
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC $ 641 $ 0
INTERESES FINANCIA RED INTERNA $ 525 $ 0
8 APLICACION SALDO A FAVOR -$ 5.740 $ 0
  TOTAL $ 70.541 $ 101.245
  SERVICIOS FINANCIEROS BRILLA    
9 MICROSEGUROS PAP $ 5.740 $ 5.740
MICROSEGUROS PAP $ 234 $ 234
  TOTAL $ 5.974 $ 5.974
  TOTAL VALOR FACTURA $ 76.515 $ 107.219

No obstante, teniendo en cuenta que su reclamo va dirigido solo contra el consumo, GASCARIBE S.A. E.S.P., se pronunciará sobre dicho cargo.

Consumo mes de mayo de 2020.

Para poder dar una respuesta de fondo a su reclamación, será necesario pronunciarnos sobre los consumos de los meses de marzo y abril de 2020.

Debido a que al momento de elaborar las facturas de los meses de marzo y abril de 2020, no fue posible realizar la toma de lectura del medidor por causas ajenas a la empresa (no se tuvo acceso al medidor) GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de dicho mes, el consumo promedio que registraba el servicio, el cual era de 5 y 6 metros cúbicos, respectivamente.

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 el cual indica: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscritor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un periodo no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según disponga los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales”.

Para la elaboración de la factura del mes de mayo de 2020, se verificó que el medidor registraba una lectura de 8861 metros cúbicos. Esta lectura, es restada de la última lectura tomada al medidor, la cual fue de 8817 metros cúbicos (factura de febrero de 2020), arrojando una diferencia de 44 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 43 metros cúbicos, correspondiente a 15, 14 y 14 metros cúbicos para los meses de marzo, abril y mayo de 2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., cobró en la factura de mayo de 2020, los 10 y 8 metros cúbicos de consumo que faltaban por cobrar en los meses de marzo y abril de 2020, por valores de $18.750.oo., y $16.808.oo., más los 14 metros cúbicos de consumo que le corresponden al mes de mayo de 2020, por valor de $29.498.oo.,  para completar los 43 metros cúbicos, consumidos entre los citados periodos.

Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores ajustados y cobrados por concepto de consumo de los meses de marzo y abril de 2020, en la facturación del mes de mayo de 2020, así como también confirma el consumo facturado del mes de mayo de 2020.

Consumo mes de junio de 2020.

El consumo del mes de junio de 2020, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-46431-A, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], y como detallamos a continuación:

Periodo Lectura actual Lectura anterior X Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Junio de 2020   8907   8861   0.9916   45

Como puede observar, el consumo cobrado en la facturación del mes de junio de 2020, corresponde estrictamente a la diferencia de lecturas registradas por el equipo de medida instalado en el inmueble y por ende corresponde al uso que se le da al servicio de gas natural.

No obstante, le informamos que, en la labor de toma de lectura que se realizó el día 24 de agosto de 2020, el operario observó que, el medidor No Y-46431-A, registraba una lectura de 8970 metros cúbicos, que se encuentra acorde y consecuente con la anotada en la facturación del servicio.

No obstante, con el fin de atender su solicitud, GASCARIBE S.A. E.S.P., enviará una de nuestras firmas contratistas al citado inmueble en próximos días.

De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de junio de 2020, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura.

En concordancia con todo lo anterior, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de rectificar los valores cobrados por concepto de consumo de los meses de mayo y junio de 2020, toda vez que son servicios prestados por la empresa, como tampoco hay lugar a devolución de excedente alguno en los citados meses.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.  Los cuales deberá presentar a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea, debido al cierre de nuestras oficinas en atención al Estado de Emergencia declarado por el Presidente de la Republica mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, por la pandemia del COVID-19. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB015 /73

151987570

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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