Señor(a):

INDIRA MARIA MOLINARES HERNANDEZ

CL 38 # 45 – 28 PRIMER PISO LOCAL SPEDY EXPRESS

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200211 expedida el 08/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo al señor(a) INDIRA MARIA  MOLINARES HERNANDEZ, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por Aviso de la comunicación 240-19-200211 expedida el 08/02/2019, en las oficinas de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., a las 7:30 a.m. del 28 DE FEBRERO DE 2019.

Se desfija a los (  11  ) días del mes de _ MARZO    _ de 2019, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 240-19-200211 expedida el 08/02/2019, se considera surtida al final del día ___12 DE MARZO DE 2019__________, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

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Contrato: 1068252

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200211 expedida el 08/02/2019, al señor (a) INDIRA MARIA  MOLINARES HERNANDEZ, el día de _____28 DE FEBRERO DE 2019___________, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del __01 DE MARZO DE 2019_______, y será desfijado el día ___11 DE MARZO DE 2019_____________ a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

INDIRA MARIA MOLINARES HERNANDEZ

CL 38 # 45 – 28 PRIMER PISO LOCAL SPEDY EXPRESS

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200211 expedida el 08/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCIÓN No. 240-19-200211 de 08/02/2019

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) INDIRA MARIA  MOLINARES HERNANDEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 23B No. 64-62 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1068252.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora INDIRA MARIA MOLINARES HERNANDEZ, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 4 de diciembre de 2018, radicada bajo el No. 18-023757, a través de la cual manifestó descuerdo con las ordenes de suspensión del servicio de gas natural para el inmueble ubicado en la Carrera 23B No. 64-62 de Barranquilla, generadas con posterioridad al derecho de petición anterior, recibido en nuestras oficinas el día 9 de agosto de 2018.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-129731 del 19 de diciembre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora INDIRA MARIA MOLINARES HERNANDEZ, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 21 de Enero de 2019, radicado bajo No 19-001377, la señora INDIRA MARIA MOLINARES HERNANDEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 18-240-129731 del 19 de diciembre de 2018.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Que tal como se indicó en la comunicación recurrida, las órdenes de suspensión generadas por la empresa, obedecen a la mora en el pago de valores que no son objeto de reclamación alguna, por lo cual, se encuentran ajustadas a la normatividad vigente.
  3. Al respecto, le reiteramos lo señalado en la comunicación recurrida, en el sentido que, después de la presentación del derecho de petición de fecha 09 de Agosto de 2018, la empresa generó las órdenes de suspensión que nos permitimos detallar a continuación:
  • Orden de suspensión generada el día 22 de agosto de 2018, toda vez que, el servicio se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de los valores no objeto de reclamo de la factura de julio de 2018. Sin embargo, la citada orden de suspensión, fue incumplida para darle oportunidad al usuario que cancelara los valores que no eran objeto de reclamo. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Orden de suspensión generada el día 18 de septiembre de 2018, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de la factura de agosto de 2018. Sin embargo, la citada orden de suspensión, fue incumplida para darle oportunidad al usuario que cancelara la factura de agosto de 2018. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
  • Orden de suspensión generada el día 6 de octubre de 2018, toda vez que, se encontraba en mora con el pago de la factura de agosto de 2018. La citada orden, fue ejecutada el día 19 de octubre de 2018 y al momento de realizar la suspensión del servicio, no fue demostrado el pago de la deuda vencida. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

Teniendo en cuenta que, a pesar de estar el servicio suspendido, el medidor seguía registrando diferencias de lecturas, toda vez que, estaba haciendo uso del servicio sin autorización de la empresa, se le generó una nueva suspensión, que fue ejecutada el día 7 de noviembre de 2018. Anexamos al expediente copia del informe/registro.

No obstante, al eliminar la causal de suspensión del servicio de gas natural, se generó la orden de reconexión, la cual, fue ejecutada el día 10 de noviembre de 2018, y su costo de $35.000.oo, fue cobrado a la facturación del servicio, financiada a un plazo de 24 cuotas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[2]  de la Ley 142 de 1994.

  • Orden de suspensión generada el día 22 de noviembre de 2018, toda vez que, se encontraba incursa en una causal de suspensión, por mora en el pago de la factura de octubre de 2018 (no objeto de reclamación anteriormente). La citada orden de suspensión, fue incumplida para darle oportunidad al usuario que cancelara la citada factura.
  • Orden de suspensión generada el día 1 de diciembre de 2018, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de la factura de octubre de 2018 (no objeto de reclamación anteriormente). La citada orden de suspensión, fue incumplida para darle oportunidad al usuario que cancelara la mencionada factura.
  1. Al respecto, es importante señalar que, las ordenes de suspensión anteriormente señaladas se generaron de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…
  2. Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.
  3. Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa, establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.
  4. De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la Empresa ha determinado que aquellos servicios que presentan refinanciación en la facturación del servicio, se suspenderán con un (1) mes vencido.
  5. Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma las órdenes de suspensión señaladas anteriormente.
  6. Le invitamos a cancelar oportunamente las facturas que se generen, con el fin de evitar incurrir en causales de suspensión.
  7. Cabe anotar que, a la fecha, el citado servicio presenta una factura pendiente por cancelar correspondiente al mes de Enero de 2019 por valor de $90.649,oo.

 

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-129731 del 19 de diciembre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 04 de Diciembre de 2018, por  el (la) señor (a)  INDIRA MARIA  MOLINARES HERNANDEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  INDIRA MARIA  MOLINARES HERNANDEZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los ocho (08) días del mes de Febrero de 2019.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo anunciado a la SSPD.

MARLUQ /73

95215745

[1] Notificación por aviso.

Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

[2] ARTICULO 142, LEY 142 DE 1994:Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato”.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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