Barranquilla, 04/01/2019
Señor(a):
INDIRA MARIA MOLINARES HERNANDEZ
CL 38 KR 45 – 28
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-129731 expedida el 19/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo al señor(a) INDIRA MARIA MOLINARES HERNANDEZ, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por Aviso de la comunicación 18-240-129731 expedida el 19/12/2018, en las oficinas de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., a las 7:30 a.m. del 10 DE ENERO DE 2019.
Se desfija a los ( 17 ) días del mes de _ENERO _ de 2019, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 18-240-129731 expedida el 19/12/2018, se considera surtida al final del día __18 DE ENERO DE 2019___________, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 1068252
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 18-240-129731 expedida el 19/12/2018, al señor (a) INDIRA MARIA MOLINARES HERNANDEZ, el día de ____10 DE ENERO DE 2019____________, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del ___11 DE ENERO DE 2019______, y será desfijado el día __17 DE ENERO DE 2019______________ a las 4:30 p.m., así:
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Barranquilla, 04/01/2019
Señor(a):
INDIRA MARIA MOLINARES HERNANDEZ
CL 38 KR 45 – 28
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-129731 expedida el 19/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 18-240-129731
Barranquilla, 19/12/2018
Señor(a)
INDIRA MARIA MOLINARES HERNANDEZ
Calle 38 No. 45 – 28 Local
Barranquilla
Contrato: 1068252
Asunto: Verificación de suspension.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas, el día 4 de diciembre de 2018, radicada bajo el No. 18-023757, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 23B No. 64-62 de Barranquilla, le informamos lo siguiente:
Con relación a la reclamación que usted indica que está en proceso ante la empresa, le informamos que, revisada nuestra base de datos constatamos que, a la fecha, presenta en reclamo, los valores cobrados por concepto del acuerdo de pago realizado el día 5 de agosto de 2017, el cual, fue objeto de estudio mediante el derecho de petición de fecha 9 de agosto de 2018.
Al respecto, es importante señalar que, el derecho de petición del día 9 de agosto de 2018, fue resuelto a través de la comunicación no 18-240-119634 del 30 de agosto de 2018, en la cual, se indicaron los recursos que procedían contra dicho acto, los cuales, fueron presentados por el usuario el día 20 de septiembre de 2018.
Cabe anotar que, el mencionado recurso fue resuelto a través de la resolución No. 240-18-201383 de 10 de octubre de 2018, en la cual, la empresa resolvió: Confirmar la comunicación No. 18-240-119634 del 30 de agosto de 2018, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios.
Por lo tanto, a la fecha, los valores pendientes por cancelar por el citado acuerdo de pago, continúan en reclamo, hasta que exista un fallo por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos.
Aclarado lo anterior, es importante señalar que, después de presentado el derecho de petición del 9 de agosto de 2018, en el citado servicio se le han generado las siguientes ordenes de suspensión:
- Orden de suspensión generada el día 22 de agosto de 2018, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en los valores no objeto de reclamo de la factura de julio de 2018. Sin embargo, la citada orden de suspensión, fue incumplida para darle oportunidad al usuario que cancelara los valores no objeto de reclamo.
- Orden de suspensión generada el día 18 de septiembre de 2018, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de la factura de agosto de 2018. Sin embargo, la citada orden de suspensión, fue incumplida para darle oportunidad al usuario que cancelara la factura de agosto de 2018.
- Orden de suspensión generada el día 6 de octubre de 2018, toda vez que, se encontraba en mora con el pago de la factura de agosto de 2018. La citada orden, fue ejecutada el día 19 de octubre de 2018 y al momento de realizar la suspensión del servicio, no fue demostrado el pago de la deuda vencida.
Teniendo en cuenta que, a pesar de estar el servicio suspendido, el medidor seguía registrando diferencias de lecturas, toda vez que, estaba haciendo uso del servicio sin autorización de la empresa, se le generó una nueva suspensión, la cual, fue ejecutada el día 7 de noviembre de 2018.
No obstante, al eliminar la causal de suspensión del servicio de gas natural, se generó la orden de reconexión, la cual, fue ejecutada el día 10 de noviembre de 2018, y su costo de $35.000.oo, fue cobrado a la facturación del servicio, financiada a un plazo de 24 cuotas. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142[2] de la Ley 142 de 1994.
- Orden de suspensión generada el día 22 de noviembre de 2018, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de la factura de octubre de 2018 (no objeto de reclamación anteriormente). La citada orden de suspensión, fue incumplida para darle oportunidad al usuario que cancelara la citada factura.
- Orden de suspensión generada el día 1 de diciembre de 2018, toda vez que, se encontraba incurso en una causal de suspensión, por mora en el pago de la factura de octubre de 2018 (no objeto de reclamación anteriormente). La citada orden de suspensión, fue incumplida para darle oportunidad al usuario que cancelara la citada factura.
Al respecto, es importante señalar que, las ordenes de suspensión anteriormente señaladas se generaron de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, que establece: “Suspensión por incumplimiento. El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual…”
Tal como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.
Al respecto, el contrato de condiciones uniformes celebrado con la empresa, establece entre las causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.– Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la Empresa ha determinado que aquellos servicios que presentan refinanciación en la facturación del servicio, se suspenderán con un (1) mes vencido.
Por lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma las ordenes de suspensión señaladas anteriormente.
Le invitamos a cancelar oportunamente las facturas que se generen, con el fin de evitar incurrir en causales de suspensión.
Ahora bien, con respecto a lo indicado por usted referente a su inconformidad sobre el dinero que le solicitó el funcionario del organismo antes mencionado, le señalamos que nuestros funcionarios no están autorizados para recibir dinero, debido a que los cobros generados por tales actos solo se efectúan a través de la facturación del servicio.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59 – 144. Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB004 /73
90807138
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.
[2] ARTICULO 142, LEY 142 DE 1994: “Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo con las condiciones uniformes del contrato”.