Señor(a):
SANDRA MILENA ZULUAGA GOMEZ
CL 45 # 1F – 21 CIUDADELA 20 DE JULIO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-108774 expedida el 31/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo SANDRA MILENA ZULUAGA GOMEZ, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 20-240-108774 expedida el 31/03/2020, en la página WEB el 12 de mayo de 2020.
Se desfija a los (19) días del mes de mayo de 2020, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 20-240-108774 expedida el 31/03/2020, se considera surtida al final del día 20 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 1069838
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 20-240-108774 expedida el 31/03/2020, al señor (a) SANDRA MILENA ZULUAGA GOMEZ, el día de 12/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/05/2020, y será desfijado el día 20/05/2020, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
SANDRA MILENA ZULUAGA GOMEZ
CL 45 # 1F – 21 CIUDADELA 20 DE JULIO
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-108774 expedida el 31/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 20-240-108774
Barranquilla, 31/03/2020
Señor(a)
SANDRA MILENA ZULUAGA GOMEZ
Calle 45 No. 1f – 21 Ciudadela 20 De Julio
Barranquilla
Contrato: 1069838
Asunto: Ruptura de Solidaridad de la Deuda.
En respuesta a su comunicación, recibida en nuestras oficinas el día 10 de marzo de 2020, radicada bajo el No. 20-005919 y referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 45 No. 1F – 21 de Barranquilla nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Una vez revisada nuestra base de datos constatamos que, el servicio de gas natural del citado inmueble, se encuentra en estado suspendido desde el día 11 de febrero de 2017 y a la fecha se encuentra en mora con el pago de la facturación de los meses de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020, por un total de $418.254.00, así mismo, presenta un saldo diferido pendiente por cancelar por valor de $1.679.821.00, correspondiente a un acuerdo de pago celebrado el mes de octubre del 2019.
Con relación a su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda le indicamos que, con respecto al citado servicio, no hay lugar a declarar la ruptura de solidaridad toda vez que, a la fecha de presentación de su escrito, el citado servicio tenía pendiente por cancelar únicamente las facturas de los meses de diciembre de 2019, enero y febrero de 2020, a través de las cuales, la empresa, no se encuentra cobrando consumo por diferencia de lecturas, y en la solidaridad en las acreencias derivadas del contrato de condiciones uniformes prevista en el artículo 130 de la ley 142 de 1994, se predica, en cualquier caso, sobre el consumo generado en los tres (3) primeros meses adeudados, y para el caso en estudio, en los meses adeudados, no nos encontramos facturando consumo por diferencia de lecturas.
Por otra parte, dentro de los valores adeudados en los meses objeto de estudio, se encuentra el cobro por conceptos de IVA COBRO DUPLICADO, INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS, DUPLICADO DE FACTURA, INTERESES FINAN NO GRAVADO SP, CARGO FIJO, REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP, INTERESES FINAN NO GRAVADO SP, RECONEXION DESDE ACOMETIDA, INTERESES FINAN NO GRAVADO S, CONTRIBUCION, INTERESES FINAN NO GRAVADO SP, CONSUMO, IVA SERVICIOS VARIOS, los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que la solidaridad se reconoce solamente sobre los valores facturados por concepto de consumo, es importante señalar que el concepto de consumo facturado corresponde a un diferido del acuerdo pago realizado el día 25 de octubre de 2019.
En mérito de lo expuesto, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su solicitud de Rompimiento de Solidaridad de la Deuda, por no configurarse las causas para ello.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla, y durante la emergencia nacional, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB003-BO /73
142007997
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.