Contrato: 1072891

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No 20-240-127525 expedida el 13/10/2020, al señor (a) KAREN PEREZ GOMEZ, el día de 26/10/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/10/2020, y será desfijado el día 03/11/2020, a las 4:30 p.m., así:

*********************************************************************************

Señor(a):

KAREN PEREZ GOMEZ

KR 33 # 39 – 31 APTO 1 BARRIO CHIQUINQUIRÁ

BARRANQUILLA

 

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-127525 expedida el 13/10/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

 

***************************************************************8

Rad No.:  20-240-127525

 

Barranquilla, 13/10/2020

 

 

Señor(a)

KAREN PEREZ GOMEZ

Carrera 33 No. 39 – 31 Apto 1 Barrio Chiquinquirá

Barranquilla

                                                                                       Contrato: 1072891

Asunto: Confirmación de comunicación

 

En respuesta a sus comunicaciones recibidas en nuestras oficinas los días 23, 25 y 28 de septiembre de 2020, radicada bajo No. 20-011427, 20-011598 y 20-011678, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 69 No. 39B – 146 Piso 2 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Consumo facturado en los meses de junio y julio de 2020

En cuanto al consumo del mes de junio de 2020 dentro del cual se realizó un ajuste de consumo de los meses de abril y mayo de 2020 así como el consumo del mes de julio de 2020, le informamos que ya fueron objeto de estudio a través de un reclamo verbal que realizó la señora Karen Perez, por nuestra línea de Atención al Cliente 164, el día 25 de agosto de 2020, radicada con solicitud-interacción No. 148762079, a través del cual manifestó desacuerdo los mencionados conceptos que a la fecha se encuentran en firme.

Al respecto es importante indicarle que, el derecho de petición verbal presentado el día 25 de agosto de 2020, fue respondido oportunamente mediante comunicación telefónica efectuada el día 14 de septiembre de 2020, a través de la cual se le informó la decisión de la empresa, (ajustar el consumo facturado de los meses de abril y mayo de 2020 en el estado de cuenta del mes de junio de 2020 así como el consumo cobrado en los meses de junio y julio de 2020), contra la que se otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, los cuales podía presentar dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. Es decir, que el término para interponer los recursos vencía el día 21 de septiembre de 2020, sin que dentro de dicho término se presentara escrito alguno en tal sentido.

Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 87 establece lo siguiente: “Firmeza de los actos administrativos.  Los actos administrativos quedarán en firme.  …3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos…”.

Es decir, que los valores cobrados por concepto de ajuste de consumo de los meses de abril y mayo de 2020 en el estado de cuenta del mes de junio de 2020 así como el consumo cobrado en los meses de junio y julio de 2020, quedaron en firme, y a su vez, el valor que se encontraba en reclamo por estos conceptos, fue cobrado nuevamente a la facturación del servicio.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que los derechos de petición presentado los días 23, 25 y 28 de septiembre de 2020, relativo al ajuste de consumo de los meses de abril y mayo de 2020 en el estado de cuenta del mes de junio de 2020 así como el consumo cobrado en los meses de junio y julio de 2020, fue resuelto a través de la respuesta a la solicitud verbal no. 148762079, que se encuentra en firme de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 del mencionado Código. Por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma lo expresado en la respuesta del reclamo no. 148762079.

Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.

Consumo facturado en el mes de agosto de 2020

El día 21 de septiembre de 2020, la señora Karen Perez, presentó a través de nuestra página web un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (consumo facturado en el mes de agosto de 2020), del derecho de petición presentado por usted los días 23, 25 y 28 de septiembre de 2020.

Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 21 de septiembre de 2020 fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación No. 20-240-127406 de fecha 9 de octubre de 2020, la cual, se encuentra en trámite de notificación.

De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que los derechos de petición presentados los días 23, 25 y 28 de septiembre de 2020, relativo al consumo facturado en el mes de agosto de 2020, fue resuelto a través de la comunicación No. 20-240-127406 de fecha 9 de octubre de 2020, que se encuentra en proceso de notificación, por lo que, GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación No. 20-240-127406 de fecha 9 de octubre de 2020.

Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, señalado en párrafos anteriores.

Por lo anterior, no es factible para la Empresa acceder a las peticiones No. 1, 2, 3 y 5 contenidas en el acápite de “peticiones” señaladas en su comunicación.

En cuanto a la petición No. 4, le informamos que, a la fecha NO se han adelantado actuaciones administrativas en el inmueble objeto de estudio, por lo que no es factible acceder a su solicitud.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB006 LRINCON/73

151809436

151699745

151372749

 

 

 

 

 

 

 

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E