Señor(a):

ELIUTH MARGARITA BORRAS ANGULO

CL 40 # 44 – 61 LOCAL 2

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200948 expedida el 27/04/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

Para notificar este acto administrativo ELIUTH MARGARITA BORRAS ANGULO, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por 240-20-200948 expedida el 27/04/2020, en la pagina WEB el 12 de mayo de 2020.

Se desfija a los  (19) días del mes de mayo   de 2020, a las 4:30 p.m.

La notificación de la comunicación N° 240-20-200948 expedida el 27/04/2020, se considera surtida al final del día 20 de mayo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente del Departamento de Atención al Usuario

***************************************************************************************************************************************

Contrato: 1077234

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200948 expedida el 27/04/2020, al señor (a)  ELIUTH MARGARITA BORRAS ANGULO, el día de 12/05/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 19/05/2020, y será desfijado el día 20/05/2020, a las 4:30 p.m., así:

*****************************************************************************

Señor(a):

ELIUTH MARGARITA BORRAS ANGULO

CL 40 # 44 – 61 LOCAL 2

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200948 expedida el 27/04/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

*********************************************************************

RESOLUCION No. 240-20-200948 de 27/04/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ELIUT MARGARITA BORRAS ANGULO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 38 N° 39 – 24 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1077234.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ELIUT MARGARITA BORRAS ANGULO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 12 de febrero de 2020, radicada bajo No. 20-003773, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la calle 38 N° 39 – 24 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-106084 del 05 de marzo de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora ELIUT MARGARITA BORRAS ANGULO, cuya notificación se realizó personalmente.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2020, radicado bajo No. 20-006398, la señora ELIUT MARGARITA BORRAS ANGULO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 20-240-106084 del 05 de marzo de 2020.

CUARTO: Es pertinente indicar que los términos de respuesta del recurso de reposición y en subsidio apelación que nos ocupa, fueron suspendidos mediante nuestras resoluciones No. 240-20-200912 y la No. 240-20-200934, expedidas en virtud de la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional, por la pandemia del COVID-19.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994, Ley 689 de 2001 y demás normas concordantes.
  2. Sea lo primero indicar que, en cuanto al consumo del mes de agosto de 2019, el día 13 de septiembre de 2019, bajo radicado No. 19-019761, la señora ELIUT MARGARITA BORRAS ANGULO, presentó en nuestras oficinas de Atención a Usuarios un derecho de petición que versa sobre los mismos hechos (Consumo del mes de agosto de 2019), del derecho de petición presentado por usted el día 12 de febrero de 2020.
  3. Al respecto, es importante indicarle que el derecho de petición presentado el día 13 de septiembre de 2019, fue respondido oportunamente mediante nuestra comunicación N° 19-240-124237 de fecha 03 de octubre de 2019, en la cual, se le confirmó el ajuste (Descuento) de consumo del mes de agosto de 2019 y se le indicaron los recursos que procedían contra dicho acto.
  4. El día 28 de octubre de 2019, la señora ELIUT MARGARITA BORRAS ANGULO, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, contra la comunicación N° 19-240-124237 de fecha 03 de octubre de 2019. Cabe señalar que, el mencionado recurso, fue respondido oportunamente a través de la Resolución No. 240-19-202242 del 15 de noviembre de 2019, mediante la cual, GASCARIBE S.A. E.S.P., resolvió, confirmar la comunicación N° 19-240-124237 de fecha 03 de octubre de 2019, y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios públicos.
  5. Cabe señalar que, a la fecha, nos encontramos a la espera que la Superintendencia de Servicios públicos, emita el fallo del recurso de apelación.
  6. De acuerdo con todo lo anterior, le indicamos que el derecho de petición presentado día 12 de febrero de 2019, relativo al consumo del mes de agosto de 2019, fue resuelto a través de la comunicación N° 19-240-124237 de fecha 03 de octubre de 2019, contra el cual cursa un recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios públicos, por lo que GASCARIBE S.A. E.S.P., reitera lo expresado en nuestra comunicación N° 19-240-124237 de fecha 3 de octubre de 2019.
  7. Todo lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas: (…) Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores”.
  8. Ahora bien, con relación a la desviación significativa, reiteramos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica, en su Artículo 44 (PARÁGRAFO)lo siguiente: 2.DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:

Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.

  1. En cuanto al consumo del mes de enero de 2020, reiteramos que este corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor N° S-287251-I, tal detallamos a continuación:
Periodo Lectura actual(m3) lectura anterior(m3) x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Ene-2020 9859 8266 0.9946 1584

 

  • Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, el cual establece: “La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el Suscriptor o usuario tienen derecho a que consumos midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.”. Por lo tanto, nos permitimos desvirtuar su afirmación de que la Empresa no ha dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, al pasar “más de seis (6) meses” sin realizar toma de lectura en el servicio que nos ocupa.
  1. En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de enero de 2020 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 1391.1670 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido mayor o igual a 2504,0952 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 1391.1670 metros cúbicos, más el 80%, y el consumo cobrado en dicha factura fue de 1584 metros cúbicos, es decir, que fue menor al rango para que se hubiese presentado desviación significativa del consumo.
  2. No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 17 de febrero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que, el medidor se encuentra con tornillos en buen estado, se encuentra frontal y se puede tomar la lectura, funciona una panadería. Igualmente le informamos que al momento de la visita, el medidor N° S-287251-I, presentaba una lectura de 11008 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Se anexa acta de visita al expediente.
  3. De acuerdo con lo anterior, determinamos que, el consumo del mes de enero de 2020, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura. Por lo tanto, no es posible para la empresa acceder a sus pretensiones.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-106084 del 05 de marzo de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 12 de febrero de 2020, por  el (la) señor (a)  ELIUT MARGARITA BORRAS ANGULO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ELIUT MARGARITA BORRAS ANGULO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Veintisiete (27) días del mes de abril de 2020.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo: Lo relacionado a la SSPD.

MARBLA /73

142269353

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

linea de atención
Paga con P S E