Contrato: 1077234

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-20-200778 expedida el 16/03/2020, al señor (a)  ELIUTH MARGARITA BORRAS ANGULO., el día de 02/06/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 09/06/2020, y será desfijado el día 10/06/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

ELIUTH MARGARITA BORRAS ANGULO

CL 40 # 44 – 61 LOCAL 2

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-20-200778 expedida el 16/03/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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RESOLUCION No. 240-20-200778 de 16/03/2020

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) ELIUT MARGARITA BORRAS ANGULO, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la CALLE 38 No. 39 – 24 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1077234.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora ELIUT MARGARITA BORRAS ANGULO, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 17 de enero de 2020, radicada bajo el No. 20-001300, a través de la cual manifestó desacuerdo con el consumo facturado en el mes de Diciembre de 2019, en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 38 No. 39 – 24 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 20-240-12864 del 4 de febrero de 2020, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por la señora ELIUT MARGARITA BORRAS ANGULO, cuya notificación se realizó por aviso.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2020, radicado bajo No 20-004631, la señora ELIUT MARGARITA BORRAS ANGULO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No 20-240-12864 del 4 de febrero de 2020.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  2. Tal y como fue indicado en la comunicación recurrida, con relación a la desviación significativa, le indicamos que el Contrato de Condiciones Uniformes de GASCARIBE indica Articulo 44 PARÁGRAFO 2. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: LA EMPRESA estará obligada a investigar las causas cuando se presente una desviación significativa en el promedio del consumo, de acuerdo a los siguientes incrementos y/o disminuciones:
  • Mientras se establece la causa de la desviación del consumo, LA EMPRESA determinará el consumo con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, tomando como valor mínimo el señalado en la última facturación, o con fundamento en los consumos promedios de otros USUARIOS que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. Una vez aclarada la causa de la desviación, LA EMPRESA procederá a establecer las diferencias entre los valores facturados, que serán abonados o cargados al USUARIO, según sea del caso, en el siguiente período de facturación.
  1. Que revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de diciembre de 2019, corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. S-287251-I, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario, sin que se haya presentado desviación significativa en el consumo, tal como detallamos a continuación:

 

periodo Lectura actual lectura anterior x Factor de corrección = Consumo mes (m3)
Dic 2019   8266   6552   0.9956   1706

 

  1. En virtud de lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., no realizó el cobro del consumo promedio en la facturación del mes de diciembre de 2019 y tampoco fue necesario efectuar revisión previa, toda vez que para dicho periodo no se presentó desviación significativa, teniendo en cuenta que el promedio para dicho mes era de 1361 metros cúbicos; es decir, que para que hubiese desviación el consumo debía haber sido mayor o igual a 2449 metros cúbicos, que equivaldrían al consumo promedio de 1361 metros cúbicos, más el 80%, y el consumo facturado en el mes de diciembre de 2019 fue menor a dicho rango.
  2. Que con ocasión a su reclamación inicial, el día 21 de enero de 2020, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros funcionarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se determinó que el medidor está bien ubicado, sellos y tornillos en buen estado. En el local utilizan una (1) estufa industrial de 3 quemadores y un (1) horno. Se hizo prueba de hermeticidad, y el servicio funciona correctamente.
  • Igualmente le informamos que, al momento de la visita, el medidor No. S-287251-I, presentaba una lectura de 9580 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de diciembre de 2019. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  1. Que con ocasión al recurso que nos ocupa, GASCARIBE S.A. E.S.P., envió el día 22 de febrero de 2020 a uno de nuestros técnicos al inmueble en mención, sin embargo, no fue factible realizar revisión en las instalaciones del servicio de gas natural,  toda vez que, no hubo quien atendiera a los funcionarios. Se anexa copia del Informe/Acta de Visita Técnica.
  2. Conforme con lo aquí señalado, determinamos que, el consumo del mes de diciembre de 2019, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dicha factura. Es por ello que, no es factible para la Empresa, acceder a su petición No. 1, de reliquidar la factura objeto de reclamo.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 20-240-12864 del 4 de febrero de 2020, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación  presentadas el día 17 de enero de 2020, por  el (la) señor (a)  ELIUT MARGARITA BORRAS ANGULO.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a)  ELIUT MARGARITA BORRAS ANGULO.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2020.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexo. Lo Anunciado a la SSPD

MARLUQ /73

ALBPIN /73

140735116

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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