El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-22-203084 expedida el 04/10/2022, dirigido al (la) señor(a) YENIS MARTINEZ GUERRERO, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de hoy 20/10/2022, y será desfijado el día 27/10/2022, a las 4:30 p.m., así:

RESOLUCION No. 240-22-203084 de 04/10/2022

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) JENIS MARTINEZ, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 29 No. 12 – 36 de Barranquilla, Contrato No.: 1079444.

El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:

ANTECEDENTES

PRIMERO: Que la señora JENIS MARTINEZ, presentó comunicación en nuestra oficina de atención a usuarios el día 16 de agosto de 2022, radicada bajo el No. Interacción 189966704, manifestando desacuerdo con el consumo facturadoen el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 29 No. 12 – 36 de Barranquilla.

SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 22-240-131963 del 05 septiembre de 2022, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta de fondo, al derecho de petición presentado por la señora JENIS MARTINEZ, cuya notificación se realizó por aviso el día 21 de septiembre de 2022.

TERCERO: Que mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2022, radicado bajo No. 22-018921, la señora JENIS MARTINEZ, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios contra la comunicación No. 22-240-131963 del 05 septiembre de 2022.

ANALISIS

  1. Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
  • Sea lo primero indicar que de conformidad con lo establecido en el artículo 154, de la Ley 142 de 1994 que establece: “(…) En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos”, para GASCARIBE S.A. E.S.P., solo es factible analizar las facturas de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022.
  • Queda claro entonces que, el consumo correspondiente a meses distintos a los indicados en el punto anterior, no serán objeto de estudio a través de la resolución que nos ocupa.
  • Que en cuanto al consumo del mes de junio de 2022, nos permitimos hacer los siguientes respetuosos comentarios

Que la señora YENIS MARTINEZ GUERRERO, presentó comunicación verbal en nuestra oficina de Atención a Usuarios el día 16 de julio de 2022, radicada bajo la interacción No. 188823337, manifestando inconformidad por los valores facturados por concepto de consumo en el mes de junio de 2022, que dicha petición fue oportunamente respondida el 02 de agosto de 2022.

Que el día 08 de agosto de 2022, la señora YENIS MARTINEZ GUERRERO, presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la interacción No. 148210598 del 02 de agosto de 2022, al cual se le dio respuesta mediante la resolución 240-22-202316 del 18 de agosto de 2022, en la cual se resolvió confirmar la comunicación radicada bajo interacción No. 188823337 del 02 de agosto de 2022 y conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la fecha nos encontramos en espera de agotamiento de la vía administrativa.

  • Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, los consumos de los meses de marzo, abril, mayo de 2022 corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. Y-127146, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], tal como detallamos a continuación:
Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Mar-22 8880 8856 0.9976 24
Abr-22 8906 8880 0.9957 26
May-22 8931 8906 0.9945 25
  • Consideramos pertinente resaltar que, el día 8 de junio de 2022 se cambió medidor Y-127146 por estar tapado, se instaló uno nuevo GC-13514-19.
  • Teniendo en cuenta que, la última lectura tomada al medidor retirado N° Y-127146, antes que se realizara su cambio, había sido de 8931 metros cúbicos, (factura del mes de mayo de 2022), a la lectura 9109 metros cúbicos, que corresponde a la lectura registrada a la fecha en que se realizó el cambio del medidor, (es decir 8 de junio de 2022), esto muestra una diferencia de 203 metros cúbicos, más los 94,4640 metros cúbicos registrados por el nuevo medidor N° GC-13514-19, al momento de elaborar la factura del mes de junio de 2022, nos arroja un total de 272,464 metros cúbicos, que aplicándosele el factor de corrección queda en 271 metros cúbicos, correspondiente al mes de junio de 2022 respectivamente.
  • Con ocasión a su reclamación, revisamos nuestra base de datos y constatamos que, el consumo del mes de julio de 2022 corresponde estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. GC-13514-19, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[2], tal como detallamos a continuación:
Periodo Lectura actualLectura anteriorXFactor de corrección=Consumo mes (m3)
Jul-22 194 94,4640 0.9963 99
  • Con ocasión a su reclamación, el día 20 de agosto de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se encontró medidor en buen estado, se hizo prueba de hermeticidad y no tiene fuga, cuenta con gasodoméstico de cuatro quemadores. Al momento de la visita, el medidor, presentaba una lectura de 208 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente y al usuario copia del informe/registro.
  1. Posteriormente, el día 2 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble en mención, a uno de nuestros operarios, quien efectuó una revisión técnica, mediante la cual se encontró medidor en buen estado, se hizo prueba hermeticidad y no se encontró fuga, tiene estufa doméstica de cuatro fogones. Al momento de la visita, el medidor, presentaba una lectura de 219 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación del servicio. Anexamos al expediente y al usuario copia del informe/registro.
  1. Con ocasión a su escrito de recursos, el día 23 de septiembre de 2022, enviamos al inmueble que nos ocupa, una de nuestras firmas contratistas, la cual hizo excavación para prensar tubería para cambiar válvula de acometida que tenía fuga en la espiga, se hizo reparación en el punto interna en el centro de medición que tenía fuerte fuga, se colocaron accesorios galvanizados nuevos y conector de dos piezas después de medición, funciona estufa de 4 quemadores la visita fue atendida por la señora YENIS MARTÍNEZ. Anexamos al expediente y al usuario copia del informe/registro.
  1. Es importante señalar que, las fugas perceptibles encontradas en las instalaciones internas del servicio de gas natural son registradas por el medidor y por ende ocasionan aumento de consumo, el cual es cargado a la facturación del servicio, de acuerdo con la normatividad vigente.
  1. De acuerdo con lo anterior, determinamos que, los consumos de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022 corresponden al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural.  Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas, por lo que no es factible acceder a sus pretensiones.
  1. Así mismo, es pertinente resaltar que GASCARIBE S.A., E.S.P., como empresa garante y cumplidora de las normas que la rigen, respeta el derecho fundamental del debido proceso de los usuarios, por tanto, no ejerce posición dominante.
  1. Teniendo en cuenta lo anterior, podemos afirmar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., desarrolló la Actuación Administrativa en comento, con total acatamiento a las normas pertinentes, así como en su momento concedido los términos previstos para ello, respetando al suscriptor y/o usuarios los derechos constitucionales al debido procesoy a la defensa.

Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 22-240-131963 del 05 septiembre de 2022, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada el día 16 de agosto de 2022, por el (la) señor (a) JENIS MARTINEZ.

SEGUNDO: Conceder recurso de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) JENIS MARTINEZ.

NOTIFIQUESE

Dado en Barranquilla a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2022.

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

Anexos: Lo relacionado a la SSPD.

VALRIQ /73

191455740


[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

[2] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato.  La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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