Contrato: 1081971

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-121562 expedida el 06/09/2019, al señor (a)  LUIS EDUARDO FONTALVO FERREIRA, el día de 20/09/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 27/09/2019, y será desfijado el día 30/09/2019, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

LUIS EDUARDO FONTALVO FERREIRA

KR 8B # 36B – 143 BARRIO LA MAGDALENA

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-121562 expedida el 06/09/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  19-240-121562

Barranquilla, 06/09/2019

Señor(a)

LUIS EDUARDO FONTALVO FERREIRA

CARRERA 8B N° 36B – 143 – BARRIO LA MAGDALENA

BARRANQUILLA

Contrato: 1081971

Asunto: Rompimiento de Solidaridad de la Deuda.

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 16 de agosto de 2019, radicada bajo el No. SO-19-004299, relativa a la solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la carrera 8 N° 36B – 143 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:

Que la solicitud de rompimiento de solidaridad, debe ser tramitada por el propietario del inmueble, para ello es necesario demostrar la calidad de propietario, anexando la documentación pertinente, como lo es el certificado de tradición y libertad del inmueble, legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días; de igual manera es necesario anexar copia del contrato de arrendamiento legible celebrado entre el arrendatario y el arrendador, que incluya fecha de inicio y fecha de terminación de dicho contrato, y donde se demuestre que durante el período reclamado el propietario no se encontraba ocupando el inmueble, al igual que el acta de entrega del mismo.

Lo anterior, teniendo en cuenta que con el rompimiento de la solidaridad se pretende liberar al propietario del inmueble de las obligaciones resultantes en el ejercicio de la ejecución del contrato de prestación de servicio público de gas natural domiciliario, por personas distintas a este, conforme a los términos establecidos en la Ley 142 de 1994 y la regulación vigente.

Ahora bien, revisados los documentos aportados por usted, constatamos que, el certificado de tradición y libertad anexo a su comunicación, corresponde al inmueble ubicado en la carrera 8 N° 36B – 143. Y se encuentra vigente, sin embargo, a este le falta el folio N° 3, razón por la cual no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., validar el nombre del propietario del inmueble en mención. Así mismo, hace falta que aporte el Acta de Entrega y Restitución del Inmueble en mención.

Por todo lo anterior, y con el fin de responder de fondo su solicitud de rompimiento de solidaridad de la deuda del servicio de gas natural del inmueble antes señalado, es necesario que nos envíe los siguientes documentos: certificado de tradición y libertad del inmueble reclamado y legible, con fecha de expedición no mayor a 30 días donde conste que, usted es el propietario del predio reclamado y el Acta de Entrega y Restitución del Inmueble en menciónen un término máximo de un (1) mes.  Lo anterior, de conformidad con la legislación vigente.

Ahora bien, vencidos los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 1755 del 30 de Junio de 2015, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.

Consideramos importante señalar que,  dentro de los valores facturados, se encuentra el cobro por concepto de acuerdo de pago y reconexión desde acometida,  los cuales no son objeto de ruptura de solidaridad de la deuda, toda vez que, la solidaridad se reconoce sobre los valores facturados por concepto de CONSUMO, en virtud que el parágrafo del artículo 130 de la Ley 142 de 1994, establece como obligación de la empresa la suspensión del servicio dentro del término de dos meses y el efecto de la suspensión es precisamente la no generación de nuevos consumos, no así de los demás cargos generados por obligaciones contraídas con anterioridad.

Referente a su solicitud de llevar a reclamo la deuda que a la fecha presenta el citado servicio de gas natural le informamos lo siguiente:

A la fecha de presentación de su comunicación, el citado servicio de gas natural registraba pendiente por cancelar las facturas correspondientes a los meses de febrero a julio de 2019.

Ahora bien, teniendo en cuenta que, el principio de solidaridad establece que el propietario es solidario con el consumo generado en los dos (2) primeros meses adeudados, que para el caso en estudio corresponden a las facturas de los meses de febrero y marzo de 2019, GASCARIBE S.A. E.S.P., solo llevará a reclamo el consumo y concepto de contribución facturados en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2019.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la carrera 54 N° 59-144 de Barranquilla o en la calle 18 No. 30 -03 de Soledad.

Atentamente,

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

 

AIB007 VS/73

112981743

 

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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