El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”. 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, la comunicación No. 20-240-126828 expedida el06/10/2020, al señor (a) WILLIAN ACUÑA DE LA HOZ, el día de 27/10/2020, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 28/10/2020, y será desfijado el día 04/11/2020, a las 4:30 p.m., así:

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Señor(a):

WILLIAN ACUÑA DE LA HOZ

CIUDADELA 20 DE JULIO BLOQUE 170 APTO 102

BARRANQUILLA

ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 20-240-126828 expedida el06/10/2020, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.

La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.

Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.

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Rad No.:  20-240-126828

Barranquilla, 06/10/2020

Señor(a)

WILLIAN ACUÑA DE LA HOZ

Ciudadela 20 De Julio Bloque 170 Apartamento 102

Barranquilla (Atlántico)

                                                                                                          Contrato: 1083414

Asunto: Solicitud de Información del Crédito Brilla

En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 24 de septiembre de 2020, radicada bajo el No. 20-111566, referente al Crédito Brilla facturado en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Ciudadela 20 De Julio Bloque 170 Apartamento 102 de Barranquilla (Atlántico), le informamos que, el beneficiario que desea hacer efectivo el crédito debe cumplir con los términos y condiciones establecidos por La Empresa.

Entre los principales requisitos, se indica que se puede otorgar crédito a quien figure como suscriptor del servicio, ser propietario o usuario, para lo cual debe aportar las dos últimas facturas originales del servicio previamente canceladas, situación que efectivamente verificó al momento de realizar la solicitud del Crédito Brilla.

Para el caso en mención, el crédito fue adquirido el día 22 de agosto de 2020, por el señor WILLIAM JOSE ACUÑA DE LA HOZ, como deudor, quien autorizó el cobro del mencionado crédito en la facturación del servicio de gas natural, a través del cual adquirió un TELEVISOR SIMPLY, una LAVADORA HACEB, ENSERES MENORES y un SEGURO VOLUNTARIO CARDIF, en ALMACENES EXITO S.A., por valor de $3.350.000,oo, pactado a 60 cuotas, tal como consta en la solicitud de crédito No. -28093 anexa a esta comunicación.

Por todo lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores facturados en el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Ciudadela 20 De Julio Bloque 170 Apartamento 102 de Barranquilla (Atlántico), por concepto del Crédito Brilla.

No obstante, cabe señalar que, el inmueble en mención no es solidario respecto a la deuda del Crédito Brilla, por lo que tal y como se aprecia claramente en la factura del servicio de gas natural, el valor de las cuotas derivadas de tales créditos se totaliza por separado del servicio público respectivo, de modo que quede claramente expresado cada concepto.

Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59-144 de Barranquilla (Atlántico), y durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, a través de líneas telefónicas 164 o la línea gratuita nacional 018000915334, y a través de nuestra página web www.gascaribe.com sección Pagos y Servicios en línea.                                                                          

Atentamente,

Firma Carlos Jubiz

CARLOS JÚBIZ BASSI

Jefe Departamento Atención al Usuario

AIB012 /73

151351745

Anexo: Lo anunciado.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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