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CONTRATO: 1084935

El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.

 

Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 240-19-300163 DE 01 ABRIL DE 2019 a los señores MIRANDA CABALLERO GERMAN A – RAMIRO ARANGO Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, el día de hoy 23 de abril de 2019 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 29 de abril de 2019, así:

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NOTIFICACIÒN POR AVISO 

 

Por medio del presente aviso se notifica al señor(a) MIRANDA CABALLERO GERMAN A – RAMIRO ARANGO Y/O USUARIOS DEL SERVICIO, en el inmueble ubicado en la CALLE 51 N° 37 – 74 DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, del PLIEGO DE CARGOS No. 240-19-300163 DE 01 ABRIL DE 2019. El presente acto ha sido expedido por la Asistente del Departamento de Atención a Usuarios, contra el cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A.E.S.P., y en subsidio el de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso.

 

Este aviso se expide el 23/03/2019

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EDICTO

 

PLIEGO DE CARGOS No. 240-19-300163 DE 01 ABRIL DE 2019

 

El Asistente del Departamento de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994, numeral 5.54 del Código de Distribución de Gas Combustibles, y lo establecido en el Anexo Nº 1 y el Articulo 59 de las condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible, expide el presente pliego de cargos contra el servicio de gas natural del inmueble ubicado en la CALLE 51 N° 37 – 74 DE BARRANQUILLA – ATLÁNTICO, en el cual aparecen registrados como suscriptor (a) del servicio, el señor MIRANDA CABALLERO GERMAN A 01, el señor  RAMIRO ARANGO, como usuario del servicio, y/o USUARIO del servicio de gas natural identificado con el Contrato Nº 1084935 en los siguientes términos:

 

I.- HECHOS.

 

PRIMERO: El día 15 DE FEBRERO DE 2019, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS a través de su Departamento de Atención a Usuarios y de la Interventoría de Operaciones, realizó visita técnica a las instalaciones externas relacionadas con la prestación del servicio de gas al mencionado inmueble, y circundantes al mismo. En desarrollo de la anterior visita se encontró: “En visita de verificación realizada en este inmueble, se observó que no tienen medidor instalado, punto de acometida a la vista con regulador allí empalmaron manguera plástica amarilla con abrazadera y luego la encamisaron en una tubería de pvc de ¾ la cual se dirige hacia el interior del predio hasta llegar al patio, donde se observa tubería a la vista. Estos consumos no eran registrados ante la empresa. Se procedió a retirar esta conexión se dejó el servicio suspendido por seguridad, se colocó un tapón de pol. de ½ IPS a 0,80 mts del cdm. Excavación en terreno natural. Se tomaron fotos.” Este servicio es prestado bajo la modalidad de No Residencial.

 

SEGUNDO: Al efectuar la visita técnica, se constató que en el inmueble funcionaba una bodega la cual estaba desocupada, por lo tanto, los funcionarios de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no pudieron determinar la capacidad máxima de los gasodomésticos, medida ésta en metros cúbicos por hora (m3/h), tal como se expresó en el acta que se levantó de la diligencia.  Por lo anterior, y con fundamento legal en lo dispuesto en el Parágrafo 4 del Artículo 59 del Contrato de Condiciones Uniformes, que establece: «En el evento en que no sea posible, por causa imputable al usuario o suscriptor, determinar los valores de los consumos no facturados con base en la capacidad máxima de los equipos instalados o sea porque no se encuentren equipos instalados al momento de la revisión, los consumos  se establecerán con base en la capacidad máxima de los equipos instalados de un usuario en condiciones similares», la capacidad  se establecerá de acuerdo a la siguiente clasificación:

 

EQUIPOS INSTALADOS EN SITUACIONES SIMILARES CANTIDAD QUEMADORES CAPACIDAD QUEMADOR CAPACIDAD TOTAL
Una estufa semi-industrial de 2 quemadores medianos 2 0,84 1,68
TOTAL CAPACIDAD EQUIPOS 1,68

 

II.- CONSUMO NO FACTURADO Y OTROS CARGOS ECONÓMICOS PROPUESTOS.

 

PRIMERO: En el evento que se compruebe que las alteraciones presentadas, afectaron los consumos del servicio de gas natural del inmueble en mención, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo dejado de facturar de las últimas facturaciones que no tengan más de 5 meses de expedidas, lo cual, se determinará con base en el CONSUMO ESTIMADO del servicio el cual es de 403 M3. Lo anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994[1], y en el Contrato de Condiciones Uniformes que regula las relaciones entre los usuarios y la empresa.

 

Capacidad Máxima Equipos / Hora Horas de uso Días TOTAL M3
1,68 8 30 403

 

SEGUNDO: Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, cobrará el consumo estimado del servicio en los meses antes indicados, el cual arroja un cargo por concepto de consumo facturable de $3.273.166,00, más una contribución de 8,9% por valor de $291.311,77 el cual se discrimina en el siguiente cuadro:

 

 

TERCERO: Igualmente, según lo establecido en el Código de Distribución de Gas Combustibles por redes, cuyo aparte pertinente reza:“5.54. En caso que se estableciera que los servicios, medidores, reguladores u otro equipo en las instalaciones del usuario, han sido manipulados indebidamente, el usuario deberá hacerse cargo de todos los costos incurridos por el distribuidor o el comercializador inclusive, a título enunciativo y no limitativo, lo siguiente: (i) investigaciones, (ii) inspecciones, (iii) costos de juicios penales o civiles, (iv) honorarios legales, y (v) instalación de cualquier equipo protector considerado necesario por el distribuidor o el comercializador”, la Empresa cobrará los siguientes cargos económicos con cargo al usuario:

 

 

Visita Técnica efectuada el día 15 de febrero de 2019.

 

 

$ 298.800

 

III.- INICIO DE LA ACTUACIÓN Y ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE LA MISMA.

 

El presente pliego de cargos constituye, de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, el aviso que ésta da al usuario del inicio de la actuación administrativa correspondiente a los hechos antes descritos.

 

Esta actuación administrativa se surtirá en diversas etapas, cuyos procedimientos, términos, medios de defensa y períodos probatorios se describen en detalle en las Condiciones Uniformes del Contrato de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible, del cual se adjunta un ejemplar vigente a la presente comunicación para su conocimiento y así pueda(n) ejercer su derecho de defensa.  En todo caso y sin perjuicio de su deber de estudiar en detalle el Contrato anexo, de manera resumida les indicamos que estas etapas son:

 

  1. Conocimiento por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, acerca de las alteraciones frente al estado normal del servicio de gas natural del inmueble en mención;
  2. Formulación de pliego de cargos de parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO
  3. Notificación personal de pliego de cargos y, en subsidio por correo;
  4. Respuesta al pliego de cargos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, oportunidad en la que pueden presentarse descargos, allegándose o solicitarse la práctica de pruebas y conocer y controvertir las pruebas actualmente existentes;
  5. Práctica de pruebas;
  6. Toma de decisión por parte de GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIO PUBLICO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos a la última persona, siendo posible suspender este término hasta treinta (30) días hábiles para la práctica de pruebas;
  7. Notificación personal a la decisión, y en subsidio por correo; y,
  8. Agotamiento de la vía gubernativa mediante la interposición de los recursos de reposición y, en subsidio, de apelación.

 

Consideramos importante señalarle que, con esta actuación no se está iniciando proceso sancionatorio alguno contra el servicio de gas natural del inmueble aquí señalado.

 

IV.- ANEXOS Y PRUEBAS

 

En aras de garantizar el derecho de defensa del usuario y/o suscriptor hacemos entrega de los siguientes documentos:

 

  1. Anexo Nº 1 del Contrato de Condiciones Uniformes.
  2. Acta de Revisión de fecha 15 de febrero de 2019.
  3. Registro fotográfico.

 

V.- RESPUESTA AL PLIEGO DE CARGOS.

 

Usted(es) cuenta(n) con el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente pliego de cargos para presentar sus descargos por escrito, teniendo derecho a conocer el expediente y las pruebas practicadas, así como aportar o solicitar la práctica de pruebas y controvertir las ya practicadas.  Por ello, le solicitamos acercarse a nuestras oficinas de Atención a Usuarios, ubicadas en la Carrera 54 No. 59-144 en Barranquilla – Atlántico.

 

 

 

 

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Asistente Departamento Atención al Usuario

 

LAUROD. /73

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Se fija edicto en Barranquilla, Atlántico a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2019

 

El Asistente del Departamento de Atención al Usuario

FLOR INES AHUMADA LLINAS

Para notificar este acto administrativo a los interesados, registrados MIRANDA CABALLERO GERMAN A – RAMIRO ARANGO Y/O USUARIOS DEL SERVICIO en los términos del Artículo 51 del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Combustible, se fija edicto en las oficinas de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., ubicadas en la Carrera 54 N° 59 – 144 de Barranquilla – Atlántico, a las 7:30 a.m. de hoy 23 de abril de 2019.

 

Auxiliar:_____________________

 

Se desfija a los ____________ (   ) días del mes de ________ de 2019 a las 4:30 p.m.

 
LAUROD / 73 

[1]       De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.”.  Ley 142 de 1994, Articulo 150.

Si necesita reportar algún escape de gas, por favor llame de inmediato al 164 o al 018000915334.

Para consultas y/o solicitudes comuníquese con la línea +57 (605) 3227000 desde teléfono fijo o celular.

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