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CONTRATO: 1085710
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo No. 18-240-119648 expedida el 30/08/2018, al señor(a) NANCY SAN JUAN RODRIGUEZ, el día de hoy 18 de Septiembre de 2018 y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha, y será desfijado el día 25 de Septiembre de 2018, así:
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Barranquilla, 13/09/2018
Señor(a):
NANCY SAN JUAN RODRIGUEZ
KR 31 # 65 – 10 APTO 201
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 18-240-119648 expedida el 30/08/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, contra la cual procede el recurso de reposición ante GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., y en subsidio el de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir de su notificación.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
Rad No.: 18-240-119648
Barranquilla, 30/08/2018
Señor(a)
NANCY DEL CARMEN SAN JUAN RODRIGUEZ
Carrera 31 no. 65-10 Apto 201
Barranquilla
Contrato: 1085710
Asunto: verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 9 de agosto de 2018, radicada bajo el No. SO18-003414, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en Carrera 31 no. 65-10 Apto 201 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
- Con ocasión a su comunicación, realizamos a verificación de nuestra base de datos y constatamos que, los consumos registrados en los meses de mayo, junio y julio de 2018, corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. L-248543, tal como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1], y como detallamos a continuación:
periodo | Lectura actual | – | lectura anterior | x | Factor de corrección | = | Consumo mes (m3) | Valor consumos | |
May-18 | 1840 | 1836 | 0.9942 | 4 m3 | $5.784 | ||||
Jun-18 | 1842 | 1840 | 0.9946 | 2 m3 | $3.046 | ||||
Jul-18 | 1843 | 1842 | 0.9943 | 1 m3 | $1.546 |
- No obstante lo anterior, con ocasión a su reclamación, el día 25 de agosto de 2018, enviamos al inmueble en comento a uno de nuestros funcionarios, quien observó que el medidor No. L-248543, presentaba una lectura de 1846 metros cúbicos, la cual se encuentra acorde con la anotada en la facturación de los meses de mayo, junio y julio de 2018.
- De acuerdo con lo anterior, determinamos que el consumo cobrado en la facturación de los meses de mayo, junio y julio de 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en dichas facturas.
- Teniendo en cuenta todo lo expuesto, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a sus peticiones. Así mismo, es importante señalar que, para la empresa no es posible llevar a reclamo los valores de $5.784.oo; $3.046.oo, y $1.546.oo, de los consumos registrados por el medidor en los meses de mayo, junio y julio de 2018, debido a que, estos valores fueron incluido en un acuerdo de pago celebrado el 31 de julio de 2018, antes de que usted presentara su reclamación el 9 de agosto de 2018.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Calle 18 No. 30 -03 de Soledad.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Art.155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
MAYMUN /73
80733100
[1] Artículo 146 de la Ley 142 de 1994: La medición del consumo, y el precio en el contrato. La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ellos los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.