Barranquilla, 21/02/2019
Señor(a):
JUDITH MELENDEZ
KR 44 # 69 – 90 APTO 3
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-103133 expedida el 08/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
Para notificar este acto administrativo al señor(a) JUDITH MELENDEZ, en los términos del Artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fija publicación de la Notificación por Aviso de la comunicación 19-240-103133 expedida el 08/02/2019, en las oficinas de Atención a Usuarios de GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P., a las 7:30 a.m. del 26 de febrero de 2019.
Se desfija a los ( 07 ) días del mes de _ MARZO _ de 2019, a las 4:30 p.m.
La notificación de la comunicación N° 19-240-103133 expedida el 08/02/2019, se considera surtida al final del día ___08 DE MARZO DE 2019__________, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 69[1].
FLOR INES AHUMADA LLINAS
Asistente del Departamento de Atención al Usuario
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Contrato: 1088649
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 19-240-103133 expedida el 08/02/2019, al señor (a) JUDITH MELENDEZ, el día de ____26 DE FEBRERO DE 2019____________, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del __27 DE FEBRERO DE 2019_______, y será desfijado el día __07 DE MARZO DE 2019______________ a las 4:30 p.m., así:
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Barranquilla, 21/02/2019
Señor(a):
JUDITH MELENDEZ
KR 44 # 69 – 90 APTO 3
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 19-240-103133 expedida el 08/02/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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Rad No.: 19-240-103133
Barranquilla, 08/02/2019
Señor(a)
JUDITH MELENDEZ
Carrera 44 No. 69 – 90 Apto 3
Barranquilla
Contrato: 1088649
Asunto: Verificación de facturación.
En respuesta a su comunicación recibida en nuestras oficinas el día 24 de enero de 2019, radicada bajo No. 19-001809, referente al servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 44 No. 69 – 90 Apartamento 3 de Barranquilla, nos permitimos hacerle los siguientes respetuosos comentarios:
Teniendo en cuenta que, su inconformidad va dirigida contra los trabajos que se le están facturando en el citado servicio, GASCARIBE S.A. E.S.P., solo se pronunciará sobre los mismos.
Con ocasión a su comunicación, realizamos la verificación de nuestra base de datos y constatamos que, en el citado servicio se le están cobrando los valores de $128.323.oo y $5.790.oo, bajo el concepto de Modificación red interna y de igual forma los valores de $37.471.oo, $57.545.oo y $61.285 bajo el concepto de modificación centro de medición, que corresponden a las reparaciones efectuadas los días 5 y 30 de octubre de 2018, bajo el proceso de la revisión periódica, los cuales, detallamos a continuación:
CONCEPTO | ACTIVIDAD/REPARACION | VALOR | FECHA |
Modificación red interna | Se cambia válvula interna flair por fuga se corrige fuga en punto de interna en tuerca cónica. | $128. 323.oo |
05/10/2018 |
Modificación centro de medición | se corrige fuga en centro de medición en conector de salida. | $37. 471.oo | |
Modificación red interna | Trasporte
Se cambia el regulador por fuga en venteo. se cambia válvula de acometida por fuga. |
$5. 790.oo |
30/10/2018 |
Modificación centro de medición | $57. 545.oo | ||
Modificación centro de medición | $61. 285.oo |
Como constancia, anexamos copias de las actas de visita técnica diligenciada al momento de hacer las reparaciones (ver anexos).
Es importante señalar que, el costo de las citadas reparaciones, fueron financiados para cancelarse a un plazo 48 cuotas respectivamente, través de la facturación del servicio de gas natural.
De acuerdo con todo lo anterior, no es posible para GASCARIBE S.A. E.S.P., acceder a su petición, teniendo en cuenta que, la reparación objeto de reclamo, si fue efectuada por parte de una de nuestras firmas contratista, como consta en los documentos anexos.
Cualquier información adicional sobre el particular con gusto la suministraremos en nuestras oficinas de Atención al Usuario ubicadas en la Carrera 54 No. 59 – 144 de Barranquilla.
Contra la presente comunicación proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Al respecto, es importante señalar que para recurrir deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
Atentamente,
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
AIB010 /73
95535123
Anexo lo enunciado: (2) Folios.
[1] Notificación por aviso.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.