Contrato: 1088692
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-18-201824 expedida el 13/12/2018, al señor (a) TIRSO RAFAEL SANCHEZ ANDUEZA, el día de 09/01/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 16/01/2019, y será desfijado el día 17/01/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
TIRSO RAFAEL SANCHEZ ANDUEZA
CL 44 KR 25 – 37
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-18-201824 expedida el 13/12/2018, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
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RESOLUCIÓN No. 240-18-201824 de 13/12/2018
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) TIRSO RAFAEL SANCHEZ ANDUEZA, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 44 No. 25 – 37 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1088692.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el señor TIRSO RAFAEL SANCHEZ ANDUEZA, presentó comunicación en nuestras oficinas de Atención a Usuarios el día 09 de octubre de 2018, radicada bajo No. 18-019710, a través de la cual manifestó desacuerdo con la facturación del mes de Septiembre de 2018, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 44 Nº 25 – 37 en Barranquilla. Así mismo, manifestó desacuerdo con el Servicio Financiero del Crédito Brilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación No. 18-240-125015 del 30 de Octubre de 2018, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta al derecho de petición presentado por el señor TIRSO RAFAEL SANCHEZ ANDUEZA, cuya notificación se realizó de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 23 de Noviembre de 2018, radicado bajo No 18-022885, el señor TIRSO RAFAEL SANCHEZ ANDUEZA, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la comunicación No 18-240-125015 del 30 de Octubre de 2018.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- Respecto al Servicio Financiero del Crédito Brilla, nos permitimos informarle que, por tratarse de un asunto que no se refiere a la prestación del servicio de gas natural, GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS, no dará trámite al recurso de reposición y en subsidio de apelación, presentados comunicación No. 18-240-125015 del 30 de Octubre de 2018.
- Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994: “…El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato” (subraya fuera de texto).
- No obstante lo anterior, nos permitimos reiterarle lo señalado en la comunicación No. 18-240-125015 del 30 de Octubre de 2018, en el sentido que, su reclamación se basó en la facturación del mes de Septiembre de 2018, generada por un valor total de $1.222.637.oo, dentro de cuyo valor se encontró reflejado el cobro de $640.514.oo correspondientes a los valores pendientes por cancelar del servicio Financiero BRILLA, de los meses de diciembre de 2017, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2018. Tal como lo detallamos a continuación:
Concepto | dic-17 | ene-18 | feb-18 | mar-18 | abr-18 |
INT FINAC EXCL CREDITO BRILLA | $42.393,00 | $44.695,00 | $39.364,00 | $39.781,00 | $41.738,00 |
FINANCIACION CREDITO TELEVISOR | $15.229,00 | $12.945,00 | $18.868,00 | $18.078,00 | $15.957,00 |
INT FINAC EXCL CREDITO SEGUROS | $108,00 | $114,00 | $101,00 | $102,00 | $107,00 |
SEGURO DEUDORES FNB | $39,00 | $33,00 | $49,00 | $46,00 | $41,00 |
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA | $2.342,00 | $2.347,00 | $2.351,00 | $2.356,00 | $2.361,00 |
SEGURO DEUDORES FNB | $1.714,00 | $1.698,00 | $1.685,00 | $1.667,00 | $1.649,00 |
RECARG MORA EXCL CRED SEGUROS | $105,00 | $155,00 | $171,00 | $216,00 | $268,00 |
RECARG MORA EXCL | $1.635,00 | $2.109,00 | $2.140,00 | $2.563,00 | $3.141,00 |
Total Servicio Financiero BRILLA | $63.565,00 | $64.096,00 | $64.729,00 | $64.809,00 | $65.262,00 |
Concepto | may-18 | jun-18 | jul-18 | ago-18 | sep-18 |
INT FINAC EXCL CREDITO BRILLA | $41.294,00 | $40.625,00 | $39.794,00 | $39.222,00 | $37.336,00 |
FINANCIACION CREDITO TELEVISOR | $16.513,00 | $17.158,00 | $17.871,00 | $18.497,00 | $20.403,00 |
INT FINAC EXCL CREDITO SEGUROS | $106,00 | $104,00 | $102,00 | $100,00 | $95,00 |
SEGURO DEUDORES FNB | $43,00 | $44,00 | $46,00 | $47,00 | $52,00 |
REFI INT FIN EXCL CRED BRILLA | $2.366,00 | $2.370,00 | $2.375,00 | $2.380,00 | $2.384,00 |
SEGURO DEUDORES FNB | $1.634,00 | $1.617,00 | $1.600,00 | $1.583,00 | $1.565,00 |
RECARG MORA EXCL CRED SEGUROS | $303,00 | $341,00 | $271,00 | $283,00 | $311,00 |
RECARG MORA EXCL | $3.489,00 | $3.849,00 | $2.696,00 | $2.747,00 | $3.072,00 |
Total Servicio Financiero BRILLA | $65.748,00 | $66.108,00 | $64.755,00 | $64.859,00 | $65.218,00 |
- Que, GASCARIBE S.A. E.S.P., retiró de la factura del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Calle 44 No. 25 – 37 de Barranquilla, el Servicio Financiero del Crédito Brilla que fue cargado en el mes de febrero de 2017.
- Con respecto a la devolución del dinero cancelado por el concepto del Crédito Brilla, le reiteramos lo indicado en la comunicación No. 18-240-125015 del 30 de Octubre de 2018, en el sentido que, no es factible para GASCARIBE S.A. E.S.P., realizar la devolución de dichos dineros, debido a que esta solicitud debe realizarla el tomador del crédito. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2313 del Código Civil el cual señala: “… Sin embargo, cuando una persona, a consecuencia de un error suyo, ha pagado una deuda ajena, no tendrá derecho de repetición contra el que, a consecuencia del pago, ha suprimido o cancelado un título necesario para el cobro de su crédito, pero podrá intentar contra el deudor las acciones del acreedor”.
- En cuanto al Servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Calle 44 No. 25 – 37 de Barranquilla, nos permitimos señalar que, su reclamación se basó en la facturación del mes de Septiembre de 2018. Por lo anterior, no nos pronunciaremos respecto de otros periodos de facturación, teniendo en cuenta que no fueron objeto de la reclamación inicial.
- Ahora bien, la factura del mes de Septiembre de 2018, fue generada por un valor total de $1.222.637.oo, (tal como se indicó en el numeral 4 de la presente resolución); dentro de cuyo valor se encontró reflejado el cobro de $582.123.oo, correspondiente a los valores adeudados en el servicio de gas natural de los meses de julio, agosto y septiembre de 2018, tal como se aprecia a continuación:
Nº | Concepto | jul-18 | ago-18 | sep-18 |
1 | REFI INT FINA EXC OTROS | – | $19,00 | $19,00 |
INT FINANC EXC OTROS SERV | – | $137,00 | $224,00 | |
INT FINANC EXC OTROS SERV | – | $9,00 | $14,00 | |
REFI INT FINAN RED INTER EXC | – | $9,00 | – | |
INTERES FINANC RED INTERNA EXC | – | $2,00 | $3,00 | |
INTERES FINANC RED INTERNA EXC | – | $2,00 | $3,00 | |
REVISION PERIODICA RES 059/12 | – | $933,00 | $416,00 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | – | $162,00 | $73,00 | |
CUOTA IVA – BIENES Y SERVICIOS | – | $10,00 | $5,00 | |
CUOTA IVA- RED INTERNA | – | $2,00 | $1,00 | |
CUOTA IVA- RED INTERNA | – | $2,00 | $1,00 | |
CONSUMO | – | $14.776,00 | $6.598,00 | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO OS | – | $117,00 | $117,00 | |
REF INTERESES FINAN GRAVADO RI | – | $222,00 | $222,00 | |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO CC | – | $171,00 | $171,00 | |
REF INTERES FINAN NOGRAVADO SP | – | $319,00 | $320,00 | |
IVA OBRA CIVIL RED INTERNA | – | $29,00 | $47,00 | |
INTERESES FINANCIAC GRAVADO OS | – | $791,00 | $1.290,00 | |
INTERESES FINANCIA RED INTERNA | – | $1.501,00 | $2.448,00 | |
INTERESES FINAN NO GRAVADO CC | – | $2.178,00 | $3.554,00 | |
MODIFICACION CENTRO MEDICIÓN | – | $2.570,00 | $1.147,00 | |
MODIFICACION RED INTERNA | – | $1.770,00 | $790,00 | |
CARGO FIJO | – | $398,00 | $177,00 | |
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | – | $337,00 | $20.436,00 | |
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | – | $12.527,00 | $707,00 | |
2 | RECONEXION CENTRO DE MEDICIÓN | $1.701,00 | $1.066,00 | $1.120,00 |
INTERESES FINAN NO GRAVADO SP | $155,00 | $759,00 | $550,00 | |
3 | CARGO FIJO | $3.774,00 | $3.751,00 | $3.750,00 |
4 | CONSUMO | $187.066,00 | $150.048,00 | $141.504,00 |
5 | RECARGO POR MORA NO GRAVADO SP | – | $2.240,00 | $6.393,00 |
RECARGO POR MORA NO GRAVADO CC | – | – | $33,00 | |
RECARGO POR MORA RED INTERNA | – | – | $25,00 | |
RECARGO POR MORA GRAVADO OS | – | – | $14,00 | |
6 | IVA SERVICIOS VARIOS | – | $150,00 | $248,00 |
Total | $192.696,00 | $197.007,00 | $192.420,00 |
- Nos permitimos detallar a que corresponden los conceptos detallados en cada numeral del cuadro anterior.
- En cuanto a los conceptos del numeral 1, le informamos que, revisada nuestra base de datos se constató que, el día 23 de julio de 2018, el usuario del servicio, realizó un acuerdo de pago con la empresa, toda vez que, el citado servicio de gas natural se encontraba en mora con el pago de las facturas de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2018, por valor de $725.225.oo, de igual manera presentaba un saldo diferido pendiente por facturar por la suma de $686.853.oo., es decir, el valor total adeudado por el usuario era de $1.412.078.oo.
- Es importante anotar que, el valor total adeudado fue refinanciado a un plazo de 60 cuotas mensuales, para ser canceladas a través de la facturación del citado servicio. Sin embargo, al momento de efectuar la novación de la deuda, fue realizado el descuento de $16.272.oo., correspondiente al concepto de recargo de mora por ser política comercial de la empresa. El valor de la cuota inicial cancelada, ascendió a la suma de $20.000.oo., es decir, el valor total financiado fue de $1.375.806.oo. Anexamos al expediente copia del acuerdo de pago.
- El acuerdo de pago se realizó debido al incumplimiento en los pagos del servicio de gas natural del inmueble en mención. Es por ello que, cada vez que es refinanciada la deuda, se extiende el plazo a cancelar y, por ende, se generan intereses de financiación.
- De acuerdo con lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de acuerdo de pago realizado en el mes de julio de 2018, facturados al servicio de gas natural del inmueble que nos ocupa.
- Respecto a los conceptos del numeral 2, le indicamos que, el día 22 de abril de 2018, fue generada orden de suspensión para el citado servicio, por estar en mora con el pago de la factura del mes de marzo de 2018. Por lo anterior, el día 11 de mayo de 2018, una de nuestras firmas contratistas efectuó el acto de suspensión, al momento de la visita no se acreditó el pago de la deuda vencida. Este procedimiento se realizó de conformidad con lo establecido en el Artículo 140[1] de la ley 142 de 1994. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Tal y como lo indica la Ley, son las empresas prestadoras del servicio las que indican en sus contratos las causales de suspensión y el término para realizar la suspensión del servicio.
- Al respecto, el Contrato de Condiciones Uniformes celebrado con la Empresa establece entre las Causales de suspensión del servicio lo siguiente: “Constituyen causales de suspensión por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, los siguientes casos: 1.– Por la falta de pago oportuno de por lo menos un período de facturación, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto de manera oportuna”.
- Cabe mencionar que, una vez se realizó el pago de la deuda vencida, fue eliminada la causal de suspensión, por lo que la reconexión del servicio, fue realizada el día 24 de julio de 2018. El valor de esta reconexión, ascendió a la suma de $35.000.oo, los cuales fueron diferidos en 24 cuotas. Anexamos al expediente copia del informe/registro.
- Consideramos importante señalar que, GASCARIBE S.A. E.S.P., adicional a cada uno de los conceptos anteriormente mencionados, cobra un valor por concepto de financiación, que corresponde a los intereses corrientes que se liquidan por ser diferido el pago del capital, computados a la tasa máxima legal establecida por la Superintendencia Financiera.
- Con relación a los valores señalados en el numeral 3, le informamos que este corresponde al Cargo Fijo, que es cobrado conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994 en su artículo 90[2], en el cual autoriza a las empresas de Servicios Públicos el cobro de dicha tarifa.
- Referente a los valores cobrados en el numeral 4, bajo el concepto de Consumo, realizados en la facturación del citado servicio en los meses de julio, agosto y septiembre de 2018, le informamos que, éstos corresponden estrictamente a la diferencia de lectura registrada por el medidor No. K-3491812-17, tal y como lo establece la Ley 142 de 1994 en su artículo 146[1]. Tal como lo señalamos a continuación:
MES | LECTURA ACTUAL | LECTURA ANTERIOR | FACTOR DE CORRECCIÓN | CONSUMO CORREGIDO |
Jul-18 | 625 | 503 | 0.9943 | 121 M3 |
Ago-18 | 722 | 625 | 0.9936 | 96 M3 |
Sep-18 | 811 | 722 | 0.9941 | 88 M3 |
- Como puede observar el consumo cobrado en la facturación del servicio para los meses de julio, agosto y septiembre de 2018, corresponde al uso que le está dando el usuario al servicio de gas natural. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de consumo en la factura de los meses de julio, agosto y septiembre de 2018 del servicio de gas natural del inmueble en comento.
- En cuanto a los valores señalados en el numeral 5, le informamos que, estos corresponden a los intereses de mora cobrados por el no pago oportuno de la factura del servicio, de conformidad con lo establecido en el capítulo V, artículo 36, del Contrato de Prestación de Servicio Público de Gas Natural, el cual establece lo siguiente: INTERÉS MORATORIO: LA EMPRESA cobrará intereses de mora por el no pago oportuno de las facturas, los cuales serán liquidados a la tasa máxima legal permitida, sin perjuicio de que se pueda ordenar la suspensión del servicio.
- Con relación a los valores señalados en el numeral 6, le indicamos que, algunos servicios prestados por GASCARIBE S.A. E.S.P., se encuentran bajo la normatividad tributaria, gravados con el impuesto a las ventas.
- Teniendo en cuenta lo anterior, GASCARIBE S.A. E.S.P confirma los valores cobrados en las facturas de los meses de julio, agosto y septiembre de 2018, del servicio de gas natural de inmueble ubicado en la Calle 44 Nº 25 – 37 en Barranquilla.
- Vale la pena resaltar que, con ocasión a su reclamación, fueron llevados a la casilla de valor en reclamo, las facturas de julio, agosto y septiembre de 2018, hasta que se agote la correspondiente vía gubernativa. Por lo anterior, si el usuario no realiza el pago de los valores no objeto de reclamo, incurrirá en una causal de suspensión del servicio.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación No. 18-240-125015 del 30 de Octubre de 2018, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentadas el día 09 de octubre de 2018, por el (la) señor (a) TIRSO RAFAEL SANCHEZ ANDUEZA.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) TIRSO RAFAEL SANCHEZ ANDUEZA.
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2018.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la SSPD.
MARLUQ /73
90122867