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Contrato: 1089002
El Código Contencioso de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) en su artículo 69 establece que: “… Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso”.
Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P. pública en la página web de la empresa, el acto administrativo N° 240-19-200552 expedida el 01/04/2019, al señor (a) NIDIA ESTHER MARENCO ESCAMILLA, el día de 24/04/2019, y por el término de cinco (5) días hábiles contados a partir 02/05/2019, y será desfijado el día 03/05/2019, a las 4:30 p.m., así:
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Señor(a):
NIDIA ESTHER MARENCO ESCAMILLA
KR 25B # 61 – 44 APTO 406
BARRANQUILLA
ASUNTO: NOTIFICACION POR AVISO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) se notifica la comunicación y/o resolución No. 240-19-200552 expedida el 01/04/2019, de la que estamos anexando copia íntegra, a través de la cual se da respuesta a la petición presentada ante la empresa.
La comunicación y/o resolución antes señalada, ha sido expedido por el Jefe del Departamento de Atención a Usuarios, y contra el mismo no procede recurso alguno.
Según lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011(Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la notificación se entenderá surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del presente aviso de notificación.
RESOLUCIÓN No. 240-19-200552 de 01/04/2019
Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición y en subsidio de apelación presentado por el (la) señor (a) MARENCO ESCAMILLA NIDIA ESTHER, referente al servicio de Gas Natural del inmueble ubicado en la Carrera 25B No. 61 – 44 APTO 406 de BARRANQUILLA, Contrato No.: 1089002.
El Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y, considerando:
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que la señora NIDIA MARENCO, realizó reclamación en nuestras líneas de atención al usuario, el día 12 de Febrero de 2019, radicada con solicitud No. 97341837, a través de la cual manifestó desacuerdo con el proceso de revisión periódica, del servicio de gas natural del inmueble ubicado en la Carrera 25B No. 61 – 44 Apartamento 406 de Barranquilla.
SEGUNDO: Que mediante comunicación telefónica efectuada el día 04 de Marzo de 2019, radicada bajo solicitud No. 97341836, GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación realizada de manera verbal en nuestras líneas de atención al usuario, por la señora NIDIA MARENCO, en la cual se informó la decisión de la empresa, contra la cual se le otorgaron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, para ser presentados dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994.
TERCERO: Que mediante escrito de fecha 11 de Marzo de 2019, radicado bajo No 19-004995, la señora NIDIA MARENCO, presentó ante GASCARIBE S.A. E.S.P., dentro del término legal previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, recurso de reposición y en subsidio el de apelación para ante LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS contra la respuesta telefónica otorgada por la empresa mediante la solicitud No. 97341836.
ANALISIS
- Que GASES DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra regulada por la Ley 142 de 1994 y demás normas concordantes.
- La revisión periódica, que se encuentra adelantando el organismo de inspección acreditado ante la ONAC e inscrito y contratado por GASCARIBE S.A E.S.P., obedece a una exigencia legal y es obligatoria para los usuarios, con ocasión de lo establecido en el Código de Distribución[1] (Resolución 067 de 1997 modificada por Resolución 059 de 2012) expedido por la Comisión de regulación de Energía y Gas (CREG), la cual es realizada por el organismo de inspección acreditado en Colombia.
- En virtud de lo anterior, el día 21 de diciembre de 2018, un organismo de inspección acreditado, realizó la citada revisión periódica en la instalación del servicio de gas natural del inmueble en mención, a través de la cual se encontró que dichas instalaciones cumplían con las normas técnicas, procediendo así a la certificación de las mismas, con sticker No. 214578, tal como se aprecia en la copia de la imagen anexa a la presente resolución.
- El costo de la Revisión Periódica, ascendió a la suma de $95.943,oo, cobrado bajo los conceptos de REVISION PERIODICA RES 059/12 por valor de $80.624,oo y CUOTA IVA-BIENES Y SERVICIOS por valor de $15.319,oo, financiado en 48 cuotas a través de la facturación del servicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, y la autorización del señor WALTER OROZCO identificado con Cédula de ciudadanía Número 72.332.697, persona que atendió la revisión periódica, recibió los trabajos a plena satisfacción, y firmó el acta en señal de aceptación, tal como se aprecia en la copia del informe de inspección de la instalación del servicio de gas.
- De acuerdo con todo lo anterior, el cobro por concepto de Revisión Periódica, corresponde a la revisión efectuada en las instalaciones del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos. Por ello, GASCARIBE S.A. E.S.P., confirma los valores cobrados por concepto de REVISION PERIODICA RES 059/12 y CUOTA IVA-BIENES Y SERVICIOS objeto de la presente actuación administrativa, los cuales fueron llevados a la casilla de valor en reclamo, hasta tanto se agote la correspondiente vía gubernativa.
- Respecto a la suspensión del servicio que la recurrente señala, nos permitimos informarle que, revisada nuestra base de datos, no se encuentra registrada orden de suspensión del servicio por proceso de revisión periódica.
- En cuanto a la petición de no efectuar acto de suspensión o corte del servicio de gas natural del inmueble objeto de recursos, nos permitimos informarle que, a la fecha el citado inmueble se encuentra con servicio. No obstante, si el citado servicio incurre en alguna de las causales de suspensión del servicio, no relacionada con los valores objeto de reclamo, la empresa generará la respectiva orden.
Por lo anteriormente expuesto, el Jefe del Departamento de Atención al Usuario de GASES DEL CARIBE S. A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS.
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la comunicación telefónica efectuada el día 04 de Marzo de 2019, radicada bajo solicitud No. 97341836, mediante la cual GASCARIBE S.A. E.S.P. dio respuesta a la reclamación presentada verbalmente el día 12 de Febrero de 2019, por el (la) señor (a) NIDIA MARENCO, radicada bajo solicitud No. 97341837.
SEGUNDO: Conceder recurso de apelación para ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS y enviar a ésta, para efectos de la resolución del recurso de apelación solicitado, todos los documentos relativos al reclamo presentado por el (la) señor (a) MARENCO ESCAMILLA NIDIA ESTHER
NOTIFIQUESE
Dado en Barranquilla al primer (01) día del mes de Abril de 2019.
CARLOS JÚBIZ BASSI
Jefe Departamento Atención al Usuario
Anexos: Lo anunciado a la recurrente.
MARLUQ /73
99152347